Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594365

DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, el cual consta de ocho (8) Títulos, nueve (9) Capítulos, catorce (14) Subcapítulos, noventa y ocho (98) Artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento que se aprueba en el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30045, LEY DE MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La norma tiene por objeto aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley, desarrollando los principios, objetivos, mecanismos y procedimientos para la modernización de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural, así como las funciones, atribuciones, obligaciones y responsabilidades de las entidades vinculadas con la prestación de los servicios de saneamiento que intervienen en el proceso de modernización, en adelante el Reglamento. Artículo 2.- Objetivos del proceso de modernización de los servicios de saneamiento En concordancia con la Ley y los principios que fundamentan el proceso de modernización de los servicios de saneamiento, los objetivos del proceso son: 1. Mejorar la administración y gestión integral de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento EPS, implementando medidas e instrumentos para su autosostenibilidad empresarial y apoyándolas a través del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT u otros mecanismos para tal fin. 2. Lograr la integración de la prestación de los servicios buscando economías de escala y la sostenibilidad económica, financiera, técnica, ambiental y social de las EPS. 3. Fortalecer a los prestadores de servicios de saneamiento del ámbito rural con asistencia técnica y financiera. 4. Incorporar mejoras en la política de regulación tarifaria y de subsidios, buscando la autosostenibilidad financiera y eficiencia económica de las EPS, así como el acceso universal en la prestación de los servicios.

Artículo 3.- Metas del proceso de modernización de los servicios de saneamiento A través del cumplimiento de los objetivos del proceso de modernización señalados en el artículo 2 del Reglamento, se busca el logro de las siguientes metas: 1. Incrementar la calidad, cobertura y sostenibilidad de los servicios de saneamiento, tendiendo a alcanzar la meta de acceso universal para toda la población, priorizando a la población rural. 2. Reducir la brecha de infraestructura en el Sector saneamiento y asegurar la sostenibilidad de la misma. 3. Alcanzar autonomía empresarial y lograr economías de escala en la prestación de los servicios de saneamiento. 4. Elevar los niveles de eficiencia en la prestación de servicios de acuerdo con indicadores de calidad, continuidad y cobertura. 5. Lograr que la prestación de los servicios de saneamiento contribuya a la gestión sostenible de los recursos hídricos y el ambiente. Artículo 4.- Alcance y ámbito de aplicación 4.1 La Ley y el Reglamento son complementarios a la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento Ley General y al Texto Único Ordenado de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA TUO del Reglamento de la Ley General. 4.2 El Reglamento es de aplicación a los prestadores de servicios de saneamiento, así como a las entidades de la administración pública de todos los niveles de gobierno, con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de saneamiento. 4.3 Para el caso de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL no es aplicable lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título V y en el Título VIII del Reglamento, ni las disposiciones relacionadas con estos. TÍTULO II ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LAS ENTIDADES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 5.- Atribuciones y funciones de las entidades que intervienen en el proceso de modernización de los servicios de saneamiento 5.1 El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, en su condición de Ente Rector del Sector Saneamiento Ente Rector, con las siguientes atribuciones: 1. Aprueba políticas, normas y planes orientados al cumplimiento de los objetivos de modernización de los servicios de saneamiento, observando lo establecido en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. 2. Gestiona y efectúa, de conformidad con las normas presupuestales vigentes, transferencias de recursos para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión en saneamiento, de acuerdo a las reglas y procedimientos dispuestos en el Reglamento y en las normas sectoriales. 3. Gestiona y efectúa, de conformidad con las normas presupuestales vigentes, transferencias extraordinarias de recursos para el financiamiento de medidas orientadas al fortalecimiento de la gestión de servicios de las EPS, incluidas o no en el RAT, a través de los respectivos programas del Sector. 4. Coordina y propone esquemas de acceso a otras fuentes de financiamiento y alianzas con el sector privado para el cumplimiento de los objetivos del proceso de modernización de los servicios de saneamiento, priorizando a las EPS que se encuentren dentro del RAT. 5. Norma y establece las herramientas para la implementación por las EPS de los programas de asistencia en favor de los prestadores de servicios de saneamiento en el ámbito rural destinados a alcanzar su

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