Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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TÍTULO IV DE LA MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Capítulo I Principios para la modernización de los servicios de saneamiento Artículo 14.- Modernización de los servicios de saneamiento 14.1 La modernización de los servicios de saneamiento se desarrolla en concordancia con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. 14.2 La modernización de la prestación de servicios de saneamiento concibe la autonomía empresarial, el aprovechamiento de economías de escala y la sostenibilidad económica financiera, social y ambiental como ejes del proceso de modernización y como criterios para la integración regional de los servicios de saneamiento. Artículo 15.- Autonomía empresarial Las decisiones que adopten los órganos de gestión de las EPS se sustentan en criterios técnicos, económicos, financieros, sociales y ambientales que tienen como único objetivo prestar los servicios de saneamiento en condiciones adecuadas, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y las proyecciones contenidas en el Marco Macroeconómico Multianual vigente. Artículo 16.- Integración de la prestación de los servicios de saneamiento 16.1 Para efectos del Reglamento, entiéndase por integración de la prestación de los servicios de saneamiento al proceso progresivo de unificación de prestadores de servicios de saneamiento de nivel regional, con la finalidad de optimizar la gestión de los servicios de saneamiento. 16.2 La integración de la prestación de servicios de saneamiento comprende: a. La incorporación efectiva de las áreas urbanas actualmente no atendidas por la EPS correspondiente. b. La incorporación de los operadores de conformidad a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del Reglamento. 16.3 La integración de la prestación de los servicios de saneamiento consiste en asumir efectivamente la prestación del servicio en todo el ámbito urbano, la fusión entre las actuales EPS y, cuando corresponda, la incorporación de prestadores de servicios de saneamiento rural a la EPS, con la consecuente consolidación de las entidades empresariales de alcance supraprovincial y regional. Dicha integración se lleva a cabo de forma progresiva. 16.4 La integración de la prestación de los servicios tiene como finalidad, entre otras, el aprovechamiento de economías de escala lo que contribuye a que la población de menores recursos tenga mayor acceso a los servicios de saneamiento, favoreciendo la implementación de esquemas adecuados de subsidio. La integración puede incluir, sin carácter limitativo: a. La integración de las operaciones rutinarias de los sistemas, mantenimiento y control de calidad. b. La integración de la administración: Comprende la administración financiera y la técnica, planeamiento estratégico, control de gestión, asuntos legales, asuntos comerciales, relaciones con los usuarios, dirección y alta gerencia, relaciones con el regulador, gestión de proyectos y recursos humanos. c. La integración de contrataciones: Comprende la gestión para la adquisición de bienes y la contratación de servicios.

d. La integración de inversiones: Comprende el mantenimiento, la ampliación y generación de infraestructura. e. La integración en finanzas: Comprende la identificación y gestión de fuentes financieras, acceso al financiamiento bancario de gran escala, donantes internacionales y otros. Capítulo II Medidas e instrumentos para la modernización de la administración de las Entidades Prestadoras de los Servicios de Saneamiento Subcapítulo I Administración de la empresa, gestión patrimonial y de recursos humanos Artículo 17.- Instrumentos para el desarrollo empresarial Los instrumentos que rigen la gestión de las EPS municipales y consolidan las medidas que éstas programen para la modernización de los servicios de saneamiento en su ámbito, son: 1. Contrato de explotación. 2. PMO. 3. Estudio Tarifario aprobado. 4. Plan Operativo Institucional. 5. Plan de Reflotamiento, cuando corresponda. 6. Los demás instrumentos aplicables a la gestión de las EPS. Artículo 18.- Saneamiento físico legal de la infraestructura de los servicios de saneamiento 18.1 Las EPS están obligadas a efectuar el saneamiento físico legal de los inmuebles y de la infraestructura destinada a la prestación de los servicios de saneamiento. 18.2 El MVCS promueve y establece los procedimientos para agilizar el saneamiento físico legal a que se refiere el presente artículo. Artículo 19.- Gestión de los recursos humanos de las EPS municipales 19.1 La gestión de los recursos humanos de las EPS municipales se efectúa en base al enfoque de competencias laborales. El OTASS emite los lineamientos para su aplicación en las EPS, en observancia del marco legal aplicable. 19.2 Las EPS municipales tienen la responsabilidad de promover que su personal técnico y operativo cuente con la certificación de competencias laborales, en función de los perfiles ocupacionales que apruebe el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 19.3 El Ente Rector promueve, a través del SFC, el proceso de formación profesional y certificación laboral, mediante acciones de orientación y capacitación a las EPS municipales. Artículo 20.- Política remunerativa aplicable al personal de confianza de las EPS municipales 20.1 La Política y Escala Remunerativa aplicable al personal de confianza de las EPS municipales a que se refiere el artículo 35 de la Ley, establece las disposiciones y los requisitos para su aplicación, los cuales se evalúan conforme a las disposiciones complementarias que aprueba el Ente Rector sobre la materia. 20.2 El Ente Rector, mediante Resolución Ministerial, establece excepciones a los criterios de evaluación para la aplicación de la Escala Remunerativa al personal de confianza de las EPS municipales bajo el RAT. El OTASS participa en la evaluación emitiendo opinión previa al pronunciamiento del Ente Rector. 20.3 Para efectos de la aplicación de la Política y Escala Remunerativa a que se refiere el artículo 35 de la Ley, el personal de confianza de las EPS municipales

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