Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

sostenibilidad, así como los mecanismos de compensación por la ejecución de dichos programas en favor de las EPS y las condiciones para su aplicación. 6. Aprueba y efectúa, a través del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento - SFC, mecanismos especiales para la ejecución de programas de capacitación, asistencia técnica, innovación y transferencia tecnológica para la creación y fortalecimiento de capacidades en apoyo a la gestión de los servicios de saneamiento. La gestión del SFC está a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, a través de la Dirección de Saneamiento. 5.2 El Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, con las siguientes funciones: 1. Articula y estructura, en función de lo normado por el Ente Rector, la implementación de los programas de asistencia en favor de los prestadores de servicios de saneamiento en el ámbito rural por parte de las EPS así como la aplicación de los mecanismos de compensación a su favor, siempre que sean implementados teniendo en cuenta lo normado por el Ente Rector. 2. Ejerce las funciones para la modernización de los servicios de saneamiento a cargo del OTASS señaladas en el Capítulo II del Título III del Reglamento. 3. Otras funciones que determine el Ente Rector. 5.3 La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­SUNASS, con las siguientes funciones: 1. Norma y aprueba la inclusión en el Plan Maestro Optimizado - PMO y estudio tarifario de la EPS de los mecanismos de compensación destinados a financiar la ejecución de los programas de asistencia en favor de los prestadores de servicios de saneamiento del ámbito rural localizados en la(s) provincia(s) bajo responsabilidad de la EPS. 2. Norma la incorporación en la tarifa de los costos de operación y mantenimiento de los proyectos de infraestructura resultantes de la programación y ejecución del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU del MVCS, de los gobiernos regionales y/o locales y de los aportes no reembolsables en el sector saneamiento; y en el caso de la infraestructura resultante de las contribuciones reembolsables, incorpora los costos de dicha infraestructura más los costos de su operación y mantenimiento. 3. Aplica y optimiza el sistema de subsidios cruzados, en base a procedimientos de focalización a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento. 4. Norma la incorporación del Plan de Fortalecimiento de Capacidades - PFC de las EPS en el PMO, como mecanismo de soporte para generar y fortalecer la capacidad de gestión para cumplir las metas de gestión. Asimismo, establece las reglas aplicables para el financiamiento del PFC por las EPS, con recursos provenientes de la tarifa. 5. Norma el contenido del PMO, en función a los instrumentos que regulan el desarrollo empresarial de la EPS, conforme a lo establecido en la Ley y en el Reglamento. 6. Establece los mecanismos regulatorios para compatibilizar los estudios tarifarios con el Plan de Reflotamiento de la EPS dentro del RAT. 5.4 La EPS, con las siguientes funciones: 1. Gestiona los servicios de saneamiento con autonomía en su gestión empresarial, presupuestal y de política de inversión, en el marco de lo establecido en la normativa sectorial aprobada por el Ente Rector, los reglamentos y directivas emitidas por la SUNASS y el OTASS, y demás marco legal aplicable y en concordancia con los planes de desarrollo urbano y ordenamiento territorial provincial, a cargo de los gobiernos locales.

2. Incorpora en el PMO, de acuerdo a lo establecido por la SUNASS, los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. Asimismo, están facultados para la formulación, evaluación, aprobación y ejecución de los proyectos vinculados a los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos así como para el pago de los costos de operación y mantenimiento de los mismos, en el marco de la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, su Reglamento y normas sobre la materia. 3. Gestiona ante la SUNASS la incorporación en sus respectivos estudios tarifarios de los proyectos de infraestructura que dentro de su ámbito de responsabilidad sean: i) Ejecutados y financiados por el PNSU, por los gobiernos regionales y por los gobiernos locales; y ii) Sean el resultado de los aportes no reembolsables y contribuciones reembolsables; así como, las metas asociadas a éstos, de acuerdo a lo normado por la SUNASS, conforme a lo dispuesto por el sub numeral 2) del numeral 5.3 del presente artículo. 4. Incorpora en el PMO las acciones de fortalecimiento de capacidades, incluidas en el PFC que permiten optimizar la gestión, cumplir las metas de servicio y poner en valor la infraestructura resultante de la ejecución de los proyectos. 5. Implementa tecnologías de tratamiento de aguas residuales favorables al medio ambiente, a fin de evitar la contaminación de las fuentes receptoras de agua para cumplir con los Límites Máximos Permisibles (LMP) y el Estándar de Calidad Ambiental (ECA). 6. Elabora los planes de gestión de riesgos de desastres, para lo cual cuenta con la asistencia del OTASS. 7. Contribuye en la sostenibilidad de los servicios de saneamiento en el ámbito rural a través de la ejecución de programas de asistencia a favor de los prestadores de servicios de dicho ámbito localizados bajo responsabilidad de la EPS, de conformidad con las disposiciones que se encuentran en el Título VII del Reglamento. 8. Propone en el PMO, previo acuerdo con el gobierno regional o gobierno local, los mecanismos de compensación destinados a financiar la ejecución de los programas de asistencia en beneficio de los prestadores de servicios de saneamiento del ámbito rural localizados en la provincia bajo su responsabilidad. 9. Cumple con los requerimientos efectuados por el OTASS durante el proceso de evaluación a que hace referencia el artículo 17 y siguientes de la Ley, en la evaluación periódica a la EPS comprendida dentro del RAT y en las evaluaciones posteriores al mismo. 10. Registra y mantiene actualizado el registro de la información requerida por el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF. 11. Solicita a la SUNASS la aplicación del esquema de subsidios en los términos señalados en las normas correspondientes. 12. Remite al Ente Rector, a través de sus programas, la información exigida en los convenios de transferencias de recursos para el financiamiento de proyectos de inversión en saneamiento, respecto a la supervisión o inspección de la obra, según corresponda, y el avance de obra y financiero, y demás documentación exigida, bajo causal de resolución de pleno derecho y de iniciarse las acciones de responsabilidad correspondientes. 13. Cumple con las disposiciones vinculadas a las funciones supervisora, fiscalizadora, sancionadora y demás que ejerce el OTASS sobre las EPS. 5.5 Los prestadores de servicios de saneamiento en el ámbito rural, con las siguientes funciones: 1. Facilitan el desarrollo de los programas de asistencia técnica en materia de gestión técnica y financiera de los servicios que las EPS ejecutan a su favor. 2. Otras de carácter sectorial que determina el Ente Rector.

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