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594368 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2016 / El Peruano Artículo 11.- Función Supervisora, Fiscalizadora y Sancionadora El OTASS ejerce las siguientes funciones y atribuciones: 1. Funciones: Verifi ca el cumplimiento de la normativa sectorial que regula la administración y gestión de las EPS municipales, y en ese marco, supervisa y fi scaliza el cumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de las EPS contenidas en la legislación aplicable al sector saneamiento y en la normativa emitida por el Ente Rector y el OTASS respecto de las siguientes materias: a) Composición y recomposición del Directorio de las EPS. b) Designación, remoción y vacancia de los miembros del Directorio de las EPS; c) Designación y remoción del Gerente General de las EPS. d) Rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo de las EPS. e) RAT de las EPS. f) Administración y Gestión empresarial de las EPS incluidas o no en el RAT. 2. Para el ejercicio de las funciones de supervisión y fi scalización, el OTASS tiene las atribuciones siguientes: a) Ingresa, a través de sus representantes designados para tales efectos, a las sedes y/o establecimientos de las EPS objeto de supervisión y solicita la presencia del personal directivo o del representante de la misma. b) Examina en el establecimiento y lugar fi scalizado, la documentación con relevancia en la verifi cación del cumplimiento de la normativa bajo supervisión, así como obtiene copias de la misma o exige la remisión de ésta a la sede del OTASS. c) Requiere, recaba y obtiene información y/o documentación con relevancia para la función supervisora y fi scalizadora, guardando la confi dencialidad cuando así lo solicite la EPS, conforme a las normas complementarias emitidas por el OTASS. d) Dicta medidas correctivas en el marco de su función fi scalizadora, sin perjuicio de las que determine en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. e) Las demás que se establezcan en la normativa aprobada por el OTASS. 3. Ejerce la potestad sancionadora y dicta medidas cautelares y correctivas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en la Ley y en el Título VIII del Reglamento. Artículo 12.- Función promotora, de refl otamiento y otras funciones El OTASS ejerce las siguientes funciones: 1. Promueve la integración de la prestación de los servicios de saneamiento, y la fusión de las EPS regulada en el Título VII del Reglamento, así como la inclusión social a que se refi ere el artículo 16 de la Ley, a través de las EPS. 2. Promueve e impulsa la participación de la inversión privada en las EPS municipales bajo el RAT, a través de las modalidades de Asociaciones Público Privadas, en el marco de lo establecido en la legislación aplicable a la materia. 3. Contribuye al fortalecimiento de capacidades en el sector saneamiento, en los temas específi cos asignados en el Reglamento, en el marco de la política sobre la materia emitida por el Ente Rector. 4. Brinda asistencia técnica a las EPS en las materias de administración y gestión empresarial, en el diseño e implementación de herramientas para mejorar la gestión empresarial, y en la elaboración de los planes de uso efi ciente de los recursos hídricos y de gestión del riesgo de desastres. 5. Propone acciones para el desarrollo de programas, herramientas y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos sectoriales en materia de administración y gestión para la modernización de la prestación de los servicios de saneamiento a cargo de las EPS, descritos en el artículo 2 del Reglamento. 6. Evalúa el ingreso y dirige el RAT de las EPS, aprueba y evalúa la ejecución del Plan de Refl otamiento de las EPS bajo el RAT, evalúa la continuidad o conclusión del mismo y efectúa el seguimiento posterior a su conclusión, conforme a lo establecido en la Ley y en el Título V del Reglamento. 7. Ratifi ca, remueve y designa a los miembros del Directorio, Gerente General y demás Gerentes de las EPS bajo el RAT, de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 54.1 del artículo 54 del Reglamento. 8. Emite dentro de su ámbito de competencia, resoluciones de carácter general y particular que regulen aspectos relativos a la administración de las EPS municipales; así como, para su refl otamiento; desarrolla los objetivos y criterios contenidos en los instrumentos de política sectorial en materia de administración y gestión de EPS. 9. Las demás que se establezcan mediante Ley, en el Reglamento, en las normas sectoriales sobre la materia y en el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS. Artículo 13.- Sistema de información a cargo del OTASS 13.1 El OTASS es responsable de mantener y gestionar la información de las EPS del ámbito de su competencia, a través de un sistema de información administrado por el órgano que se designe, el cual contiene, entre otros, los indicadores relevantes de la citada información. 13.2 Dicho sistema se mantiene actualizado y está a disposición del Ente Rector, como herramienta para la toma de decisiones vinculadas con el Sector Saneamiento, así como para otras entidades competentes que requieran la misma. El OTASS remite al Ente Rector, con periodicidad semestral y anual, la información a que se refi ere el numeral anterior, debidamente procesada, que debe contener el detalle de los indicadores relevantes para el Sector. La obligación del OTASS de remitir la información con periodicidad anual se efectúa dentro del primer trimestre de cada año siguiente. 13.3 El OTASS establece los mecanismos para compartir información con la SUNASS, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y con otras entidades que cuenten con información vinculada a las EPS. 13.4 Las EPS brindan a los funcionarios autorizados del Ente Rector y del OTASS toda la información de carácter legal, técnico, operativo, económico y fi nanciero, lo que incluye el acceso a archivos y documentos; así como, facilitan el ejercicio de todas las funciones del OTASS. 13.5 El OTASS regula el procedimiento para la recolección, transferencia, procesamiento, difusión y seguridad de la información a que se refi ere el numeral anterior, el cual establece plazos, condiciones y formalidades para su entrega, atendiendo al tipo, disponibilidad y volumen de la información, y es de obligatorio cumplimiento por las EPS. 13.6 En el marco de la política de integración de la prestación de los servicios de saneamiento dispuesta por la Ley, el OTASS tiene la responsabilidad de gestionar un registro de información que contenga indicadores de gestión de la prestación del servicio en el ámbito de pequeñas ciudades, requiriendo para tales efectos la coordinación con los gobiernos locales, los cuales tienen la obligación de remitir la información que el OTASS requiere para dicho fi n.