Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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5.6 Los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con las siguientes funciones: 1. Financian la implementación de programas de asistencia técnica, operativa y financiera a favor de los prestadores de servicios de saneamiento rural orientados a alcanzar la sostenibilidad de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Título VII del Reglamento. 2. Destinan los fondos transferidos del Gobierno Nacional en virtud del numeral 1 del artículo 32 de la Ley, exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión en saneamiento. 3. Priorizan el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión en saneamiento en el ámbito de las EPS, pequeñas ciudades y ámbito rural. Se requiere la opinión previa vinculante de la EPS cuando el financiamiento o cofinanciamiento sea destinado a la ejecución de proyectos de inversión en saneamiento, cuya operación y mantenimiento esté a cargo de la EPS. 4. Los gobiernos locales financian o cofinancian la reposición y mantenimiento de la infraestructura de saneamiento en el ámbito rural; así como, monitorean, supervisan y fiscalizan las condiciones de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, y brindan asistencia técnica a los prestadores de los citados servicios. 5. Recopilan, mantienen y gestionan un sistema de información sobre los proyectos de infraestructura de saneamiento de los ámbitos rural y de pequeñas ciudades, incluyendo los financiados con sus recursos y los indicadores de calidad, cobertura y sostenibilidad en dicho ámbitos, el cual es actualizado permanente, con la finalidad de contar con un registro de información de acceso público y que sirva para la toma de decisiones vinculadas con el Sector Saneamiento. 6. Efectúan la coordinación con los demás niveles de gobierno de manera previa a la programación y ejecución de los proyectos de inversión en saneamiento en su ámbito de competencia, con la finalidad de evitar la duplicidad de proyectos en beneficio de una misma población. 7. Remiten al Ente Rector, a través de sus programas, la información exigida en los convenios de transferencias de recursos para el financiamiento de los proyectos de inversión en saneamiento, respecto a la supervisión o inspección de la obra, según corresponde, y el avance de obra y financiero, y demás documentación exigida, bajo causal de resolución de pleno derecho y de iniciar las acciones de responsabilidad correspondientes. 8. Otras funciones de carácter sectorial que determina el Ente Rector, en el marco de las competencias compartidas en materia de saneamiento. TÍTULO III DEL OTASS Capítulo I Naturaleza, estructura y organización del OTASS Artículo 6.- Naturaleza, organización y competencia 6.1 El OTASS, conforme con su naturaleza jurídica establecida en el artículo 3 de la Ley, ejerce las funciones, competencias y facultades establecidas en la Ley, el Reglamento y demás normas sectoriales, en concordancia con la política, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector, y a través de los órganos que lo conforman. La estructura orgánica del OTASS se establece en su Reglamento de Organización y Funciones, en función a lo establecido en el artículo 5 de la Ley. 6.2 La finalidad del OTASS es cautelar la adecuada administración y gestión de las EPS municipales, ejecutando la política sectorial en dicha materia, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley. 6.3 El OTASS ejerce competencias en materia normativa, promotora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, de acuerdo con los alcances establecidos

en los artículos 4 y 4-A de la Ley, sobre la administración y gestión de las EPS municipales; así como en el proceso de evaluación de las EPS municipales para su reflotamiento y en la dirección del RAT. Sus competencias son de alcance nacional. Artículo 7.- Consejo Directivo 7.1 El órgano máximo del OTASS es el Consejo Directivo, cuyos miembros son designados conforme lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 6 de la Ley, por un período de tres (3) años, pudiendo ser ratificados por un período adicional. 7.2 El cargo de miembro del Consejo Directivo es indelegable. Los miembros del Consejo Directivo desempeñan el cargo con diligencia, autonomía e independencia de criterio. 7.3 Los miembros del Consejo Directivo, con excepción del Presidente, no pueden desempeñar funciones ejecutivas en el OTASS. 7.4 El cambio de los titulares de las entidades y organizaciones señaladas en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley, no genera la obligación de formular renuncia al cargo, a los miembros del Consejo Directivo. Artículo 8.- Sesiones del Consejo Directivo El Consejo Directivo del OTASS sesiona ordinariamente como mínimo, una vez al mes y extraordinariamente, según determine el Presidente del Consejo Directivo o la mayoría de sus miembros. Artículo 9.- Quórum y acuerdos del Consejo Directivo El quórum de asistencia a las sesiones del Consejo Directivo del OTASS se configura cuando se verifique la asistencia de dos (2) de sus miembros. Los acuerdos son adoptados por mayoría de los miembros asistentes a la sesión. Capítulo II Funciones del OTASS Artículo 10.- Función normativa El OTASS ejerce las siguientes funciones: 1. Aprueba normas sobre: 1.1 Los procedimientos para la composición del Directorio, designación y remoción de los miembros del Directorio y del Gerente General, la vacancia de Directores y recomposición del Directorio. 1.2 La rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo de las EPS. 1.3 El desarrollo del RAT. 2. Aprueba la normativa para regular los requisitos, procedimientos, plazos y demás reglas para la designación de Gerentes de las EPS. 3. Aprueba normas para la adecuada administración y gestión empresarial de las EPS a nivel nacional, incluidas o no en el RAT, así como normas relacionadas con los criterios e indicadores de los aspectos de evaluación regulados en el artículo 17 de la Ley y en el numeral 44.1 del artículo 44 del Reglamento, así como respecto de la aplicación de los criterios de priorización para el ingreso de las EPS municipales al RAT. 4. Aprueba normas para promover la integración de la prestación de los servicios de saneamiento, la fusión de los prestadores de los servicios de saneamiento y la inclusión social a que se refiere el artículo 16 de la Ley, de conformidad con las disposiciones establecidas en los Títulos VI y VII del Reglamento. 5. Aprueba las normas procedimentales para el desarrollo de los procesos de evaluación regulados en los Capítulos I y II del Título V del Reglamento, así como para el ejercicio de las funciones de supervisión y fiscalización a cargo del OTASS. 6. Las demás funciones normativas que se establezcan mediante Ley, Reglamento y normas sectoriales sobre la materia.

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