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595034 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2016 / El Peruano CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL MG 51 Conducir vehículo motorizado con presencia de al- cohol en la sangre en proporción de 0.25 a 0.5 g/l. De 1 a 2 años de disponibilidad. MG 53-A Maltratar física o psicológicamente al cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente, parientes has- ta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, cuando se requiera entre 1 y 10 días de asistencia facultativa o hasta 10 días de descanso médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel moderado de daño psíquico. De 6 meses a 1 año de disponibilidad MG 53-B Maltratar física o psicológicamente al cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, cuando se requiera más de 10 días de asistencia facultativa o más de 10 días de descanso médico, o cuando se acredite la existencia de un niv- el grave o muy grave de daño psíquico. De 1 año a 2 años de disponibilidad DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 011-2013-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1150, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1150, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, MODIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1193 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Tiene por objeto desarrollar las normas y procedimientos administrativos disciplinarios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1150 - Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y sus normas modifi catorias, que en adelante se denominará “la Ley” Artículo 2.- Contenido Los procedimientos normados en el presente Reglamento son de naturaleza administrativo - disciplinario, y por tanto, se constituye en un régimen especial para cautelar y mantener la disciplina de la Policía Nacional del Perú. Sus disposiciones sustantivas y procedimentales son de inmediata y preferente aplicación. Las infracciones y sanciones tipifi cadas en los Anexos I, II y III de la Ley, son administrativas disciplinarias y son investigadas y sancionadas de manera independiente a la existencia de cualquier responsabilidad civil y/o penal. No son procedentes las articulaciones ni pedidos que se formulen en el curso del procedimiento administrativo disciplinario, distintos de los que están expresamente regulados en la Ley y en el presente Reglamento, declarándose improcedentes por el mismo órgano disciplinario. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Todas las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento, deben ser interpretadas exclusivamente en el ámbito del derecho administrativo disciplinario. El procedimiento administrativo disciplinario se aplica también al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, siempre que la infracción haya sido cometida en situación de actividad o disponibilidad. Las sanciones fi rmes se deberán anotar en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú. Si el órgano disciplinario competente toma conocimiento de la presunta comisión de un delito de naturaleza común y/o de función militar policial, deberá bajo responsabilidad poner en conocimiento del Ministerio Público y/o de la fi scalía del Fuero Militar Policial, según corresponda. Artículo 4.- Glosario a. Acto administrativo disciplinario.- Es el acto decisorio emitido por los órganos disciplinarios que conforman el Sistema Disciplinario Policial para el ejercicio de la potestad sancionadora conferida por Ley. b. Acto administrativo fi rme.- Es el acto administrativo que resuelve en última instancia el recurso de apelación y que da por agotada la vía administrativa. c. Acto administrativo consentido.- Es el acto administrativo no impugnado por el sancionado. d. Auxiliar de investigación.- Es el Ofi cial o Subofi cial de la Policía Nacional del Perú, nombrado mediante resolución para cada caso emitida por el Jefe de la Ofi cina de Disciplina, Inspector Regional o Jefe de la Comisión Especial de Investigación, para cumplir funciones de apoyo en la investigación administrativa disciplinaria, control de plazos, términos y seguridad de la documentación a su cargo. Firmará el informe administrativo disciplinario conjuntamente con el instructor, no siendo impedimento para ejercer esta función, el grado que ostenta el Auxiliar de Investigación. e. Carta Informativa.- Comunicación de carácter meramente informativa emitida por los órganos disciplinarios competentes del Sistema Disciplinario Policial, siendo de carácter inimpugnable. f. Colaborador.- Aquel que estando comprendido o no en un procedimiento administrativo disciplinario proporcione voluntariamente información efi caz, oportuna y cierta, que permita conocer la comisión de infracciones tipifi cadas en la Ley, cometidas por personal de la Policía Nacional del Perú y que coadyuven a los órganos disciplinarios en la investigación. g. Denunciante.- Persona que pone en conocimiento la presunta comisión de una infracción disciplinaria cumpliendo los requisitos mínimos de una denuncia. El denunciante y/o tercero no forman parte del procedimiento administrativo disciplinario. h. Día hábil para que el investigado y sancionado presente sus escritos.- Es el día en que los órganos disciplinarios prestan servicios de lunes a viernes y por un período no menor de ocho horas, de conformidad con las normas del procedimiento administrativo general. i. Documento para la valoración de las infracciones MG53-A y MG53-B.- Es el documento ofi cial emitido por los organismos competentes, en el marco de sus protocolos aprobados por Ley, para la atención de los casos de maltrato físico cuantitativo o psicológico cualitativo. j. Informe administrativo disciplinario.- Documento formulado por el Instructor con apoyo del auxiliar en la fase de investigación por infracción Grave o Muy Grave, el mismo que deberá contener la estructura establecida en los artículos 58° y 59° de la Ley. k. Instructor.- Es el Ofi cial o Subofi cial de la Policía Nacional del Perú nombrado mediante resolución para cada caso emitida por el Jefe de la Ofi cina de Disciplina, el Inspector Regional o Jefe de la Comisión Especial de Investigación. Es responsable de califi car e investigar un caso concreto. En la Ofi cina de Disciplina, Inspectoría Regional o Comisión Especial de Investigación, esta función puede coincidir con la del Jefe de la Ofi cina de Disciplina o Inspector Regional o Jefe de la Comisión Especial de Investigación, según corresponda. En este caso, el informe administrativo - disciplinario será fi rmado conjuntamente con el Auxiliar de Investigación. En las Comisiones Especiales de Investigación designadas por la Inspectoría General del Sector Interior, la función de Instructor puede recaer en cualquiera de sus integrantes sean estos personal policial o civil.