Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

595034
CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL MG 51

NORMAS LEGALES
De 1 a 2 años de Conducir vehículo motorizado con presencia de aldisponibilidad. cohol en la sangre en proporción de 0.25 a 0.5 g/l. Maltratar física o psicológicamente al cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de De 6 meses a 1 año afinidad, cuando se requiera entre 1 y 10 días de de disponibilidad asistencia facultativa o hasta 10 días de descanso médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel moderado de daño psíquico. Maltratar física o psicológicamente al cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo De 1 año a 2 años de afinidad, cuando se requiera más de 10 días de de disponibilidad asistencia facultativa o más de 10 días de descanso médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel grave o muy grave de daño psíquico.

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

MG 53-A

Las sanciones firmes se deberán anotar en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú. Si el órgano disciplinario competente toma conocimiento de la presunta comisión de un delito de naturaleza común y/o de función militar policial, deberá bajo responsabilidad poner en conocimiento del Ministerio Público y/o de la fiscalía del Fuero Militar Policial, según corresponda. Artículo 4.- Glosario a. Acto administrativo disciplinario.- Es el acto decisorio emitido por los órganos disciplinarios que conforman el Sistema Disciplinario Policial para el ejercicio de la potestad sancionadora conferida por Ley. b. Acto administrativo firme.- Es el acto administrativo que resuelve en última instancia el recurso de apelación y que da por agotada la vía administrativa. c. Acto administrativo consentido.- Es el acto administrativo no impugnado por el sancionado. d. Auxiliar de investigación.- Es el Oficial o Suboficial de la Policía Nacional del Perú, nombrado mediante resolución para cada caso emitida por el Jefe de la Oficina de Disciplina, Inspector Regional o Jefe de la Comisión Especial de Investigación, para cumplir funciones de apoyo en la investigación administrativa disciplinaria, control de plazos, términos y seguridad de la documentación a su cargo. Firmará el informe administrativo disciplinario conjuntamente con el instructor, no siendo impedimento para ejercer esta función, el grado que ostenta el Auxiliar de Investigación. e. Carta Informativa.- Comunicación de carácter meramente informativa emitida por los órganos disciplinarios competentes del Sistema Disciplinario Policial, siendo de carácter inimpugnable. f. Colaborador.- Aquel que estando comprendido o no en un procedimiento administrativo disciplinario proporcione voluntariamente información eficaz, oportuna y cierta, que permita conocer la comisión de infracciones tipificadas en la Ley, cometidas por personal de la Policía Nacional del Perú y que coadyuven a los órganos disciplinarios en la investigación. g. Denunciante.- Persona que pone en conocimiento la presunta comisión de una infracción disciplinaria cumpliendo los requisitos mínimos de una denuncia. El denunciante y/o tercero no forman parte del procedimiento administrativo disciplinario. h. Día hábil para que el investigado y sancionado presente sus escritos.- Es el día en que los órganos disciplinarios prestan servicios de lunes a viernes y por un período no menor de ocho horas, de conformidad con las normas del procedimiento administrativo general. i. Documento para la valoración de las infracciones MG53-A y MG53-B.- Es el documento oficial emitido por los organismos competentes, en el marco de sus protocolos aprobados por Ley, para la atención de los casos de maltrato físico cuantitativo o psicológico cualitativo. j. Informe administrativo disciplinario.- Documento formulado por el Instructor con apoyo del auxiliar en la fase de investigación por infracción Grave o Muy Grave, el mismo que deberá contener la estructura establecida en los artículos 58° y 59° de la Ley. k. Instructor.- Es el Oficial o Suboficial de la Policía Nacional del Perú nombrado mediante resolución para cada caso emitida por el Jefe de la Oficina de Disciplina, el Inspector Regional o Jefe de la Comisión Especial de Investigación. Es responsable de calificar e investigar un caso concreto. En la Oficina de Disciplina, Inspectoría Regional o Comisión Especial de Investigación, esta función puede coincidir con la del Jefe de la Oficina de Disciplina o Inspector Regional o Jefe de la Comisión Especial de Investigación, según corresponda. En este caso, el informe administrativo - disciplinario será firmado conjuntamente con el Auxiliar de Investigación. En las Comisiones Especiales de Investigación designadas por la Inspectoría General del Sector Interior, la función de Instructor puede recaer en cualquiera de sus integrantes sean estos personal policial o civil.

MG 53-B

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 011-2013-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1150, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1150, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, MODIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1193 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Tiene por objeto desarrollar las normas y procedimientos administrativos disciplinarios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1150 - Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y sus normas modificatorias, que en adelante se denominará "la Ley" Artículo 2.- Contenido Los procedimientos normados en el presente Reglamento son de naturaleza administrativo disciplinario, y por tanto, se constituye en un régimen especial para cautelar y mantener la disciplina de la Policía Nacional del Perú. Sus disposiciones sustantivas y procedimentales son de inmediata y preferente aplicación. Las infracciones y sanciones tipificadas en los Anexos I, II y III de la Ley, son administrativas disciplinarias y son investigadas y sancionadas de manera independiente a la existencia de cualquier responsabilidad civil y/o penal. No son procedentes las articulaciones ni pedidos que se formulen en el curso del procedimiento administrativo disciplinario, distintos de los que están expresamente regulados en la Ley y en el presente Reglamento, declarándose improcedentes por el mismo órgano disciplinario. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Todas las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento, deben ser interpretadas exclusivamente en el ámbito del derecho administrativo disciplinario. El procedimiento administrativo disciplinario se aplica también al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, siempre que la infracción haya sido cometida en situación de actividad o disponibilidad.

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