Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 10 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580349

Progreso del Perú, hecho por el cual dicha organización solicitó su registro como tal ante el JEE el 8 de enero de 2016. Así, su calidad de candidato nace, no de una arbitrariedad de la administración electoral, sino desde que es elegido en un proceso de democracia interna. 23. A mayor abundamiento, conforme se expresa en la recurrida, la propia organización política en los expedientes tramitados ante el JEE, presentó escritos en los que considera al señor César Acuña Peralta como "candidato presidencial". Esto se puede apreciar de la lectura de los siguientes escritos: - Escrito recibido el 16 de diciembre de 2015, correspondiente al Expediente N.º 00061-2015-032, y presentado por José Roberto Barrionuevo Fernández, personero legal alterno de la organización política Alianza Para el Progreso del Perú: (...) Esta última petición es realmente un indicador que el denunciante Carlos Calderón Carvajal, militante del Apra, que sabe que su denuncia es ilegal y maliciosa, carece de todo fundamento y utilizando una falacia e inicio (ad hominen) pretende poner en duda la imparcialidad del ente rector de la Justicia Electoral, afirmación que rechazamos de principio, y que demuestra por si sola la mala fe con que procede el denunciante, que parece tener como único propósito el de desprestigiar a cualquier costo la candidatura de cesar acuña peralta, pues es autor único, permanente y sin tregua de denuncias y calumnias contra nuestro líder fundador, en toda campaña electoral, utilizando para ello cualquier recurso a su alcance, sin ninguna reserva moral o ética, y siempre sin fundamento ni razón alguna. (Página 2 - 5to párrafo). (...) Este conjunto de anuncios publicitarios, no tienen alusión alguna a la condición de candidato a la presidencia del doctor Cesar Acuña Peralta, como es fácil de advertir de su propio contenido, todo promocionan el logo de la Universidad correspondiente, aluden a la condición de fundador y promotor de dicha entidad y se refieren a los diversos servicios eventos, programas y estudios que estas universidades ofrecen a la comunidad. Se trata sin duda de un conjunto publicitario de marca, con una unidad de criterio corporativo, que siempre ha buscado posicionar un emblema corporativo y una vinculación consorcial entre estas universidades, que además de ser fundacionalmente por Cesar Acuña Peralta, forman el consorcio educativo privado más grande en el Perú, dirigido fundamentalmente a peruanos con menores recursos, que ha democratizado la educación universitaria de calidad. (Página 3 - 5to párrafo). - Escrito recibido el 26 de diciembre de 2015 presentado por Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso del Perú en igual línea señaló: (...) Lo cierto es que Alianza para El Progreso no ha ejecutado ninguna acción de este tipo, ni parecida en ningún centro educativo público ni privado, y no existe relación directa con el Partido y estas entidades educativas antes indicadas, que tiene el legítimo derecho de realizar este tipo de actividades dentro del marco de su competencia. Los regalos entregados en la actividad no tiene ninguna mención a la condición de candidato del ciudadano Cesar Acuña Peralta, no promueven el voto de persona alguna a favor de nuestra organización política, no la mencionan ni siquiera subliminalmente, no poseen elementos visuales que nos vinculen con estos hechos, y no se ha incluido ningún elemento que nos pueda vincular con estos hechos, salvo la falaz conclusión elaborada con elementos circunstanciales, agrupados y analizados fuera de contexto por el autor del informe de fiscalización. (Página 3 ­ 2do párrafo). - Escrito del 17 de enero de 2016, presentado en el Expediente N.º 043-2016-032, por Juan Carlos Gonzáles Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso del Perú: 5. (...) Que, es totalmente falsa la afirmación de que el candidato César Acuña haya mentido en su declaración

jurada de vida; tal aseveración no reviste el menos análisis fáctico ni jurídico, solamente es posible realizarlo bajo el marco político donde todo puede ser cuestionado y mediatizado para los intereses partidarios de los adversarios políticos; 6. Que, siendo el caso del candidato César Acuña, quien posee más de una propiedad inmueble en nuestro país, resulta hasta irrisorio pensar que mienta en consignar un domicilio irreal, por lo que rechazamos en todos los extremos de la solicitud de tacha interpuesta por el ciudadano VIGO. (...). - Escrito del 15 de febrero de 2015, presentado en el Expediente J-2016-00070, tramitado ante esta instancia jurisdiccional por el personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso: (...) Que ante la campaña demoledora de la cual viene siendo objeto nuestro candidato presidencial César Acuña Peralta (...). 24. Como se aprecia, lo que pretende el recurrente es sostener ante este tribunal que César Acuña Peralta no cuenta con la calidad de candidato, pese a que en los escritos presentados ante el JEE e incluso ante esta instancia, la organización política Alianza Para el Progreso del Perú viene reconociendo en forma constante y expresa la calidad de candidato a la Presidencia de la República en la que se encuentra el referido ciudadano. Afirmar lo contrario --que no es formalmente candidato-- vaciaría de total contenido los principios de equidad, igualdad y competitividad que deben caracterizar al proceso electoral, puesto que harían incontrolables todas aquellas conductas desplegadas por aquellos ciudadanos que buscan ser electos que van desde la elección interna y la inscripción formal de sus candidaturas ante la administración electoral. 25. En esa medida, toda vez que para este Supremo Tribunal Electoral, César Acuña Peralta cuenta con la calidad de candidato en el presente proceso electoral, resulta legítimo evaluar si, respecto de este, se configura el supuesto de hecho que prevé el artículo 42 de la LOP, lo cual supone que las conductas por las que se le atribuye haber trasgredido la forma de hacer propaganda política deban ser valoradas como graves a efectos de merecer la aplicación de la sanción de exclusión. 26. Al respecto, el video anexado al informe de fiscalización nos permite apreciar que el candidato cuestionado ha efectuado el ofrecimiento o promesa de entrega de dinero en dos momentos claramente diferenciados. Así, una primera promesa de dinero por el monto de S/ 5 000.00 (cinco mil con 00/100 soles) se dio con fecha 8 de febrero de 2016, en la ciudad de Piura, y una segunda, por la suma de S/ 10 000.00 (diez mil con 00/100 soles), en el distrito de Lurigancho --Chosica--, con fecha 10 de febrero de 2016. 27. Ambos ofrecimientos de dinero realizados por el candidato César Acuña Peralta así como su posterior entrega, han sido efectuados en dos eventos proselitistas de la alianza electoral Alianza Para el Progreso del Perú, lo cual está fehacientemente probado en el video. Por tal razón, no es admisible el argumento que formula la parte recurrente respecto de que tales conductas fueron realizadas en su calidad de actos de carácter humanitario. Así, el contexto que expresa el video no deja margen de duda sobre que las dos promesas dinerarias se han efectuado durante el desarrollo de la campaña política que despliega el citado candidato. 28. Puesto que ha quedado probado que el candidato es quien en forma directa ha hecho la promesa de entrega de dinero, cabe precisar que la misma no puede ser catalogada dentro de la excepción que prevé el artículo 42 de la LOP. Ello debido a que la promesa, ofrecimiento o entrega de dinero en el marco de una campaña electoral, jamás podrá ser asumida como una forma legítima de propaganda electoral; no siendo, en tal caso, posible el equiparar o comparar estas conductas con aquellas en las que se otorgan ciertos bienes que no deben superar el valor de 0.5% de una UIT y que tienen por finalidad dar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.