Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 6 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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naturales y jurídicas, a través de la suscripción de convenios, acuerdos y compromisos con los diferentes niveles de gobierno, poderes del Estado, organismos constitucionalmente autónomos, el sector privado y la sociedad civil. 36.2 Asimismo, el INPE coordina con entidades públicas y privadas para coadyuvar con la prevención de delitos y faltas, así como con la consolidación de la asistencia post penitenciaria. Artículo 37.- Coordinación en materia de justicia penal 37.1 El Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario establecen los mecanismos permanentes de coordinación para una adecuada aplicación de la detención, prisión preventiva y las medidas alternativas a la pena privativa de libertad, para evitar la sobrepoblación y el hacinamiento en las instalaciones penitenciarias, así como mecanismos de vigilancia electrónica personal y videoconferencia. 37.2 El Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y el Instituto Nacional Penitenciario establecen mecanismos de interoperabilidad, los que se desarrollan en el reglamento. Artículo 38.- Cooperación nacional e internacional El INPE puede suscribir convenios de intercambio académico, científico y tecnológico en materia penitenciaria, con entidades públicas o privadas dentro del territorio nacional y con instituciones penitenciarias del extranjero y organismos internacionales. CAPÍTULO II ARTICULACIÓN CON ENTIDADES PÚBLICAS Artículo 39.- Articulación con entidades públicas Para efectos del presente Decreto Legislativo las entidades intervinientes que participan en el proceso de reinserción social, dentro del marco de la Política Nacional Penitenciaria y de sus competencias, son: 1. El Ministerio del Interior. 2. El Ministerio de Educación. 3. El Ministerio de Salud. 4. El Ministerio de la Producción 5. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 6. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 7. El Ministerio Público 8. El Poder Judicial. 9. La Defensoría del Pueblo. 10. La Policía Nacional del Perú. 11. La Superintendencia Nacional de Migraciones. Artículo 40.- Articulación con los Gobiernos Regionales y Locales 40.1 Los gobiernos regionales y locales cooperan con el INPE para el logro de sus objetivos. 40.2 Dichos gobiernos pueden financiar proyectos de inversión pública en infraestructura, programas de tratamiento, educación, trabajo, salud, seguridad y tecnologías de la información y comunicación en los establecimientos penitenciarios y de medio libre de su jurisdicción, así como a las personas que hayan cumplido su pena, a fin de continuar con el proceso de reinserción socio-laboral. El reglamento establece los mecanismos de cooperación. Artículo 41.- Articulación con otros sistemas El INPE articula con los sistemas funcionales y sistemas administrativos del Estado, en el marco de sus competencias, para garantizar la resocialización de la población penitenciaria y la asistencia post penitenciaria de las personas que han cumplido su pena. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia El presente decreto legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El

Peruano, con excepción de los capítulos I, III, IV, V, VI del Título II que entran en vigencia una vez que se apruebe el reglamento de organización y funciones del INPE. SEGUNDA.- Financiamiento La aplicación de las medidas dispuestas por el presente decreto legislativo se financian con cargo al presupuesto asignado a las instituciones que forman parte del Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. TERCERA.- Asistencia post penitenciaria El INPE y las entidades públicas o privadas establecerán mecanismos de coordinación para que las personas que hayan cumplido su pena consoliden su proceso de reinserción social, previniendo la reincidencia delictiva. CUARTA.Operativos en establecimientos penitenciarios El INPE coordinará con el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú operativos en establecimientos penitenciarios con la finalidad de recuperar la autoridad y luchar contra la criminalidad organizada. Los bienes prohibidos que sean decomisados en los operativos de seguridad y que no constituyan objeto de delito, pasarán a poder del INPE, el que podrá disponer de ellos para sus fines institucionales o para su adjudicación a otras instituciones públicas y privadas afines. Si no fuera posible asignarlos de acuerdo a las dos modalidades anteriormente descritas, se procederá a su remate público. El INPE regulará por directiva interna la aplicación de esta disposición. QUINTA.- De la reparación civil y multas Los recursos provenientes de la aplicación de la quinta parte de las multas impuestas por la comisión de delitos y faltas, así como el monto de la reparación civil que no hubiera sido reclamada por su beneficiario dentro de los dos años siguientes a su consignación, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 140 del Código de Ejecución Penal, se depositan en la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. SEXTA.- Compras corporativas Con el fin de mejorar la calidad del gasto público, mediante Resolución del Titular de la entidad podrá disponer procesos de compra corporativa, de conformidad con la legislación de la materia, estando todas las unidades ejecutoras del INPE obligadas a participar en dichos procesos. Para estos efectos, la Resolución del Titular reemplaza al convenio de cooperación interinstitucional. En el caso que se trate de compras corporativas obligatorias, éstas serán efectuadas mediante encargo a la Central de Compras Públicas- PERU COMPRAS, la adquisición de bienes y contratación de servicios que resulten necesarios para el equipamiento y operatividad del INPE. SÉTIMA.- Plan de Implementación de medidas en materia tecnológica En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del reglamento correspondiente, la Oficina de Sistemas de Información del INPE, con el apoyo de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, elaborará un plan para la implementación de la interoperabilidad electrónica del INPE, con el objetivo de mejorar el ejercicio de sus competencias y funciones, así como automatizar los procesos y servicios relacionados con el presente Decreto Legislativo.

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