Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

Créase el Fondo denominado "Turismo Emprende", a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), cuyo objetivo es promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico, a través del financiamiento y/o cofinanciamiento de dichos emprendimientos, para promover la diversificación de la oferta turística del país. Artículo 2.- Beneficiarios del Fondo "Turismo Emprende" Son beneficiarios del Fondo "Turismo Emprende", las personas naturales y personas jurídicas, incluyendo las micro y pequeñas empresas, vinculadas a la actividad turística, que luego de haber participado en la convocatoria correspondiente, son declaradas ganadoras mediante resolución del Titular del MINCETUR. La referida convocatoria se realiza como mínimo una vez al año. Artículo 3.- Gestión de los recursos del Fondo "Turismo Emprende" 3.1 La determinación de los emprendimientos a ser financiados con los recursos del Fondo "Turismo Emprende" se encuentra a cargo de un Comité Multisectorial de Selección cuya conformación y funcionamiento se establecerá en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. 3.2 El MINCETUR queda autorizado a otorgar subvenciones a favor de las personas naturales y personas jurídicas, incluyendo las micro y pequeñas empresas vinculadas a la actividad turística, domiciliadas en el país, beneficiarias del Fondo "Turismo Emprende", con la finalidad de financiar y/o cofinanciar emprendimientos vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico, bajo las características y condiciones establecidas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo, previa suscripción del respectivo convenio. 3.3 El otorgamiento de las subvenciones a que se refiere el numeral precedente, se autoriza mediante resolución del Titular del MINCETUR, previa suscripción del convenio e informe favorable de su oficina de presupuesto. Dicha resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano. El titular del MINCETUR podrá delegar en el Viceministro de Turismo, la facultad de aprobar lo dispuesto en el numeral 3.2 del presente artículo. 3.4 El MINCETUR al término de cada ejercicio presupuestal, realiza el monitoreo y seguimiento financiero de los recursos otorgados y del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su otorgamiento. Artículo 4.- Sobre los mecanismos de rendición de cuentas y evaluación de resultados En el Reglamento del presente Decreto Legislativo, se establecerán los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a los beneficiarios del presente Fondo, así como el procedimiento de la evaluación de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo establecido por la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Recursos del Fondo "Turismo Emprende" Dispóngase que, a partir del año fiscal 2017, el MINCETUR destinará con cargo a su presupuesto institucional, de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados provenientes de la aplicación de la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, hasta la suma de S/ 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) anuales, por un periodo de cuatro (04) años, para los fines del Fondo "Turismo Emprende".

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, previa a la evaluación del cumplimiento de los fines y metas anuales, se podrá modificar la cifra, frecuencia y periodo mencionados en el párrafo precedente, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria del pliego MINCETUR y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La implementación de lo establecido en la presente ley, se financia con cargo al presupuesto institucional del MINCETUR, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Segunda.- Reglamentación Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, se aprobará el Reglamento del presente Decreto Legislativo en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1471011-1

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1330
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal f) del numeral 1 del artículo 2 de la norma citada, faculta al Poder Ejecutivo para adoptar, entre otras, medidas para mejorar la calidad y agilidad de los proyectos de Asociaciones Público Privadas (APP) en los tres niveles de gobierno, favoreciendo la descentralización; Que, de igual manera, el literal h) del numeral 1 del artículo 2, faculta a legislar en materia de reactivación económica y formalización a fin de, entre otras, emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno, incluyendo simplificación administrativa de los procedimientos relativos al patrimonio cultural; Que, asimismo, el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la referida Ley Nº 30506, establece la facultad de legislar para agilizar el procedimiento de expropiación de terrenos para la ejecución de proyectos de saneamiento conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, dado el actual estado en el desarrollo de los principales proyectos e inversiones en materia de infraestructura, resulta necesario modificar el actual marco normativo del Decreto Legislativo Nº 1192, a fin de facilitar y agilizar las adquisiciones y expropiaciones vinculadas con los citados proyectos;

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