Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

OCTAVA.- Cooperación entre la Policía Nacional del Perú y el INPE La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, con el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP) implementan programas de capacitación y entrenamiento al personal de seguridad del INPE, para lo cual suscribe convenios de cooperación. NOVENA.Infraestructura, equipamiento y capacitación. El INPE dispondrá la conformación de Grupos de Trabajo encargados de: evaluar la situación legal e infraestructura de los establecimientos penitenciarios y establecimientos de medio libre a nivel nacional, con el objeto de efectuar el saneamiento físico legal de los terrenos ocupados por INPE; proponer la estandarización de infraestructura y el equipamiento necesario y los apoyos logísticos requeridos para los establecimientos penitenciarios y medio libre a nivel nacional; así como para la implementación del CENECP conforme lo establecido en el presente Decreto Legislativo. DÉCIMA.- Administración de los establecimientos penitenciarios a cargo de la Policía Nacional del Perú En tanto el INPE no cuente con el personal que garantice la adecuada administración, tratamiento y seguridad integral de los establecimientos penitenciarios del país, la Policía Nacional del Perú mantiene la dirección y la seguridad de los establecimientos penitenciarios que se encuentran bajo su cargo, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario como ente rector del Sistema Penitenciario Nacional. La transferencia será progresiva, de acuerdo a la dotación de personal disponible que tenga el INPE para asumir el control de los establecimientos penitenciarios. DÉCIMA PRIMERA.- Aprobación del Plan de Implementación de Sistemas de Seguridad Electrónica en los establecimientos penitenciarios En un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, el Consejo Nacional Penitenciario aprueba el Plan de Implementación de Sistemas de Seguridad Electrónica en los Establecimientos Penitenciarios. DÉCIMA SEGUNDA.- Inclusión de los centros de reinserción social en el planeamiento territorial Los gobiernos regionales y locales incorporan en sus planes de ordenamiento territorial y planes de desarrollo urbano y rural, áreas destinadas para la construcción de centros de reinserción social. Para este fin es necesario que actualicen los mencionados planes e incorporen los espacios que ocuparán dichos centros y comunicarlo al INPE. DÉCIMA TERCERA.- Alimentación para la población penitenciaria Corresponde al pliego presupuestario del INPE proveer de alimentación a los internos de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional. Dicho beneficio será financiado con cargo a su presupuesto institucional. El monto por concepto de alimentación será fijado mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. DÉCIMA CUARTA.- Servicio Civil de Graduandos en materia penitenciaria (SECIPEN) El SECIPEN es el servicio prestado por los estudiantes de todas las facultades de las universidades públicas y privadas del país, a partir del penúltimo año de estudios profesionales. Tiene carácter facultativo y su prestación se efectúa en los establecimientos penitenciarios, oficinas regionales y Sede Central del INPE.

La organización, control, modalidades, condiciones y otros aspectos relacionados al SECIPEN se establecen en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Aprobación de Instrumentos de Gestión El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en un plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de la vigencia de la presente norma, presenta ante el Consejo de Ministros, la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación respectiva. En tanto se apruebe el Reglamento al que se refiere la presente disposición, continúa vigente el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS. En el plazo máximo de sesenta (60) y noventa (90) días hábiles, el INPE presenta ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), respectivamente, para su aprobación correspondiente, conforme a las normas vigentes de la materia. SEGUNDA.- Plazo para la implementación del Registro Nacional Penitenciario La oficina de planeamiento y presupuesto del INPE, en coordinación con las unidades orgánicas de seguridad, registro penitenciario, tratamiento, medio libre, estadística y sistemas de información, presentarán a la Secretaría General del INPE un plan de implementación del Registro Nacional Penitenciario, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días. Todos los órganos del INPE que administren información de las personas privadas de libertad, de los liberados por beneficios penitenciarios y de condenados a penas limitativas de derechos entregan dicha información, bajo responsabilidad, a la unidad encargada de implementar el Registro Nacional Penitenciario indicado en el artículo 25 de la presente norma, conforme al plan de implementación. TERCERA.- Adecuación del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP) a la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes El CENECP otorga grados y títulos a nombre de la Nación al término de cada programa formativo, de acuerdo a lo prescrito por la Ley Nº 30512. Para tal efecto, inicia los trámites administrativos de adecuación a la referida ley como Escuela de educación superior, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días desde la entrada en vigencia del presente decreto legislativo. CUARTA.- Modernización institucional Constitúyase, mediante resolución del titular del INPE, un grupo de trabajo para que en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, elabore el plan de modernización del INPE. QUINTA.- Manual de Derechos Humanos El INPE en el plazo de ciento veinte días (120) hábiles presenta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su aprobación, el Manual de Derechos Humanos de la Función Penitenciaria. SEXTA.- Mecanismos de control y supervisión El INPE, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, diseñará instrumentos normativos para la aplicación del mecanismo de control y supervisión del cómputo de los días obtenidos para la redención de la pena por la educación y trabajo. SÉTIMA.- Reubicación de internos en el interior de los establecimientos penitenciarios Autorícese al INPE, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario, se disponga en los

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