Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 6 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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establecimientos penitenciarios el régimen y/o etapa que le corresponda a los diferentes pabellones, y se reubique a todos los internos en los mismos, de acuerdo al régimen en el que se encuentran en la actualidad. El INPE dictará las medidas y normas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente disposición. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modificación del Decreto Ley Nº 22467, Exoneran del pago de peaje a vehículos militares de la Fuerza Armada Modifícase el artículo 2 del Decreto Ley Nº 22467, Exoneran del pago de peaje a vehículos militares de la Fuerza Armada, en los términos siguientes: "Artículo 2.- Exonerar del pago del derecho de peaje por razones del mantenimiento del orden público, seguridad de las personas y moral pública y servicios a la comunidad, a los vehículos policiales de las Fuerzas Policiales, del Instituto Nacional Penitenciario y de las Compañías de Bomberos y a todas las ambulancias de los Servicios Asistenciales Médicos, identificados por su distintivo institucional reglamentario, cuando deban desplazarse en cumplimiento de misiones del servicio". SEGUNDA.- Modificación del Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal Modifícase los artículos 16 y 133 del Código de Ejecución Penal, en los términos siguientes: "Artículo 16.- Vestimenta El interno tiene derecho a vestir sus propias prendas, siempre que sean adecuadas, o preferir las que le facilite la administración penitenciaria. Estas prendas deberán estar desprovistas de todo distintivo que pueda afectar su dignidad. Excepcionalmente, la administración penitenciaria puede disponer el uso de vestimenta de acuerdo al régimen en que se ubique al interno y para casos de conducción y traslado fuera del establecimiento penitenciario" "Artículo 133.- Instituto Nacional Penitenciario El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y financiera en el ejercicio de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal. El INPE es el ente rector del Sistema Penitenciario Nacional. Sus competencias y funciones se regulan en la Ley de la materia. Los servicios brindados al interior del penal, a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y del Ministerio del Interior, así como la seguridad brindada al exterior de los penales, podrán ser entregados al sector privado para su prestación. Cuando dicha prestación recaiga sobre los servicios de seguridad, el Instituto Nacional Penitenciario vigila, fiscaliza y supervisa su correcta ejecución" DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación de los artículos 134, 135, 136, 137, 138, 139 y numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 140 del Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal Derógase los artículos 134, 135, 136, 137, 138, 139 y numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 140 del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 654. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1471010-7

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1329
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO Que, mediante Ley N° 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETROPERÚ S.A., por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido, el literal h) del numeral 1) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, con el fin de emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo establece que el referido Ministerio en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible; teniendo como objetivos en materia de Turismo, entre otros, promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; en ese sentido, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha propuesto la creación del Fondo denominado "Turismo Emprende", el cual constituye un instrumento operativo orientado al cofinanciamiento de emprendimientos turísticos promovidos por personas naturales y/o jurídicas de derecho privado, incluyendo las micro y pequeñas empresas vinculadas a la actividad turística que involucren a localidades, áreas naturales protegidas, patrimonio y/o negocios directamente relacionados al desarrollo de la actividad turística, de tal manera que se promueva la conservación y uso sostenible de recursos, el desarrollo económico local, la mejora y diversificación de los servicios prestados al turista. Que, en ese marco, corresponde emitir una norma con rango de ley por la cual se disponga la creación de un fondo de promoción del emprendimiento turístico que permita promover la diversificación de la oferta turística y con ello, la reactivación de las actividades económicas de las comunidades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30506; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL FONDO "TURISMO EMPRENDE"
Artículo 1.- Creación y Objetivo del Fondo "Turismo Emprende"

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