Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 9 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­, y sus Leyes modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según lo previsto en el artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región, asimismo en su artículo 53º literal a) prescribe en cuanto a las funciones en materia ambiental y ordenamiento territorial, que el Gobierno Regional de San Martin, es competente para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que, toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Así mismo, el artículo 67º: Establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0549-2002-AG, de fecha 5 de junio de 2002 se crea en el departamento de San Martín el Bosque de Producción Permanente - BPP, conformado por 03 zonas con una superficie de 1'501,291 hectáreas. Sin embargo, en el año 2005 y 2006 se hacen recortes a su extensión, realizando una actualización de éstas áreas por parte de las entidades correspondientes de la base cartográfica de las comunidades nativas y campesinas, áreas naturales protegidas, otros derechos de terceros debidamente acreditados, así como aquellas áreas cuyo sustento técnico determine que no corresponden a bosques naturales primarios con características bióticas y abióticas, aptas para el aprovechamiento preferentemente de madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre e igualmente de aquellas superficies que mediante estudios ambientales, económicos y sociales se determine que no deben continuar como BPP; Que, la Ley Nº 26821 en su Título II sobre "El Estado y el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales" hace mención respecto a los Límites al otorgamiento y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales prescribiendo en su artículo 8º que, "El Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia"; Que, de otro lado, el artículo 12º de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, expresa que el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), integra funcional y territorialmente la política, las normas y los instrumentos de gestión; las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado en todo sus sectores y niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil, en materia de gestión forestal y de fauna silvestre; Que, el literal a) del artículo 19º de la citada Ley Forestal y de Fauna Silvestre preceptúa que, una de las funciones de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, es la de planificar, promover, administrar, controlar y fiscalizar el uso sostenible, conservación y protección de la flora y fauna silvestre; Que, conforme al artículo 147º de la referida Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los gobiernos regionales ejercen sus funciones de control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial; asimismo, el SERFOR como ente rector del SINAFOR, coordina con las autoridades que forman parte en el control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, orienta las actividades y asegura la capacitación en

materia forestal y de fauna silvestre de los integrantes del Sistema; Que, por su parte, el literal c) del numeral 197.1 del artículo 197º del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que, "la ARFFS ejerce la función de control del patrimonio, supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, administrativas o técnicas contenidas en los actos administrativos a su cargo, distintos a los títulos habilitantes y los planes de manejo aprobados en el ámbito de su competencia territorial. Ejerce la función fiscalizadora y sancionadora respecto del incumplimiento de las disposiciones establecidas en dichos actos y como consecuencia del ejercicio de su función de control"; Que, según lo expuesto en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta además lo sostenido y acordado en la sexta (VI) reunión de trabajo de la Mesa Ejecutiva Regional Forestal y de Fauna Silvestre - San Martín, de fecha 24 de abril de 2018; y siendo de suma importancia la Gestión y Gobernanza Forestal, a través de la Conservación y el uso sostenible de nuestros recursos naturales, la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales en coordinación con el público de interés en materia forestal y de fauna silvestre, ha planteado la creación, reconocimiento e implementación de la Mesa Ejecutiva Regional Forestal y de Fauna Silvestre en la Región San Martín; Que, mediante el Informe Técnico Nº 005 -2018-GRSMARA-DEACRAN/APyGRN, de fecha 03 de mayo de 2018, el Área de Planeamiento y Gestión de los Recursos Naturales de la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales, concluye y recomienda que: En mérito a la reunión de trabajo de la Mesa Regional Forestal y de Fauna Silvestre - San Martín, de fecha 24 de abril de 2018, es pertinente la incorporación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas ­SERNANP-BPAM como miembro integrante de la Mesa Regional Forestal y de Fauna Silvestre-San Martín; asimismo, solicita elevar el informe al Área de Asesoría Legal de las Direcciones Ejecutivas, para su opinión correspondiente; Que, mediante Informe Legal Nº 325-2018-GRSM/ ORAL, de fecha 28 de Mayo del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina favorablemente sobre la Creación y Reconocimiento de la Mesa Ejecutiva Regional Forestal y de Fauna Silvestre, en los términos sugeridos en el Informe Legal Nº81-2018-GRSM/ARA/AALDE; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín Moyobamba, llevado a cabo el día Lunes 3 de setiembre del presente año, aprobó por unanimidad el siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la conformación y creación de la "Mesa Ejecutiva Regional Forestal y de Fauna Silvestre de la Región San Martín", la misma que se integra por: 1. El Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, 2. El Gobierno Regional de San Martin a través de la Autoridad Regional Ambiental.

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