Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 9 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, Informe Nº403-2018-MDP/GAJ, de fecha 04 de Octubre del 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre PRORROGA DEL PLAZO PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE PUNTOS DE EMBARQUE SOLO EN LA ZONA DE PACHACÁMAC ZONA 1, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA DÉCIMO TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA Nº 178-2017-MDP/C; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 "Ley de Reforma Constitucional" precisa que (...) las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 178-2017-MDP/C, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de Abril del 2017, se aprobó la "Ordenanza municipal que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Pachacámac"; Que, en la Décimo Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia; Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades (...), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, estando a lo expuesto y en uso delas facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación en el diario oficial del presente Decreto, para que las empresas y Asociaciones de Mototaxis del Distrito puedan solicitar la autorización de puntos de embarque solo en la zona de Pachacámac Histórico Zona 1, de acuerdo a la Ordenanza Nº 178-2017-MDP/C. Artículo Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, el cumplimiento del presente Decreto y a la Secretaría General y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación y difusión del presente. Artículo Tercero.- DISPONER a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMMA IRENE RECUAY DE HUATUCO Regidora Encargada del despacho de Alcaldía 1710346-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ordenanza de promoción de edificaciones sostenibles en zonas residenciales en el distrito de San Borja
ORDENANZA Nº 610-MSB San Borja, 25 de octubre de 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA ATENDIENDO; en la XXI-2018 Sesión Ordinaria de fecha 25 de octubre del 2018, el Dictamen N° 040-2018-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 016-2018-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Dictamen N° 015-2018-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe N° 106-2018-MSB-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 263-2018-MSB-GMGAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído N° 1205-2018-MSB-GM de la Gerencia Municipal; sobre la Ordenanza de Promoción de Edificaciones Sostenibles en Zonas Residenciales en el Distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 22) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú reconoce a la persona como fin supremo de la sociedad y del Estado y como derecho Fundamental, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, para lo cual determina la Política Nacional Ambiental y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, como se dispone en el Artículo 66°; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, constituye la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú; establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de protección del ambiente; Que, el Artículo 8° de la norma precitada establece, que la Política Nacional del Ambiente es parte del proceso estratégico del país, y constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, en este contexto normativo a través del Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente, encargándose al Ministerio del Ambiente, la formulación, coordinación, ejecución y supervisión, estableciéndose como rol fundamental del Estado, la promoción del desarrollo sostenible. Se sustenta entre otros Principios, en el de Transectorialidad que implica, que la actuación de las autoridades públicas con competencias ambientales debe ser coordinada y articulada a nivel nacional, sectorial, regional y local, con el objetivo de asegurar el desarrollo de acciones integradas, armónicas y sinérgicas, para optimizar sus resultados; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; en concordancia a lo expuesto, son competentes para fiscalizar y controlar elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, así como también para promover la cultura de educación para preservar el medio ambiente;

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