Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Viernes 9 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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medio de las cuales se aprueba, entre otros la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tienen competencia normativa. Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas en el Artículo 83° numerales 1.2), 3.2) y Artículo 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus integrantes, y con la dispensa de presentación de Dictamen, el Concejo Municipal, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA DE PROMOCIÓN DE EDIFICACIONES SOSTENIBLES EN ZONAS RESIDENCIALES EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo 1º.- PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE EDIFICACIONES SOSTENIBLES EN ZONAS RESIDENCIALES El PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LAS EDIFICACIONES SOSTENIBLES EN ZONAS RESIDENCIALES en el ámbito territorial del Distrito de San Borja, es una norma de fomento de la construcción, que está destinada a incentivar y promover la edificación sostenible, (edificios verdes) desde la fase de diseño y desarrollo del proyecto, su construcción y funcionamiento; logrando minimizar el impacto ambiental, optimizando el uso de los recursos naturales y de los sistemas constructivos; mejorando la calidad de vida de los ciudadanos. Las edificaciones sostenibles, para ser consideradas como tales en los propósitos y objetivos de este programa, deben cumplir las condiciones técnico-legales que se establecen en la presente ordenanza. Las personas naturales o jurídicas que se acojan a los beneficios que otorga, lo hacen de manera completamente voluntaria, asumiendo el compromiso de cumplir todos los requerimientos técnicos que se establecen en la presente norma, así como los procedimientos que sean necesarios para alcanzar los objetivos del programa, sometiéndose a todas sus condiciones. La presente ordenanza complementa el Programa de Promoción de la Edificación Verde en el distrito de San Borja, creado por la Ordenanza N° 496-MSB, publicada el 1ro. de marzo de 2013, que estableció bonos de altura para edificaciones en zonas comerciales. Definición de Edificación Sostenible Es una estructura que se planifica, diseña, construye y utiliza, bajo la concepción integral de respeto al entorno natural, protección y uso eficiente del agua y la energía, conservación de los materiales y los recursos naturales, al tiempo que mejora el bienestar de sus usuarios, brindándoles una óptima calidad interior, con un impacto ambiental mínimo, maximizando el retorno de inversión durante su ciclo de vida. Las edificaciones sostenibles deben estar certificadas bajo estándares internacionales de conservación de energía, uso de energías renovables, consumo eficiente de agua, iluminación y ventilación; éste tipo de edificación se conoce internacionalmente además como Edificio Verde o "Green Building". A las edificaciones que se proyecten y cumplan con los requerimientos y especificaciones técnicas que se precisan en esta norma se les otorgará una bonificación de altura como incentivo, de acuerdo a su ubicación y características. Artículo 2º.- OBJETIVO Y FINALIDAD El objetivo de esta norma es promover las Edificaciones Multifamiliares Sostenibles en las Zonas Residenciales del distrito de San Borja, con la finalidad de minimizar el impacto ambiental de la actividad de la construcción en el distrito, disminuir la contaminación del aire, usar eficientemente los recursos naturales, así como los de agua y energía, incrementar las áreas verdes, tener un adecuado manejo de los residuos, así como mejorar y embellecer los espacios libres en los terrenos edificables de propiedad privada del distrito; elevando el nivel de calidad de vida de la población, con estándares de sostenibilidad debidamente certificados, de conformidad

con las especificaciones que se establecen en el Anexo 1, que forma parte integral de esta ordenanza. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El programa es aplicable a los proyectos de edificación nuevos para uso multifamiliar, que se ubiquen en Zonas Residenciales dentro de las Áreas Diferenciadas: A, B, C, D y E. El programa se aplica solamente a los lotes de terreno que cumplan con las características de áreas y frentes mínimos que se especifican en esta ordenanza. Para lograr dicha área o frente mínimo de lote, se pueden acumular lotes de terreno, siempre que se encuentren en la misma zona residencial y tengan frente a la misma vía. En los casos en que los lotes acumulados, se ubiquen en la misma zona residencial, pero cuyas alturas máximas de edificación sean diferentes, la bonificación de altura se otorgará sobre la altura máxima permitida de cada lote original, de acuerdo al Plano de Alturas aprobado por la Ordenanza N°1063-MML considerando las características de área y frente de cada uno, así como las normas que sean aplicables al respecto. Artículo 4º.- BONIFICACIÓN DE ALTURA El beneficio de mayor altura se otorga a través de Bonos, de acuerdo a las características de ubicación, tamaño y frente de lote, para edificios destinados a uso multifamiliar, siempre que cumplan con los requerimientos técnicos, parámetros y condiciones obligatorias que se establecen en la presente ordenanza para edificaciones verdes y estén debidamente certificados. Los bonos de altura que se otorgan son los siguientes: 4.1. BONO 1.Aplicable en todas las Zonas Residenciales, (RDB, RDM ó RDA), de las Áreas Diferenciadas A, B, C, D y E; siempre que el lote sea producto del proceso de habilitación urbana original; consistente en UN (1) PISO ADICIONAL, sobre a la altura máxima permitida, de acuerdo a su área y frente de lote, según la Ordenanza N° 1444-MML. 4.2. BONO 2.Aplicable en las Zonas Residenciales RDB, RDM o RDA de las Áreas Diferenciadas B, C, D y E consistente en DOS (2) PISOS ADICIONALES, sobre la altura máxima establecida en el Plano de Alturas, de acuerdo a su área y frente de lote, según la Ordenanza N° 1444-MML. 4.3. BONO 2R.Aplicable en las Zonas Residenciales, (RDB o RDM), del Área Diferenciada A; consistente en DOS (2) PISOS ADICIONALES, sobre la altura máxima establecida en el Plano de Alturas, de acuerdo a su área y frente de lote, según la Ordenanza N° 1444-MML. En este caso, los dos pisos adicionales deberán tener un RETRANQUEO DE 3.00 m. en todos sus frentes y esta área debe estar destinada a jardines sostenibles. 4.4. BONO 3.Aplicable en las Zonas Residenciales RDA de las Áreas Diferenciadas B, C y D, consistente en TRES (3) PISOS ADICIONALES, sobre la altura máxima establecida en el Plano de Alturas, de acuerdo a su área y frente de lote, según la Ordenanza N° 1444-MML. 4.4. BONO 4.Aplicable únicamente en el Área Diferenciada C, en los lotes frente a las siguientes avenidas: Del Parque Norte, Del Parque Sur, San Borja Norte cuadra 1, San Borja Sur cuadra 1 y cuadra 2, solo hasta el pasaje Juan Bautista Pigalle y Av. Boulevard de Surco, solo en el tramo entre la Av. San Borja Norte y la Av. San Borja Sur; consistente en CUATRO (4) PISOS ADICIONALES, sobre la altura máxima establecida en el Plano de Alturas, de acuerdo a su área y frente de lote, según la Ordenanza N° 1444-MML. Artículo 5º.- CONDICIONES DE LOS TERRENOS PARA LA APLICACIÓN LOS BONOS DE ALTURA De acuerdo a su ubicación, zona residencial, área y frente de lote; los terrenos en los que se podrán aplicar los Bonos de Altura indicados en el artículo 4° deben tener obligatoriamente las características que se indican en el Cuadro N° 1, que se muestra a continuación:

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