Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de noviembre de 2018 /

El Peruano

3. El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR. 4. La Fiscalía Especializada en Materia Ambiental ­ FEMA. 5. El Ministerio del Interior (Policía Nacional del Perú y Subprefecturas). 6. El Poder Judicial 7. La Autoridad Nacional del Agua ­ ANA y Autoridad Local del Agua ­ ALA. 8. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP. 9. Los Gobiernos Locales ­ AMRESAM. 10. El Colegio de Ingenieros ­ Capítulo Forestal. 11. La Asociación de Madereros de la Región San Martin ­ ADIMARSAM 12. La Red de Conservación Voluntaria y Comunal de San Martín. 13. Los Regentes Forestales. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional San Martín, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales - DEACRN, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN ROJAS MELÉNDEZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil ocho. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VÍCTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional de San Martín 1709839-1

Modifican la Ordenanza N° 039-2007GRSM/CR mediante la cual se creó el Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región San Martín - FONDESAM SAN MARTIN
ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2018-GRSM/CR Moyobamba, 24 de setiembre del 2018 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Regionales promueven

el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 8º de esta norma, señala que los Gobiernos Regionales tienen la función de fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, el literal e), artículo 6º, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, relacionado con los objetivos a nivel económico, establece la potenciación del financiamiento regional y local; Que, La Ley Nº 30754, Ley marco sobre cambio climático, establece en su artículo 8º que los gobiernos regionales y locales son competentes para: Ejecutar las políticas públicas sobre cambio climático y diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las estrategias regionales sobre cambio climático (8.1); Incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su Plan Territorial, Plan de Desarrollo Concertado Regional y Local, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programas Presupuestales e instrumentos de inversión (8.2). Que, con Ordenanza Regional Nº 039-2007-GRSM/ CR, de fecha 28 de Diciembre del 2007, se crea el Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región San Martín - FONDESAM SAN MARTIN, con los siguientes componentes: financiamiento de estudios de pre inversión y de inversión, financiamiento y ejecución de proyectos de desarrollo regional concertado y pago de servicios de la deuda por la ejecución de proyectos de inversión priorizados en el Plan de Desarrollo Regional Concertado; ello en base a las condiciones que tienen los fondos que recibe el GRSM, en virtud de la Ley 28575, "Ley de inversión y desarrollo de la región San Martin y eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios" y el Decreto Legislativo N º 978 "Decreto Legislativo que establece la entrega a los Gobiernos Regionales o Locales de la región selva y de la Amazonía, para inversión y gasto social del íntegro de los recursos tributarios cuya actual exoneración no ha beneficiado a la población. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 026-2008GRSM/CR, de fecha 11 de Setiembre del 2008, se modifica la Ordenanza Regional Nº 039-2007-GRSM/ CR, añadiendo un segundo párrafo al artículo primero: "El Presidente del Gobierno Regional de San Martín, queda facultado a suscribir los contratos de fideicomiso que fuesen necesarios para poner en marcha el Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región San Martín FONDESAM SAN MARTIN, así como renegociarlos y suscribirlos en representación del Gobierno Regional de San Martín, como Fideicomitente", sustituyendo el artículo segundo y añadiendo además los artículos tercero al décimo, a fin de establecer los fines, funciones, conformación, composición de los recursos del fondo así como las funciones de su Consejo Directivo, instrucciones sobre priorización del presupuesto, entre otros, con la finalidad de adecuar la normativa regional a los acuerdos tomados en el Consejo Interregional Amazónico ­ CIAM, donde se comprometieron a realizar acciones conjuntas para promover inversiones descentralizadas de modo que los mejores proyectos públicos de inversión y la iniciativa privada se desarrollen en el marco de un proceso transparente y democrático, por lo tanto con la suficiente estabilidad y garantías a los inversionistas, y crear así las condiciones para facilitar la atracción y retención de la inversión privada. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016GRSM/CR de fecha 22 de setiembre de 2016, se modifica la Ordenanza Regional Nº 039-2007-GRSM/CR, que crea el Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región San Martín - FONDESAM SAN MARTIN, sustituyendo los textos según se detalla: Literal a) del Artículo Segundo con el texto siguiente: "Financiar o cofinanciar proyectos de inversión pública y/o inversiones público ­ privadas, regional y local con enfoque de producción-proteccióninclusión en el marco de la estrategia de la marca de certificación "San Martín Región", y Literal a) del Artículo Sexto con el texto siguiente: "Los recursos que se obtengan como contribución proveniente de persona

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