Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de noviembre de 2018 /

El Peruano

de los pequeños productores agropecuarios al mercado, u otros que se creen con posterioridad y que tengan como finalidad mejorar la competitividad de los productores agropecuarios de la Región, que incorporen: - La creación del fondo de garantía de créditos al pequeño agricultor por cinco millones de Soles (S/. 5'000,000), al amparo Artículo 9º de la Ley Nº 28575. - Proyectos de inversión pública para crear, mejorar y rehabilitar infraestructura natural o verde - Financiamiento de Certificados de Inversión pública Regional y Local - CIPRL para su aplicación a la modalidad de Obras por Impuestos en los proyectos del Programa Presupuestal 012; - Actividades y proyectos para el posicionamiento de la Marca de certificación "San Martín Región". d) Garantizar y atender el servicio de la deuda derivada de operaciones de endeudamiento, contratadas para financiar los proyectos de inversión previstas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado. Artículo Tercero.- MODIFICAR el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 039-2007-GRSM/CR, de fecha 28 de diciembre del 2007, quedando redactado de la siguiente manera: a) Dictar las políticas que debe cumplir la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.- COFIDE como Fiduciario y entidad administradora de FONDESAM SAN MARTIN, incluyendo la operatividad de los fideicomisos que se constituyan. b) Vigilar que los recursos sean destinados a los fines establecidos en la presente Ordenanza y su Reglamento. c) Solicitar la transferencia de los recursos del FONDESAM SAN MARTIN a ser administrados por COFIDE. d) Aprobar la realización de estudios preliminares requeridos para la puesta en marcha del FONDESAM SAN MARTIN en los fideicomisos que se constituyan. e) Aprobar la suscripción de convenios con Instituciones Financieras Intermediarias (IFI), organizaciones públicas y privadas y de la cooperación internacional que contribuyan con la finalidad del FONDESAM SAN MARTÍN. f) Remitir información semestral al Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, a través del Gobernador Regional, considerando el saldo de sus recursos y la memoria de gestión del FONDESAM SAN MARTÍN. El Consejo Directivo se rige por las disposiciones establecidas para los Órganos Colegiados en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General. Artículo Cuarto: MODIFICAR el Artículo cuarto de la Ordenanza Regional Nº 039-2007-GRSM/CR, de fecha 28 de diciembre del 2007, quedando redactado de la siguiente manera: El Consejo Directivo, estará conformado por un máximo de siete miembros designados por el Gobernador Regional y contará con una Secretaría Técnica, designada a propuesta del Gobernador Regional. La Secretaría Técnica, tendrá las siguientes funciones: a) Brindar apoyo administrativo al Consejo Directivo, proporcionar la información que éste requiere para la toma de decisiones y realizar informes técnicos a su solicitud. b) Redactar y mantener en custodia las actas correspondientes a las sesiones del Consejo Directivo así como ejecutar los acuerdos aprobados por el mismo; c) Realizar el seguimiento y monitorear las actividades del órgano encargado de la administración del FONDESAM SAN MARTÍN; y d) Otras que le encargue el Consejo Directivo. Artículo Quinto.- MODIFICAR el Artículo Sexto de la Ordenanza Regional Nº 039-2007-GRSM/CR, de fecha 28 de diciembre del 2007, quedando redactado de la siguiente manera:

El Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región San Martín ­ FONDESAM SAN MARTIN estará constituido por los siguientes recursos: a) Los recursos que se obtengan como contribución proveniente de persona natural o persona jurídica por conceptos relacionados con la reducción de emisiones, captura de carbono y servicios eco sistémicos en general, que tengan como titular al Gobierno Regional de San Martín, o tengan carácter difuso. b) Los aportes que realicen los Gobiernos Locales de la Región de San Martín de acuerdo a su normatividad; c) Donaciones y aportes privados; d) Recursos de cooperación técnica no reembolsables; e) Intereses y/o ingresos generados por la rentabilización del patrimonio autónomo fideicometido; f) Créditos presupuestales que se aprueben en las Leyes Anuales de Presupuesto; g) Otros dispuestos por norma legal expresa o por el Consejo Regional conforme a Ley. Artículo Sexto.- MODIFICAR el Artículo Séptimo de la Ordenanza Regional Nº 039-2007-GRSM/CR, de fecha 28 de diciembre del 2007, quedando redactado de la siguiente manera: A fin de garantizar un manejo transparente del FONDESAM SAN MARTÍN, el Consejo Directivo debe: a) Brindar acceso directo, vía electrónica en tiempo real a través de la página web del Gobierno Regional de San Martín, la información que garantice un manejo transparente de la gestión del FONDESAM SAN MARTÍN; b) Remitir información semestral al Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, a través del Gobernador Regional, considerando el saldo de sus recursos y la memoria de gestión del FONDESAM SAN MARTÍN. Artículo Séptimo.- MODIFICAR el Artículo Octavo de la Ordenanza Regional Nº 039-2007-GRSM/CR, de fecha 28 de diciembre del 2007, quedando redactado de la siguiente manera: Para los fines de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 29065, la cual dispone que el uso de los ingresos que se generen por aplicación del Programa de Sustitución Gradual de Exoneraciones del Impuesto General a las Ventas, los recursos del fideicomiso deben ser utilizados prioritariamente en la ejecución de proyectos de inversión y mantenimiento de su infraestructura, y en gasto social de acuerdo a lo contenido en el Plan de Desarrollo Regional Concertado, precísese que dicha utilización de los recursos deberá ser por monto mayor al cincuenta por ciento (50%) de dichos recursos. Los recursos del FONDESAM SAN MARTIN, que sean destinados a fines distintos a los señalados en el párrafo anterior serán determinados anualmente por el Consejo Regional, a propuesta del Consejo directivo, a través del Gobernador Regional. Artículo Octavo.- DECLARASE que los objetivos específicos establecidos para el uso de los fondos depositados y por depositarse en el fideicomiso que tiene el Gobierno Regional en la Corporación Financiera de Desarrollo ­ COFIDE, constituido al amparo de la Ley 28575, se han cumplido en su totalidad. Artículo Noveno.- DECLARASE que los fondos depositados y por depositar en el fideicomiso que tiene el Gobierno Regional en la Corporación Financiera de Desarrollo ­ COFIDE, constituido al amparo de la Ley 28575, han adquirido carácter de FONDOS REMANENTES conforme a lo dispuesto por el Artículo 9º de la citada Ley, hecho que debe comunicarse al agente fiduciario. Artículo Décimo.- El Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región San Martín ­ FONDESAM SAN MARTIN será administrado, a través de la constitución de uno o más

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