Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 9 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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fideicomisos, por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, que actuará como fiduciaria, siendo el Gobierno Regional de San Martín el Fideicomitente. Artículo Décimo Primero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Presupuesto y Planificación la incorporación en la siguiente actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado, del Programa Presupuestal 012: Mejora de la Articulación de los Pequeños Productores Agropecuarios al Mercado, con la incorporación de a) la creación del fondo de garantía de créditos al pequeño agricultor por cinco millones de Soles (S/ 5'000,000) al amparo Artículo 9 de la Ley 28575; b) proyectos de inversión pública para crear, mejorar y rehabilitar infraestructura natural o verde; c) financiamiento de Certificados de Inversión pública Regional y Local - CIPRL para su aplicación a la modalidad de Obras por Impuestos en los proyectos del Programa Presupuestal 012; y d) actividades para el posicionamiento de la Marca de certificación "San Martín Región". Artículo Décimo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia General Regional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional y, en el plazo de 30 días hábiles, elabore el Reglamento del FONDESAM SAN MARTÍN que será aprobado por Decreto Regional. Artículo Décimo Tercero.- Las propuestas y acciones realizadas por el Consejo Directivo serán aprobadas por Acuerdo Regional. Artículo Décimo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Décimo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN ROJAS MELÉNDEZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VÍCTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1709838-1

El Memorándum Nº188-2018-GAT/MDC, de fecha 24 de octubre de 2018, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y de acuerdo a la Ordenanza Nº 399-2018/MDC; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia pare administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modificar y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº Nº3992018/MDC señala que la "FINALIDAD Y ALCANCE" de la presente ordenanza es ESTABLECER el régimen de incentivos y beneficios tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, aplicable a todos los Contribuyentes que tengan deudas pendientes por los siguientes conceptos: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas y Convenios de Fraccionamiento. Que, en la Primera Disposición Final de la mencionada ordenanza municipal, establece que se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca la prórroga correspondiente y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 188-2018-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria, se señala que es necesario prorrogar el beneficio establecido en la Ordenanza Nº399-2018/MDC hasta el 30 de noviembre del 2018, debido a que ha sido pedido de aquellos contribuyentes que desean ponerse al día en sus pagos de impuestos, así como acogerse a los beneficios establecidos en cuanto a los arbitrios municipales; asimismo desean cancelar las multas que le fueron impuestas y que se encuentran en cobranza regular y/o en proceso de cobranza coactiva; Que, estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 399-2018/MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; y, con el visto bueno de los Gerentes de Administración Tributaria, Asesoría Jurídica, y del Gerente Municipal; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 30 de noviembre del 2018, el beneficio tributario establecido en la Ordenanza Municipal Nº 399-2018/MDC. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo obligación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y de las unidades orgánicas que la conforman dar cumplimiento a la presente, así como de la Sub-Gerencia de Informática. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente norma municipal; y a la Gerencia de Administración y Finanzas su debida publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. NANDY JANETH CORDOVA MORALES Alcaldesa 1710330-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Prorrogan beneficio tributario establecido en la Ordenanza N° 399-2018/MDC
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2018/MDC Carabayllo, 24 de octubre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

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