Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

98

NORMAS LEGALES
CUADRO N° 1

Viernes 9 de noviembre de 2018 /

El Peruano

ÁREA DIFERENCIADA A

BONO BONO 1 BONO 2R BONO 1 BONO 2

ZONA RESIDENCIAL RDB - RDM RDB - RDM RDB - RDA RDB - RDA RDA RDA RDB - RDM - RDA RDB - RDM - RDA RDA RDA RDB - RDA RDB (**) - RDA RDA RDB - RDM RDB - RDM

ÁREA DE TERRENO (m2) Menor a 600 600 Menor a 450 450 600 600 Menor a 300 300 600 600 Menor a 300 300 600 Menor a 300 300

FRENTE DE LOTE (m.) Menor de 15 15 Menor de 13.5 13.5 20 20 Menor de 12 12 20 20 Menor de 12 12 20 Menor de 12 12 1 PISO adicional

ESPECIFICACIÓN

2 PISOS adicionales, con retranqueo de 3.00 m. 1 PISO adicional 2 PISOS adicionales 3 PISOS adicionales Solo frente a vías determinadas 4 PISOS adicionales (*) 1 PISO adicional 2 PISOS adicionales 3 PISOS adicionales Solo frente a vías determinadas 4 PISOS adicionales (*) 1 PISO adicional 2 PISOS adicionales (**) 3 PISOS adicionales 1 PISO adicional 2 PISOS adicionales

B

BONO 3 BONO 4 (*) BONO 1 BONO 2

C

BONO 3 BONO 4 (*) BONO 1

D

BONO 2 BONO 3 BONO 1 BONO 2

E

(*) Solo aplicable en lotes ubicados frente a las vías señaladas en el Artículo 4°, numeral 4.4. (**) No aplicable en la Urbanización 24 de setiembre

Para alcanzar el área de terreno o el frente del lote requerido indicado en el Cuadro N°1, se admite la acumulación de lotes. En caso de que por la acumulación se tenga un lote con más de un frente, la dimensión de cada frente debe cumplir con el mínimo indicado en el Cuadro N° 1 Siempre que el proyecto cumpla con todos los requerimientos técnicos establecidos en la presente ordenanza, se puede considerar hasta un 5% de flexibilidad en las dimensiones indicadas para el área de terreno y el frente del lote. Los Bonos de Altura no son de aplicación en los casos que a continuación se precisan: - Zonas de Reglamentación Especial (ZRE1, ZRE2, ZRE3 y ZRE4). - Conjuntos Residenciales Torres de San Borja y Torres de Limatambo - Conjuntos Residenciales - Urbanización 24 de Setiembre del Área Diferenciada D - Lotes con frente a la Av. Javier Prado 5.1. CONJUNTOS RESIDENCIALES Todos los Conjuntos Residenciales nuevos deberán dejar un retiro lateral de 3.00 m. en todos sus linderos el que deberá ser destinado a jardines sostenibles arborizados. Los proyectos de Conjuntos Residenciales que deseen acogerse al beneficio de dos pisos adicionales para edificios o bloques interiores, establecido en el art. 17°, numeral 2, inc. i), de la Ordenanza N° 491-MSB, deberán cumplir con las condiciones y requerimientos de las edificaciones verdes que se establecen en la presente ordenanza, en caso contrario, no podrán acogerse a dicho beneficio, no pudiendo sobrepasar la altura máxima establecida y vigente en todos los edificios o bloques, sean externos o internos. 5.2. INAPLICABILIDAD DE ACUMULACIÓN DE BENEFICIOS DE ALTURA Para el otorgamiento de los bonos de altura, que se establecen en la presente ordenanza, no es aplicable la acumulación de beneficios de altura de edificación, como aquellos que se obtienen por colindancia a edificios de mayor altura que la establecida o a los derechos adicionales de edificación transferibles, ni a ningún otro beneficio de altura adicional que pueda corresponder, si fuera el caso. Los bonos se aplican, solo a partir de la altura máxima permitida, de acuerdo a las dimensiones

del lote, establecidas en la Ordenanza N° 1444-MML y en el Plano de Alturas vigente. Artículo 6º.- AMPLIACIONES EN LOS EDIFICIOS MULTIFAMILIARES EXISTENTES BONO 1 DE AMPLIACIÓN.Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 3°, los edificios Multifamiliares existentes, terminados y debidamente autorizados por la municipalidad, que se ubiquen en Zonas Residenciales, (RDB, RDM o RDA), podrán acceder a un Bono de Altura de un (1) piso, adicional a la altura máxima permitida, de acuerdo a su área y frente de lote, según la Ordenanza N° 1444-MML; siempre que cumplan con las siguientes condiciones: - Acreditar la propiedad de la totalidad de los aires de la edificación existente. - Presentar un Certificado de Seguridad expedido por un Ingeniero Civil que garantice la eficiencia de la estructura para soportar un piso adicional con azotea verde. - El piso Adicional que se edifique debe construirse bajo el sistema de Edificación Verde y Sostenible y cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 7º, literal H (Acreditación de Edificación Sostenible). - La nueva construcción debe contar con una azotea verde, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. - En todos los casos deberá contar con los espacios de estacionamiento que correspondan para las nuevas áreas a construir; pudiendo aplicar las siguientes posibilidades: - Los autos podrán estacionarse uno detrás de otro, siempre y cuando presenten la conformidad de los propietarios de los estacionamientos involucrados. - Implementar estacionamientos hidráulicos para estacionar en 2 niveles, siempre y cuando la altura del área de estacionamiento lo permita y cuenten con la autorización de los propietarios de los estacionamientos involucrados. Artículo 7°.- PARÁMETROS Y CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN SOSTENIBLE A) RETIROS En todos los casos el área del retiro debe estar al mismo nivel que la vereda exterior. Los retiros mínimos que se deben respetar en los edificios sostenibles son los siguientes:

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