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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (09/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Viernes 9 de noviembre de 2018 / El Peruano CUADRO N° 1 ÁREA DIFERENCIADABONO ZONA RESIDENCIALÁREA DE TERRENO (m2)FRENTE DE LOTE (m.)ESPECIFICACIÓN A BONO 1 RDB - RDM Menor a 600 Menor de 15 1 PISO adicional BONO 2R RDB - RDM 600 15 2 PISOS adicionales, con retranqueo de 3.00 m. B BONO 1 RDB - RDA Menor a 450 Menor de 13.5 1 PISO adicional BONO 2 RDB - RDA 450 13.5 2 PISOS adicionales BONO 3 RDA 600 20 3 PISOS adicionales BONO 4 (*) RDA 600 20Solo frente a vías determinadas 4 PISOS adicionales (*) C BONO 1 RDB - RDM - RDA Menor a 300 Menor de 12 1 PISO adicional BONO 2 RDB - RDM - RDA 300 12 2 PISOS adicionales BONO 3 RDA 600 20 3 PISOS adicionales BONO 4 (*) RDA 600 20Solo frente a vías determinadas 4 PISOS adicionales (*) DBONO 1 RDB - RDA Menor a 300 Menor de 12 1 PISO adicional BONO 2 RDB (**) - RDA 300 12 2 PISOS adicionales (**) BONO 3 RDA 600 20 3 PISOS adicionales EBONO 1 RDB - RDM Menor a 300 Menor de 12 1 PISO adicional BONO 2 RDB - RDM 300 12 2 PISOS adicionales (*) Solo aplicable en lotes ubicados frente a las vías señaladas en el Artículo 4°, numeral 4.4. (**) No aplicable en la Urbanización 24 de setiembre Para alcanzar el área de terreno o el frente del lote requerido indicado en el Cuadro N°1, se admite la acumulación de lotes. En caso de que por la acumulación se tenga un lote con más de un frente, la dimensión de cada frente debe cumplir con el mínimo indicado en el Cuadro N° 1 Siempre que el proyecto cumpla con todos los requerimientos técnicos establecidos en la presente ordenanza, se puede considerar hasta un 5% de fl exibilidad en las dimensiones indicadas para el área de terreno y el frente del lote. Los Bonos de Altura no son de aplicación en los casos que a continuación se precisan: - Zonas de Reglamentación Especial (ZRE1, ZRE2, ZRE3 y ZRE4). - Conjuntos Residenciales Torres de San Borja y Torres de Limatambo - Conjuntos Residenciales - Urbanización 24 de Setiembre del Área Diferenciada D - Lotes con frente a la Av. Javier Prado 5.1. CONJUNTOS RESIDENCIALES Todos los Conjuntos Residenciales nuevos deberán dejar un retiro lateral de 3.00 m. en todos sus linderos el que deberá ser destinado a jardines sostenibles arborizados. Los proyectos de Conjuntos Residenciales que deseen acogerse al bene fi cio de dos pisos adicionales para edi fi cios o bloques interiores, establecido en el art. 17°, numeral 2, inc. i), de la Ordenanza N° 491-MSB, deberán cumplir con las condiciones y requerimientos de las edi fi caciones verdes que se establecen en la presente ordenanza, en caso contrario, no podrán acogerse a dicho bene fi cio, no pudiendo sobrepasar la altura máxima establecida y vigente en todos los edi fi cios o bloques, sean externos o internos. 5.2. INAPLICABILIDAD DE ACUMULACIÓN DE BENEFICIOS DE ALTURA Para el otorgamiento de los bonos de altura, que se establecen en la presente ordenanza, no es aplicable la acumulación de bene fi cios de altura de edi fi cación, como aquellos que se obtienen por colindancia a edi fi cios de mayor altura que la establecida o a los derechos adicionales de edi fi cación transferibles, ni a ningún otro bene fi cio de altura adicional que pueda corresponder, si fuera el caso. Los bonos se aplican, solo a partir de la altura máxima permitida, de acuerdo a las dimensiones del lote, establecidas en la Ordenanza N° 1444-MML y en el Plano de Alturas vigente. Artículo 6º.- AMPLIACIONES EN LOS EDIFICIOS MULTIFAMILIARES EXISTENTES BONO 1 DE AMPLIACIÓN.- Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 3°, los edi fi cios Multifamiliares existentes, terminados y debidamente autorizados por la municipalidad, que se ubiquen en Zonas Residenciales, (RDB, RDM o RDA), podrán acceder a un Bono de Altura de un (1) piso, adicional a la altura máxima permitida, de acuerdo a su área y frente de lote, según la Ordenanza N° 1444 -MML; siempre que cumplan con las siguientes condiciones: - Acreditar la propiedad de la totalidad de los aires de la edi fi cación existente. - Presentar un Certi fi cado de Seguridad expedido por un Ingeniero Civil que garantice la e fi ciencia de la estructura para soportar un piso adicional con azotea verde. - El piso Adicional que se edi fi que debe construirse bajo el sistema de Edi fi cación Verde y Sostenible y cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 7º, literal H (Acreditación de Edi fi cación Sostenible). - La nueva construcción debe contar con una azotea verde, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. - En todos los casos deberá contar con los espacios de estacionamiento que correspondan para las nuevas áreas a construir; pudiendo aplicar las siguientes posibilidades: - Los autos podrán estacionarse uno detrás de otro, siempre y cuando presenten la conformidad de los propietarios de los estacionamientos involucrados. - Implementar estacionamientos hidráulicos para estacionar en 2 niveles, siempre y cuando la altura del área de estacionamiento lo permita y cuenten con la autorización de los propietarios de los estacionamientos involucrados. Artículo 7°.- PARÁMETROS Y CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN SOSTENIBLE A) RETIROS En todos los casos el área del retiro debe estar al mismo nivel que la vereda exterior. Los retiros mínimos que se deben respetar en los edifi cios sostenibles son los siguientes: