Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 9 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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natural o persona jurídica por conceptos relacionados con la reducción de emisiones, captura de carbono y servicios eco sistémicos en general; que tengan como titular al Gobierno Regional de San Martín, o tengan carácter difuso"; Que, los objetivos del fideicomiso se encuentran establecidos en el artículo 8 de la Ley 28575, "Ley de inversión y desarrollo de la región San Martin y eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios", el cual señala: "Artículo 8.- Del destino de los recursos generados por la eliminación de incentivos y exoneraciones tributarias. Los recursos a que hace referencia el artículo 5 de la presente Ley se utilizarán, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública, en los siguientes proyectos de inversión: (a) Rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Tarapoto ­ Ramal de Aspuzana, a nivel de asfaltado, así como la supervisión de las obras; (b) Interconexión del Sistema Eléctrico Regional San Martín al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional SEIN a través de las líneas de transmisión Tocache-Bellavista o Caclic-Moyobamba. Que, habiéndose asegurado los fondos hasta su culminación por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la obra señalada en el literal a) y habiéndose ejecutado las obras del literal b), de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 9 del mismo texto legal, los fondos del fideicomiso han adquirido la calidad de Fondos Remanentes: "Una vez definidos los recursos para la ejecución de los proyectos de inversión pública señalados en el artículo precedente mediante compromisos que aseguren su financiamiento hasta su culminación, el Gobierno Regional de San Martín queda facultado para destinar los recursos remanentes del fideicomiso, a un programa de competitividad agraria y otros proyectos que deben estar priorizados en su Plan de Desarrollo Regional Concertado y observar las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública; dichos proyectos deben, asimismo, tener una dimensión regional de los beneficios y atender preferentemente a la población menos favorecida económicamente". Que, como es evidente, la Ordenanza bajo análisis fue redactada en función a los lineamientos del Sistema Nacional de Inversión Pública ­ SNIP, creado por Ley Nº 27293 y sus modificatorias, el cual fue reemplazado por el Decreto Legislativo Nº 1252 el 01 de diciembre de 2016, y entró en vigencia desde el 24 de febrero del año 2017, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones INVIERTE.PE, el cual se encuentra vigente hasta la actualidad. Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 977 y 978, han sido derogados por Ley Nº 29742, Ley que Deroga los Decretos Legislativos Nº 977 y 978, y restituye la plena vigencia de la Ley Nº 27037, Ley de promoción de la inversión en la Amazonia, lo cual ha limitado el monto de las transferencias del fideicomiso. Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico con el informe Nº 002-2018-GRSM/OAyM de fecha 28 de mayo de 2018 del Jefe de Articulación y Monitoreo en amparo del Artículo 9 de la Ley 28575 remite el sustento de las modificatorias propuestas concluyendo que "se debe adecuar el FONDESAM a las condiciones actuales: a) el fideicomiso ya no tiene fondos "marcados" para las dos obras señaladas por la Ley; b) los fondos seguirán depositando en la cuenta recaudadora del fideicomiso; c) los fondos remantes deben emplearse para un programa de competitividad agraria y otros proyectos que deben estar priorizados en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y observar las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones INVIERTE.PE; dichos proyectos deben, asimismo, tener una dimensión regional de los beneficios y atender preferentemente a la población menos favorecida económicamente; d) financiar actividades y proyectos correspondientes al Programa Presupuestal 012: Mejora de la articulación de los pequeños productores agropecuarios al mercado, el mismo que incorpora: a) la creación del fondo de garantía de créditos al pequeño agricultor por cinco millones de Soles (S/5'000,000); b) proyectos de inversión pública para crear, mejorar y rehabilitar infraestructura verde; c) financiamiento de Certificados de Inversión pública Regional y Local - CIPRL para su aplicación a la modalidad de Obras por Impuestos en los proyectos del Programa

Presupuestal 012: Mejora de la articulación de los pequeños productores agropecuarios al mercado, y d) actividades para el posicionamiento de la Marca de certificación "San Martín Región"; Que, la Gerencia Regional de Planificación y Presupuesto con el Informe Técnico Nº 008-2018-GRSM/ GRPyP-SGPEyER-MKAM, de fecha 06 de julio de 2018, concluye que a través de la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional ha desarrollado el proceso de actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado dando cumplimiento a la Ordenanza Regional Nº 007-2016-GRSM/CR y su modificatoria a través de la Ordenanza Regional Nº 008-2018-GRSM/CR. Que, a través del Informe legal Nº 342-2018-GRSM/ ORAL de fecha 05 de junio de 2018 la Oficina Regional de Asesoría Legal opina favorablemente sobre la modificación de la Ordenanza Regional que crea el FONDESAM, en los términos sugeridos en el informe Nº 002-2018-GRSM/OAyM. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo - Tarapoto, llevado a cabo el día viernes 24 de agosto del 2018, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 039-2007-GRSM/CR, de fecha 28 de Diciembre del 2007, quedando redactado de la siguiente manera: "FACULTAR al Gobernador del Gobierno Regional de San Martín, suscribir con la Corporación Financiera de Desarrollo ­ COFIDE los contratos de fideicomiso que fuesen necesarios para poner en marcha el Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región de San Martín ­ FONDESAM SAN MARTIN; así como renegociarlos en representación del Gobierno Regional de San Martín, en su calidad de Fideicomitente". Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 039-2007-GRSM/CR, de fecha 28 de diciembre del 2007, quedando redactado de la siguiente manera: CREASE el "Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región San Martín, FONDESAN SAN MARTÌN, cuya finalidad será: a) Financiar o cofinanciar estudios proyectos de inversión pública conforme a las disposiciones de INVIERTE.PE, con enfoque de producción ­ protección ­ inclusión en el marco de la estrategia de la Marca de certificación "San Martín Región" de las Unidades Ejecutoras Regionales y de los Gobiernos Locales de San Martín. b) Promover la formación y constitución de empresas y unidades económicas Regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, con o sin participación de inversiones privadas, para desarrollar actividades según su Plan de Desarrollo, bajo cualquier modalidad empresarial o constitución o participación en fideicomisos empresariales. c) Financiar actividades y proyectos correspondientes al Programa Presupuestal 012: Mejora de la articulación

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