Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Que, por Ordenanza Nº 1628-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba la Política Ambiental Metropolitana, como lineamiento de gestión ambiental regional y municipal, de conformidad con el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental y las normas nacionales de la materia, adecuados a las especificidades de la provincia de Lima. Se establece, que la gestión ambiental y el ordenamiento ambiental del territorio constituyen herramientas fundamentales para la planificación y protección del ambiente de la provincia de Lima, tendiente a promover la calidad de la experiencia de vida en la ciudad con la finalidad de prevenir el deterioro de los ecosistemas causado por las actividades humanas; proteger la diversidad biológica, frenar y revertir procesos de contaminación o de degradación ambiental; Que, el numeral 3.5 del Artículo III del Título Preliminar de la norma Metropolitana establece, que la formulación de una política pública de carácter provincial en materia ambiental, "es una intervención deliberada, explícita, sistemática y sostenida que se pone en marcha desde el gobierno metropolitano de la ciudad de Lima, e involucra a todos sus gobiernos distritales y obliga a todos los individuos y a toda la sociedad cuyo desarrollo debe ser coordinado con las entidades del sector público nacional, regional y local, según corresponda". Propicia la coordinación de acciones para la protección y mejoramiento ambiental de la provincia de Lima y promueve la incorporación de criterios ambientales de forma transversal a las políticas y programas del gobierno municipal; Que, en los numerales 5.2 y 5.6 del Artículo III del Título Preliminar se determina como Fundamentos de la Política Ambiental Metropolitana, el Crecimiento Urbano, Uso del Suelo y Ordenamiento del Territorio así como las Áreas Verdes. Respecto al primero se expresa, que el acelerado y desorganizado crecimiento urbano, así como la ausencia de una política nacional de ordenamiento territorial, que regule la ocupación del territorio y el uso sostenible de los recursos naturales, manifiestan severos problemas ambientales por el déficit en infraestructura y servicios, además de la presión sobre los recursos naturales y el ambiente; y con relación al Fundamento Áreas Verdes, se señala que Lima tiene una gran deficiencia de ellas, por lo cual los impactos del crecimiento urbano sobre los ecosistemas incluyen la reducción de su área o extensión, la destrucción y degradación del sistema de irrigación asociado a los valles, la contaminación, la pérdida de especies y la degradación de la cobertura vegetal."; Que, la Política Ambiental Metropolitana se sustenta en cinco Ejes; 1) Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica, 2) Mitigación y adaptación al cambio climático, 3) Gestión integral de la calidad ambiental; 4) Gobernanza ambiental y 5) Compromisos y oportunidades ambientales internacionales. Asimismo, se prevé en el numeral 8.2.2 como Lineamiento de Política en materia de Mitigación y Ecoeficiencia, desarrollar nuevos marcos normativos que conlleven el desarrollo de incentivos económicos y tributarios en el uso eficiente de los recursos; igualmente, como Lineamiento en materia de Áreas Verdes; promover incentivos para la habilitación de espacios verdes privados como techos verdes, muros verdes, entre otros; Que, mediante Ordenanza Nº 1063-MML, modificada por Ordenanza N° 1444-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el Reajuste de la Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de San Borja, conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana y el Plano de Alturas de Edificación del Distrito de San Borja, a través de las cuales se regulan la Zonificación y las Alturas máximas de edificación permitidas en el Distrito de San Borja, aprobándose, en el Anexo N° 02 de dicha ordenanza, los Cuadros Resumen de Zonificación, que establecen, entre otros, los rangos de alturas máximas permitidas en las zonas residenciales del distrito de San Borja, de acuerdo al tamaño y frente de lotes de los terrenos. Que, por Ordenanza Nº 496-MSB se crea el Programa de Promoción de la Edificación Verde en el Distrito de San Borja, destinado a incentivar la construcción verde, con el objetivo de estimular el proceso de construcción que conserve los recursos naturales a través del uso de

materiales que no son dañinos a la salud, reduciendo el consumo de energía y agua, respetando los estándares de Calidad ambiental, debidamente Certificado por entidades autorizadas para tal fin, en las zonas de Comercio Vecinal, Zonal y Zonas de Reglamentación Especial; Que, por Decreto Supremo N° 015-2015-VIVIENDA, se aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible, que tiene por objeto normar los criterios técnicos para el diseño y construcción de edificaciones y ciudades, a fin que sean calificadas como edificación sostenible o ciudad sostenible; no obstante, a la fecha, su aplicación es opcional. Que, el D.S. N° 022-2016-VIVIENDA, publicado el 24 de diciembre de 2016, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, señala en su Título VII Instrumentos de Financiamiento Urbano, Capítulo II Bonificación y Zonificación inclusiva, Artículo 133°.- Bonificación de Altura por Construcción Sostenible, que "Las edificaciones que se construyan bajo los parámetros de eficiencia energética e hídrica, que incrementen el área libre con vegetación (muros y techos con vegetación) y que se ubiquen en áreas urbanas identificadas en la zonificación de los usos del suelo, reciben una Bonificación de Altura como incentivo a la construcción sostenible, siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos y legales correspondientes y de acuerdo a una certificación de estándares internacionales de edificación sostenible." Disponiendo además, en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, que los gobiernos locales tienen que adecuar sus disposiciones en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano a las contenidas en dicho Reglamento, en un plazo de dos (2) años. Que, la Municipalidad Distrital de San Borja aprobó como Objetivo Estratégico del Plan de Desarrollo Concertado 2017 - 2021; "Desarrollar y fortalecer una ciudad de bajas emisiones de CO2 y resiliencia" Que, por Ordenanza N° 573-MSB, se aprobó la Política Ambiental Local del Distrito de San Borja, formulada sobre el diagnóstico de la situación ambiental del distrito de San Borja, analizando de manera multidisciplinaria las diferentes variables ambientales del distrito y el manejo de estas en el marco de la gestión ambiental, teniendo como Visión: "Una ciudad verde, a escala humana, comprometida con un desarrollo de bajas emisiones de carbono"; teniendo entre sus objetivos: "a. Promover la conservación y aprovechamiento sosteniblemente los recursos. b. Asegurar la calidad ambiental adecuada para los sanborjinos, basándose en la prevención y fiscalización de los impactos negativos sobre los componentes agua, aire y suelo. c. Coordinar e implementar acciones para la adaptación y mitigación al cambio climático en el distrito. d. Consolidar la gobernanza ambiental y el sistema de gestión ambiental local, articulando e integrando las acciones transversales en materia ambiental. e. Involucrar a la sociedad civil en la mejora de la calidad ambiental del distrito, para hacer frente a los problemas ambientales locales." Que, el Eje de Política 2, Gestión Integral de la Calidad Ambiental, de la norma mencionada en el párrafo precedente, en el numeral 7.2.8 establece como Lineamiento de Política en materia de Construcciones Sostenibles, las siguientes: "i. Promover la construcción de edificios sostenibles para que cumplan con los estándares de sostenibilidad fijados por el sello ambiental para edificaciones. ii. Promover el desarrollo de manuales que establezca las bases técnicas para el diseño arquitectónico sostenible en el distrito y las buenas prácticas de uso sostenible de edificaciones. iii. Fomentar la capacitación en edificaciones sostenibles a la diversidad actores involucrados. iv. Promocionar entre los actores la importancia de la eficiencia energética, uso del recurso hídrico, manejo de residuos y emisiones en edificios existentes.", por lo que es necesario implementar dichos lineamientos acordes con la normativa ambiental, local, metropolitana y nacional, mediante los instrumentos normativos y reglamentarios que los viabilicen. Que, las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por

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