Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de noviembre de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Prorrogan plazo de vigencia establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 268-MDL, que otorga beneficios de regularización de obligaciones tributarias, sustanciales, formales, multas administrativas y formalización del servicio de agua potable
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2018/MDL Chosica, 11 de octubre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO; Visto el Informe Nº461-2018/MDL-GR, elevado al despacho de la Gerencia Municipal, el Gerente de Rentas remite el proyecto de Decreto de Alcaldía por el cual solicita se amplíe la vigencia de la Ordenanza Nº268-MDL, hasta el 28 de diciembre del presente año. CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº268-MDL, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 30 de junio de 2018, concede Beneficios de Regularización de Obligaciones Tributarias Sustanciales, Formales, Multas Administrativas y Formalización del Servicio de Agua Potable, hasta el 10 de agosto de 2018, facultándose en su Tercera Disposición Final, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias así como para establecer la prórroga de su vigencia. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº014-2018/MDL, se prorrogó hasta el 12 de octubre de 2018, el plazo de vigencia establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº268-MDL. Que, a fin de continuar dando oportunidades a los contribuyentes de acogerse a los beneficios de la norma, la Autoridad Municipal estima pertinente continuar otorgando los beneficios de la mencionada Ordenanza, resultando conveniente prorrogar su vigencia hasta el 28 de diciembre de 2018, para que los vecinos de manera voluntaria procedan a regularizar su situación mediante la presentación de su declaración jurada y la cancelación de sus deudas ante la Administración Tributaria; y, Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; SE DECRETA: Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de diciembre de 2018, el plazo de vigencia establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº268-MDL. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas para sus fines. Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1710353-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza que aprueba el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2019
ORDENANZA Nº 503/MM Miraflores, 20 de setiembre de 2018 LA REGIDORA ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 195, numeral 4, concordante con el artículo 74 de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. Asimismo, según el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; por lo cual, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modificatorias, establece que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, mediante Ordenanza Nº 2085, se aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima, y según la sétima disposición final de dicho dispositivo, las ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada deberán ser ratificadas anualmente; sin perjuicio de ello, el acuerdo de concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación; Que, mediante Ordenanza Nº 493/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de diciembre de 2017, se aprobó para el año 2018 la tasa anual por concepto del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales, así como la tasa por predio adicional, la misma que fue ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 467 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en la fecha mencionada;

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