Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

11.4 Las Operaciones de Endeudamiento, según su origen, puede ser de dos tipos: 1. Externo, cuando el financiamiento es acordado con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, salvo en el caso de la emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos, los cuales se consideran que son externos, cuando la ley aplicable es distinta de la ley peruana. 2. Interno, cuando el financiamiento es acordado con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país; salvo en el caso de la emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos, los cuales se consideran que son internos, cuando la ley aplicable es la ley peruana. 11.5 Las etapas de las Operaciones de Endeudamiento son: 1. Concertación. 2. Desembolso. 3. Pago de deuda. Artículo 12.- Operaciones de Endeudamiento de Corto Plazo 12.1 La Operación de Endeudamiento de Corto Plazo es el financiamiento cuyo reembolso a plazos menores o iguales a un año que concluye en el año fiscal siguiente al de su contratación. 12.2 Las Operaciones de Endeudamiento de Corto Plazo pueden adoptar las siguientes modalidades: 1. Préstamos. 2. Emisión de títulos. 3. Adquisiciones a plazos. 12.3 Las Operaciones de Endeudamiento de Corto Plazo pueden destinarse a: 1. Financiamiento de proyectos de inversión. 2. Adquisición de bienes de capital. Artículo 13. Financiamiento Contingente 13.1 El Financiamiento Contingente es la facilidad financiera que permite, ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, situación de emergencia o crisis económica y/o financiera en el país, obtener financiamiento, bajo la modalidad de líneas de crédito, bonos, operaciones de endeudamiento, u operaciones de similar naturaleza, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle para dicho fin. 13.2 En el caso de los citados desastres, puede destinarse a la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura pública y de servicios públicos ubicados en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas, incluyendo los estudios de preinversión requeridos para ello. Artículo 14.- Garantías en los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas Las Garantías en los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas son las autorizaciones al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para otorgar garantías o para contratarlas a fin de responder por las obligaciones derivadas de dichos procesos. Artículo 15.- Operaciones de Administración de Deuda 15.1 La Operación de Administración de Deuda es la renegociación de las condiciones de la deuda pública. 15.2 Las Operaciones de Administración de Deuda pueden adoptar las siguientes modalidades, de manera individual o conjunta: 1. Refinanciación. 2. Reestructuración. 3. Prepagos.

4. Conversión. 5. Intercambio o canje de deuda. 6. Recompra de deuda. 7. Cobertura de riesgos. 8. Otras con efectos similares. Artículo 16.- Asunciones de Deuda La Asunción de Deuda es la subrogación por el Gobierno Nacional de obligaciones a cargo de entidades del Sector Público distintas de dicho nivel de gobierno. SUBCAPÍTULO II REGLAS GENERALES Artículo 17.operaciones Negociación de contratos de

17.1 La gestión y negociación de las operaciones del Gobierno Nacional se realiza a través del único Agente Financiero del Estado. Toda negociación o gestión que incumpla lo antes señalado es nula de pleno derecho. 17.2 En el caso de las operaciones acordadas por una entidad distinta al Gobierno Nacional y que no cuenten con su garantía, la negociación y ejecución del contrato es de exclusiva responsabilidad de la entidad contratante. 17.3 No pueden participar en las gestiones o negociaciones de las operaciones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, las personas naturales o jurídicas que tengan intereses contrapuestos o conflicto de intereses con el Estado, ni los funcionarios públicos que están sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº 27588, Ley que establece Prohibiciones e Incompatibilidades de Funcionarios y Servidores Públicos, así como de las Personas que Presten Servicios al Estado bajo cualquier Modalidad Contractual. Artículo 18.- Suscripción y tenencia de contratos o convenios 18.1 Los contratos o convenios de las operaciones del Gobierno Nacional celebradas en el marco del Decreto Legislativo, son suscritos por el Ministro de Economía y Finanzas, el funcionario de la Dirección General del Tesoro Público que él designe o el funcionario del Servicio Diplomático de la República que se designe para tal fin, a requerimiento del Ministro de Economía y Finanzas. 18.2 El registro, archivo, clasificación y la posesión o tenencia de los originales de los contratos o convenios de las citadas operaciones del Gobierno Nacional, está a cargo de la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 19.- Prohibición de endeudamiento para fortalecimiento institucional Las entidades del Sector Público integrantes del Sistema Nacional de Endeudamiento Público quedan prohibidas de concertar Operaciones de Endeudamiento para financiar proyectos de inversión, cuando su objetivo sea fundamentalmente el fortalecimiento institucional. Artículo 20.- Contrataciones 20.1 La celebración de las operaciones bajo el ámbito de este Sistema Nacional, está exonerada de la normativa sobre contratación pública. 20.2 Las contrataciones de bienes y servicios que se realicen en el marco de Operaciones de Endeudamiento Externo y donaciones ligadas a dichas operaciones se sujetan a lo establecido en los respectivos contratos de préstamo y de donación. Artículo 21.- Pago de obligaciones en el marco de la Ley N° 29230 Los compromisos de pago generados en el marco de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, están fuera del ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento Público. Artículo 22.Pago de obligaciones de endeudamiento El Gobierno Nacional no es responsable del pago de obligaciones correspondientes a operaciones contraídas por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las Empresas Públicas en el ámbito del Sistema Nacional de

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