Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Endeudamiento Público, salvo las que cuenten con su garantía y la ejecución de la misma sea solicitada. Artículo 23.- Caducidad de la Deuda Pública 23.1 Las obligaciones contraídas por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a partir de la fecha de vigencia del Decreto Legislativo, en virtud a éste y las Leyes de Endeudamiento del Sector Público que se aprueban anualmente y que se regulen por la ley peruana, tiene un plazo de caducidad de diez años contados desde que la obligación es exigible, y su titular no ha percibido intereses, ni ha realizado acto alguno ante la entidad responsable de su pago que implique el ejercicio de su derecho. 23.2 En el caso de que tales obligaciones hayan sido llamadas a canje o conversión, las mismas caducan a los diez años desde que los nuevos valores pudieron ser retirados en lugar de los presentados al canje. Igual plazo se aplica a los capitales de la deuda pública llamados a reembolso. 23.3 Los intereses derivados de las referidas obligaciones caducan a los cinco años contados a partir de su vencimiento. Artículo 24.- Mecanismos de aseguramiento de pago 24.1 Todo pago o reembolso a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a obligaciones generadas en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, son efectuados a través de un fideicomiso. 24.2 Cuando el otorgamiento de los recursos previstos para efectuar dichos pagos o reembolsos se realicen mediante Asignaciones Financieras, la Dirección General del Tesoro Público está facultada a deducir los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlos directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda. 24.3 Es responsabilidad de las entidades públicas que tienen a cargo dichas obligaciones, la emisión anticipada de la Certificación del Crédito Presupuestario respectivo, en el marco de las normas legales vigentes, por el monto de las obligaciones y en atención al cronograma establecido para el cumplimiento del servicio de deuda. 24.4 Para el caso de los pagos a cargo de las Empresas Públicas Financieras con calificación crediticia similar al riesgo soberano, la Dirección General del Tesoro Público determina el mecanismo de pago, para cada caso. Artículo 25.- Atención de obligaciones a cargo del Gobierno Nacional El pago de las obligaciones a cargo del Gobierno Nacional derivadas de las Operaciones de Endeudamiento, Operaciones de Endeudamiento de Corto Plazo, Operaciones de Administración de Deuda, Garantías en los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, Financiamientos Contingentes y Asunciones de Deuda, que bajo el ámbito del Decreto Legislativo acuerde, lo que incluye amortización, intereses, comisiones, gastos y otros costos, lo efectúa la Dirección General del Tesoro Público, con cargo a los recursos que por dicho concepto han sido previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas para el pago del servicio de deuda en cada ejercicio fiscal. CAPÍTULO III GESTIÓN DE PASIVOS FINANCIEROS DEL GOBIERNO NACIONAL SUBCAPÍTULO I OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Artículo 26.- Programación Multianual de Concertaciones, Desembolsos y Pago de Obligaciones La Dirección General del Tesoro Público elabora: 26.1 La programación multianual de las concertaciones de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, incluidas las que cuenten con su garantía. Esta programación está en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual, los objetivos y políticas de la Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos

Financieros vigente y la Programación Multianual de Inversiones. 26.2 La programación multianual de los desembolsos de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, incluidas las que cuenten con su garantía, en concordancia con las metas establecidas en la Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos Financieros, y en el Marco Macroeconómico Multianual aplicable. 26.3 La programación multianual del pago de la atención del servicio de las obligaciones, que bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento Público corresponde atender al Gobierno Nacional. Artículo 27.- Concertación de Operaciones de Endeudamiento 27.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, es la entidad autorizada, de manera exclusiva, para evaluar, gestionar y negociar la concertación de Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, salvo el caso de emisiones de bonos aprobadas por ley expresa destinadas a financiar proyectos de inversión. 27.2 Los requisitos para aprobar Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional destinadas a financiar proyectos de inversión son: 1. Solicitud del titular del sector al que pertenece la Unidad Ejecutora. Los gobernadores regionales presentan su solicitud acompañada de copia del acuerdo que dé cuenta de la aprobación del Consejo Regional; por su parte, los alcaldes de los Gobiernos Locales, presentan su solicitud acompañada de copia del acuerdo que dé cuenta de la aprobación del Concejo Municipal. En ambos casos, y de ser necesario, se adjuntan la opinión favorable del sector vinculado al proyecto y el análisis de la capacidad de pago de la entidad para atender el servicio de la deuda en gestión. 2. Declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para el caso de proyectos o programas de inversión. 3. En caso de Operaciones de Endeudamiento Externo se requiere la opinión favorable de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones sobre el proyecto o programa de inversión y debe ser solicitada con anterioridad a la declaratoria de viabilidad. 4. Proyecto de los contratos que correspondan. 27.3 En el caso de las Operaciones de Endeudamiento cuyo destino sea el cumplimiento de funciones de defensa nacional y orden interno, la entidad del Sector Público debe presentar, en adición a lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del párrafo anterior, un estudio que cuantifique los beneficios sociales derivados de utilizar los recursos, que deben exceder al costo asociado a dicha operación. 27.4 Para gestionar el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional, salvo para el cumplimiento de la función previsional del Estado, adicionalmente a lo indicado en el numeral anterior, se deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Contar con capacidad de pago para atender el servicio de la deuda. 2. Los recursos deben destinarse, exclusivamente, a la ejecución de proyectos de inversión, salvo el caso de las Empresas Públicas Financieras. 27.5 Cuando las condiciones financieras sean favorables, el Ministerio de Economía y Finanzas puede acordar Operaciones de Endeudamiento por montos superiores al monto máximo autorizado por la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente, con el objeto de prefinanciar los requerimientos financieros del siguiente ejercicio fiscal contemplado en el Marco Macroeconómico Multianual aplicable. Tales operaciones deben ser informadas al Congreso de la República dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la celebración de las mismas. Artículo 28.- Aprobación y Operaciones de Endeudamiento modificación de

28.1 Las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, así como las modificaciones que no hayan sido

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