Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Nacional de dicha organización se encuentra en etapa de subsanación de observaciones. En ese sentido, el personero legal titular tiene plena representación de la organización política ante este órgano electoral, los Jurados Electorales Especiales y demás organismos del sistema electoral. 15. En suma, está plenamente acreditado que el recurrente Percy Humberto Cárdenas Minaya, no se encontraba habilitado para presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos, lo cual acarreó, a su vez, que no pueda ingresar al sistema informático Declara, completar e imprimir el formato de solicitud de inscripción o los formatos de las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos, tal como lo establecen los numerales 25.1 y 25.4 del artículo 25 del Reglamento, omisiones que bajo ninguna circunstancia hubieran podido ser subsanadas por el recurrente, dada su falta de legitimidad para obrar (posición habilitante para formular el pedido que pretende realizar). 16. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación formulado por el recurrente y confirmar la resolución apelada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno del partido político Todos por el Perú; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00051-2019-JEE-ICA0/JNE, del 19 de noviembre de 2019, que declaró improcedente la solicitud de inscripción la lista de candidatos para el Congreso de la Republica por el distrito electoral de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno del partido político Todos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00092-2019-JEE-TRUJ/JNE, del 25 de noviembre de 2019, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito electoral de La Libertad, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno del partido político Todos por el Perú, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de La Libertad (fojas 00). Mediante Resolución N° 00092-2019-JEE-TRUJ/ JNE, del 25 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de La Libertad (en adelante, JEE) declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República para el distrito electoral de Cajamarca, bajo los siguientes fundamentos: a) El personero legal alterno, Percy Humberto Cárdenas Minaya no tiene legitimidad para presentar la solicitud de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020), de conformidad con el Oficio N° 1740-2019-DNROP/JNE, del 21 de noviembre de 2019, por el cual el Director del ROP informó que el ciudadano Jean Carlos Zegarra Roldán ostenta la condición de personero titular del partido político Todos por el Perú. b) El personero legal titular Jean Carlos Zegarra Roldán presentó ante el JEE la solicitud de acreditación del personero legal Julio César Castro Sifuentes, quien ha solicitado la inscripción de lista de candidatos distinta para las ECE 2020, por lo que no es posible una inscripción paralela. Con fecha 27 de noviembre de 2019, el personero legal alterno del partido político Todos por el Perú interpuso recurso de apelación, por afectación a su derecho constitucional a la libre participación ciudadana de elegir y ser elegido, así como a los derechos de la organización política Todos por el Perú, señalando que: a) Mediante Acta de Sesión de Asamblea General Extraordinaria del 5 de noviembre de 2019, se revocó a Jean Carlos Zegarra Roldán del cargo de personero legal titular, designándose a Percy Humberto Cárdenas Minaya, quien hasta antes de esa fecha se venía desempeñando como personero legal alterno debidamente registrado ante el ROP, acto comunicado a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), el 5 y 7 de noviembre de 2019. b) Con fecha 13 de noviembre de 2019, solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que se anulen los usuarios y claves de acceso al sistema informático Declara que administraba Jean Carlos Zegarra Roldán y se proceda a dar clave de acceso como personero legal titular al recurrente, designado mediante Asamblea General, del 5 de noviembre de 2019. c) Existen dos listas de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de La Libertad que han sido ingresadas al despacho por los dirigentes revocados, lo que es irregular, pues se encuentra sustentada en documentos que no cumplen con la formalidad establecida en su Estatuto partidario, solicitando su acumulación. d) Los documentos presentados por los dirigentes revocados dentro del proceso de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República no cumplen con los requisitos de democracia interna, debiendo declararse su improcedencia y nulo lo actuado, a efectos de no perjudicar el legítimo derecho de participación política de los integrantes de su lista.

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MONTERO AROCA, Juan. "La legitimación en el Código Procesal Civil del Perú". En: Ius et Praxis. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. N° 24. p. 14.

1833346-11

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 0273-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001810 LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ECE.2020001319) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve

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