Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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CONSIDERANDOS De la normativa aplicable

NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de diciembre de 2019 /

El Peruano

1. Los artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 118 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establecen los requisitos que debe contener una lista de candidatos al Congreso de la República a fin de que proceda su inscripción ante los Jurados Electorales Especiales. 2. El artículo 23 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución N.º 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), establece que cada partido o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE correspondiente una lista de candidatos al Congreso de la República, y deben presentar, entre otros documentos, la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, generado por el sistema informático Declara, el que estará debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal. 3. Por su parte, el literal c del artículo 8 del Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento sobre Participación de Personeros), aprobado mediante Resolución N.º 00752018-JNE) señala que el personero legal inscrito ante el ROP acredita un personero legal ante el Jurado Electoral Especial, quien ejerce plena representación de la organización política en la circunscripción administrativa y de justicia electoral sobre la que tiene competencia. 4. Asimismo, los literales a y b del artículo 21 del citado reglamento establecen que las organizaciones políticas son las que acreditan a sus personeros y su condición se acredita con la credencial otorgada por el personero legitimado para ello, especificando que el Jurado Electoral Especial, mediante resolución, reconoce la acreditación de los personeros que desarrollan sus actividades en la circunscripción administrativa y de justicia electoral sobre la que tiene competencia. Análisis del caso concreto 5. De la revisión de los actuados, se verifica que, el 18 de noviembre de 2019, a horas 22:11, Percy Humberto Cárdenas Minaya, en su calidad de personero legal alterno del partido político Todos por el Perú, presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito electoral de La Libertad, a efectos de poder participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

6. Al respecto, el JEE emitió la Resolución N° 00092-2019-JEE-TRUJ/JNE, del 25 de noviembre del 2019, que declaró improcedente la solicitud de inscripción, en razón de que el personero legal alterno Percy Humberto Cárdenas Minaya de la referida organización política no se encontraba facultado para presentar dicha solicitud de inscripción, puesto que el personero titular del partido político Todos por el Perú, Jean Carlos Zegarra Roldán, registrado ante el ROP, se encontraba ejerciendo su facultades dentro del marco de las ECE 2020. 7. El artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente proceso electoral, en lo que fuera pertinente, señala que "el proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar". 8. Para mayor abundamiento, el autor Montero Aroca define la legitimidad (o legitimación) para obrar de la siguiente forma: "la posición habilitante para formular la pretensión, o para que contra alguien se formule, ha de radicar necesariamente en la afirmación de la titularidad del derecho subjetivo material y en la imputación de la obligación. La legitimación, pues, no puede consistir en la existencia del derecho y de la obligación, que es el tema de fondo que se debatirá en el proceso y se resolverá en la sentencia; sino simplemente en las afirmaciones que realiza el actor1". 9. Por su parte, el literal a del artículo 8 del Reglamento sobre Participación de Personeros señala que: a. Personero legal inscrito en el ROP: Personero que ejerce plena representación de la organización política ante el JNE, los JEE y demás organismos del sistema electoral, no requiere tramitar su reconocimiento ante los JEE. En el ROP se inscribe un personero legal titular y un personero legal alterno. En este último caso, dicho personero actúa en ausencia del primero [resaltado agregado]. 10. Sobre el particular, a pesar de que el recurrente alega que en la Sesión de Asamblea General Extraordinaria se le habría designado como personero titular, de la búsqueda efectuada en la plataforma del ROP, y teniendo a la vista el Oficio N° 1740-2019-DNROP/ JNE, del 21 de noviembre de 2019, se advierte registrado como personero legal titular de la organización política Todos por el Perú a Jean Carlos Zegarra Roldán y como personero legal alterno a Percy Humberto Cárdenas Minaya, conforme se aprecia de la siguiente imagen:

IMAGEN 1: LISTA DE DIRECTIVOS DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA TODOS POR EL PERÚ

11. Es decir, al 18 de noviembre de 2019, fecha de cierre para la presentación de las listas de candidatos al Congreso de la República, conforme al Cronograma Electoral para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución N° 155-2019-JNE, Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, se encontraba plenamente habilitado para actuar ante los organismos electorales, con acceso a las plataformas virtuales habilitadas para las ECE 2020. 12. Asimismo, de la revisión del Expediente N° 2020000751 en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes SIJE, se verifica que Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la referida organización política, con fecha

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