Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 6 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nils Denis Infantes Arbildo, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00101-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 25 de noviembre de 2019, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente, para tal fin deberá tener presente lo establecido en esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1833711-8

solicitud, otorgándosele al referido personero dos (2) días calendario para subsanar las siguientes observaciones: a. Firma de los candidatos en la solicitud de inscripción. b. Se presente el acta de designación directa en original o copia certificada. c. El personero legal se acerque a las oficinas del JEE a efectos de ingresar la información de las declaraciones de hoja de vida de los candidatos en el sistema informático Declara. d. Se adjunte la solicitud de licencia sin goce de haber de la candidata María Elisa Bonifacio Cárdenas. A través de la Resolución N° 00076-2019-JEE-PASC/ JNE, del 26 de noviembre de 2019, el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política para las ECE 2020 por el distrito electoral de Pasco ante la no subsanación de las observaciones. El 30 de noviembre de 2019, el personero legal alterno interpuso recurso de apelación, contra el referido pronunciamiento del JEE, principalmente, por los siguientes fundamentos: a. Respecto a Aureo Zegarra Pinedo expresidente y su hijo Jean Carlos Zegarra Roldán expersonero de la organización política. b. Respecto a la presentación manual de los FUDJHV. c. Respecto a la designación de personero. d. Asignación de claves del sistema Declara como personero legal titular. e. Con relación a las dos listas presentadas. f. Con relación a la lista oficial. g. Con relación a la asamblea eleccionaria h. Con relación a la irregular lista presentada por los exdirigentes. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Este Supremo Tribunal Electoral con el objeto de garantizar la constitucionalidad, legalidad, certeza, objetividad y transparencia en la administración de justicia en materia electoral, previo a analizar el recurso de apelación interpuesto por Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú, considera necesario verificar la legitimidad de este. 2. En ese sentido, solo una vez atendida esta cuestión de legitimidad del personero, se procederá a analizar el recurso impugnatorio en contra de la Resolución N° 00076-2019-JEE-PASC/JNE, del 26 de noviembre de 2019. 3. Ello en razón de que Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la mencionada organización política, ante los diversos JEE instalados, ha solicitado tanto el reconocimiento de personeros legales, así como las solicitudes de inscripción de lista de candidatos, a través de los cuales ha tomado conocimiento de que ambos personeros, tanto el titular como el alterno, han presentado diferentes listas de candidatos paralelamente. 4. Dicho esto, es necesario tener en cuenta que el artículo 115 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que cada organización política inscrita ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones "solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada distrito electoral". Asimismo, el artículo 143 de la propia LOE prescribe que "el personero alterno está facultado para realizar toda acción que compete al personero legal en ausencia de este". 5. En concordancia, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por Resolución N° 01562019-JNE, establece las siguientes normas: Artículo 14.- Código y clave de acceso para el ingreso de información Para el ingreso de la información a que se refiere el artículo anterior, el JNE entregará un solo código de

Declaran improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral de Pasco
RESOLUCIÓN N° 0306-2019-JNE Expediente N° ECE.2020002139 PASCO JEE PASCO (ECE.2020001355) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00076-2019-JEE-PASC/JNE, del 26 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, de la referida organización política, por el distrito electoral de Pasco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020) para el distrito electoral de Pasco. Mediante Resolución N° 00041-2019-JEE-PASC/ JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), que fuese notificada a través de la Notificación Electrónica N° 6530-2019-PASC, en fecha 23 del mismo mes y año, se declaó inadmisible la inscripción de dicha

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