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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 248

248 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano General de Administración, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero: ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones de la Universidad Nacional de Cañete, la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS EDUARDO VILLANUEVA AGUILAR Presidente de la Comisión OrganizadoraUniversidad Nacional de Cañete ABAD OSNAYO VILLALTA Secretario GeneralUniversidad Nacional de Cañete 1841619-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Resuelven diversas apelaciones sobre inscripción de candidatos dentro del marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 RESOLUCIÓN N° 0435-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003476 MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ECE.2020001189)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Uvaldo Pizarro Paico, personero legal titular nacional de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 00167-2019-JEE-MNIE/JNE, de fecha 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que dispuso declarar improcedente la inscripción de Sandra María Gonzales Gómez, candidata de la referida organización política, por el distrito electoral de Moquegua, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Hilda Yolanda Catacora Chana, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Moquegua, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida por la Resolución N° 00041-2019-JEE-MNIE/JNE, de fecha 20 de noviembre de 2019, e inscrita a través de la Resolución N° 00072-2019-JEE-MNIE/JNE, del 26 de noviembre de 2019. El 10 de diciembre de 2019, mediante la Resolución N° 00167-2019-JEE-MNIE/JNE, el JEE declaró la nulidad parcial de la Resolución N° 00072-2019-JEE-MNIE/JNE, e improcedente la inscripción de la candidata Sandra María Gonzales Gómez, ello en atención a que el coordinador de la Subunidad de Recursos Humanos del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, mediante Ofi cio N° 322-2019-MIMP-PNCVFS/UA-SURH, de fecha 6 de diciembre de 2019, informó que se denegó la solicitud de licencia sin goce de haber de la citada candidata, por encontrarse incursa en un procedimiento administrativo disciplinario.En vista de ello, el 14 de diciembre de 2019, Uvaldo Pizarro Paico, personero legal titular nacional de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00167-2019-JEE-MNIE/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) el JEE vulnera el principio de preclusión, en tanto la declaración de improcedencia de la inscripción de la candidata Sandra María Gonzáles Gómez se ha dictado una vez que el plazo para la interposición de tachas ha vencido, y b) el proceso disciplinario instaurado en contra de la candidata se constituye en una “vil venganza de la empleadora”, en tanto el citado procedimiento ha sido retrotraído a la etapa de evaluación de descargos. CONSIDERANDOS Respecto de la licencia sin goce de haber 1. El artículo 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos que postulen a cargos de elección popular deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de las elecciones. 2. Por su parte, el numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), establece que debe adjuntarse a la solicitud de inscripción “el original o copia legalizada del documento en el que conste la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dichas exigencias para postular, conforme a los artículos 113 y 114 de la LOE”. 3. La citada norma tiene como fi nalidad salvaguardar la neutralidad del Estado, ya que al impedirse que los candidatos perciban remuneración o asignación alguna por parte de las entidades públicas, se evita también que sea el Estado quien subsidie de manera indirecta los costos en que aquellos incurren como consecuencia de la campaña electoral, hecho que privilegiaría la posición de algunos candidatos (los trabajadores del Estado) por encima de otros. 4. Conforme a lo señalado en el considerando anterior, se constituye en requisito indispensable para participar en un proceso electoral la presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato que tenga la calidad de funcionario o servidor público, la cual debe ser concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. 5. Así, de ser el caso, el funcionario o servidor público no presente la solicitud de licencia sin goce de haber o esta no sea concedida por su empleador corresponderá aplicar el impedimento contenido en el artículo 114 de la LOE, y declarar la improcedencia de dicha candidatura. Asumir posición contraria lesiona el principio de legalidad, así como el principio de tutela judicial en materia electoral, conforme lo establece el artículo 139, numeral 3 de la Constitución Política del Perú, puesto que se avalaría el incumplimiento de un mandato legal electoral, dejándose sin efecto el impedimento establecido en el citado artículo 114 de la LOE. 6. En el caso concreto, se observa que si bien la organización política recurrente, dentro del plazo, esto es, el 18 de noviembre de 2019, adjuntó a la solicitud de inscripción el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber que presentó la candidata Sandra Gonzales Gómez ante la directora del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual; se tiene que, con fecha 6 de diciembre de 2019, la coordinador de la subunidad de recursos humanos del mencionado programa, mediante el O fi cio N° 322-2019-MIMP-PNCVFS/UA- SURH, informó que se denegó la solicitud de licencia presentada por la citada candidata, en tanto la misma se encuentra incursa en un procedimiento administrativo disciplinario.