Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2020 (07/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 7 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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N° 049-2020, el REGLAMENTO y lo dispuesto en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. Artículo 6. INVERSIONES DEL FONDO Los recursos disponibles del FAE-MYPE son invertidos por el FIDUCIARIO de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. Artículo 7. Funciones del FIDUCIARIO El FIDUCIARIO tiene las siguientes funciones: a) Efectuar la cobranza de las respectivas comisiones. b) Atender los requerimientos de pago de acuerdo con el procedimiento establecido en el REGLAMENTO. c) Gestionar las actividades relacionadas con la implementación de la GARANTÍA, en el marco del artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2020, modificado por el DECRETO DE URGENCIA N° 049-2020. d) Mantener un registro de las garantías otorgadas y honras ejecutadas con los recursos del FAE-MYPE. e) Verificar el traslado de beneficios o reducción de tasas de interés que la ESF o COOPAC aplique a la MYPE, en atención al artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 049-2020. f) Informar trimestralmente al FIDEICOMITENTE sobre las operaciones realizadas con cargo a los recursos del FAE-MYPE. g) Otros que se determinen en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. Artículo 8. DETERMINACIÓN DEL MME 8.1 El MME representa el monto máximo hasta el cual el FAE-MYPE puede otorgar GARANTÍAS. 8.2 El MME no puede superar las cinco (5) veces el saldo disponible del FAE-MYPE. 8.3 El FIDUCIARIO determina el MME en función al límite disponible que cuente COFIDE para sus operaciones de intermediación. Artículo 9. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LA ESF O COOPAC 9.1 Para ser elegible a recibir un financiamiento garantizado por parte de COFIDE en el marco del FAEMYPE, la ESF o COOPAC debe acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables. b) No ser contraparte de COFIDE o el MEF en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra el FIDUCIARIO, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el FIDUCIARIO. c) Tener una clasificación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020. d) En caso que la empresa del sistema financiero tenga una clasificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, podrá acceder a las facilidades del FAE-MYPE en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero de 2020 tenga clasificación de riesgo "Normal" o "CPP", en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía de FAEMYPE u otra garantía a satisfacción de COFIDE. e) En el caso de las COOPAC y otras ESF que no tengan clasificación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente. f) Otros criterios que se establezcan en el presente Reglamento Operativo. 9.2 En el caso de las COOPAC a las que se refiere la Ley Nº 30822, Ley que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación

y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; además de estar en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, deben pertenecer al Nivel 3 y el quintil superior del Nivel 2. 9.3 COFIDE establece la elegibilidad de las ESF o la COOPAC a través de la aplicación de los requisitos estipulados en los numerales precedentes y determina la ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO. Artículo 10. DESTINO DEL CRÉDITO GARANTIZADO El destino del CRÉDITO GARANTIZADO, presentado a COFIDE a partir de la entrada en vigencia del DECRETO DE URGENCIA N° 049-2020, será destinado a cubrir exclusivamente necesidades de capital de trabajo de la MYPE. La ESF o COOPAC declara, mediante la presentación de una Declaración Jurada, que el destinatario del CRÉDITO GARANTIZADO califica como MYPE. Artículo 11. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS MYPE 11.1 Son elegibles como beneficiarios del FAE-MYPE, las MYPE que: a) Obtengan créditos para capital de trabajo según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o b) Se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de "Normal" o CPP. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría "Normal" durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. En caso que la MYPE no cuente con historial crediticio por tanto no tenga clasificación, la ESF y/o la COOPAC deberán indicar la clasificación interna asignada que tendrá que ser equivalente a las categorías de NORMAL y/o CPP establecido por la SBS. 11.2 No son elegibles como beneficiarios del FAEMYPE, las MYPE que: a) Se encuentren vinculadas a las empresas del sistema financiero y a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos. b) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERU, a partir de la entrada en vigencia del DECRETO DE URGENCIA N° 049-2020. Artículo 12. ACREDITACION DE ELEGIBILIDAD COFIDE establece los documentos o mecanismos para acreditar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad requeridos tanto para la ESF, la COOPAC y la MYPE. Artículo 13. VALOR MÁXIMO DE COBERTURA POR MYPE 13.1 En los CRÉDITOS GARANTIZADOS otorgados en el marco del DECRETO DE URGENCIA N° 0492020, la garantía que otorga el FAE-MYPE cubre como máximo el monto equivalente a dos veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el crédito. Para dicho límite no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. El límite de la garantía individual que otorga el FAE-MYPE es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE. 13.2 El valor máximo de cobertura por MYPE (VMCM) representa el monto máximo hasta el cual el FAE-MYPE garantiza las operaciones de COFIDE. El VMCM, de acuerdo con el monto del crédito otorgado, se aplica según la siguiente escala:

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