Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2020 (07/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 7 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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constitucionales entre otros, a la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19; Que, las medidas de salud pública adoptadas por el Gobierno a fin de reducir el contagio del COVID-19, han tenido incidencia en la normal prestación de los servicios públicos y privados bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico denominado "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", con la finalidad de contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID-19) en el ámbito laboral; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, señala que la reanudación de actividades económicas consta de cuatro (4) fases para su implementación, aprobando en su Anexo el listado de actividades de la Fase I, entre las cuales se encuentran los servicios vinculados a las telecomunicaciones; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, dispone que los sectores competentes de cada actividad aprueban mediante Resolución Ministerial los Criterios de Focalización Territorial y la obligatoriedad de reportar incidencias; asimismo, el artículo 5 de la citada norma, faculta a los sectores competentes a disponer mediante Resolución Ministerial la fecha de inicio de las actividades consideradas en la Fase 1 de la Reanudación Económica; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 02582020-MTC/01, se aprueban los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM y la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, los cuales son de aplicación obligatoria para su prestación; Que, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, en concordancia con la reanudación económica aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros, y teniendo en consideración los lineamientos aprobados por el Ministerio de Salud, ha elaborado los criterios de focalización, señalando además los lineamientos sectoriales con fecha de inicio; Que, en ese sentido, corresponde emitir disposiciones que permitan la reanudación de los servicios bajo el ámbito del Sector Comunicaciones, manteniendo como referencia la protección del recurso humano, minimizando el riesgo de contagio y protegiendo el trabajo, a través de su reanudación progresiva y ordenada; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los servicios de telecomunicaciones, garantizando la protección de las personas que intervienen en su realización, frente a la emergencia sanitaria del COVID-19. Artículo 2.- La Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es responsable del cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial, entre otros:

- Aplicar los criterios de focalización según corresponda. - Evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos. - Generar usuario y contraseña del SICOVID-19 - Autorizar la reanudación. - Notificar la autorización de reanudación a las autoridades fiscalizadoras. - Reportar las incidencias en los servicios bajo su competencia. - Coordinar con los gobiernos locales y regionales la reanudación o continuidad de los servicios según la competencia de estos. Artículo 3.- Aprobar los criterios de focalización para la reanudación de los servicios, los cuales se detallan a continuación: a. Territorialidad: Ubicación geográfica donde se presta el servicio en concordancia con los niveles de contagio, letalidad y otros, de acuerdo con la información oficial de la autoridad sanitaria, prefiriéndose los ubicados en zonas de menor riesgo. b. Impacto social: Contribución del servicio en materia social, prefiriéndose los de mayor impacto. c. Impacto económico: Contribución del servicio de telecomunicaciones en materia económica, prefiriéndose los de mayor impacto. d. Aseguramiento de los EPP: Capacidad de la empresa en asegurar la disponibilidad de los Elementos de Protección Personal - EPP y otros implementos de salud exigidos por la autoridad sanitaria, reiniciándose únicamente las que puedan asegurar la disponibilidad de los EPP y otros implementos de salud. e. Aseguramiento de limpieza y desinfección: Capacidad de la empresa en asegurar la limpieza y desinfección de las oficinas administrativas. f. Nivel de supervisión: Análisis del acceso a la prestación del servicio, y otros factores vinculados a este, que permitan una adecuada supervisión o fiscalización, prefiriéndose los de mayor facilidad para la supervisión. Artículo 4.- Establecer los requisitos para la reanudación de los servicios: a. Ubicación: Documento que refiera el ámbito donde se prestará el servicio, como las sedes y los puntos de inicio y de fin del traslado de maquinaria, personal o elementos para desarrollar la tarea (En caso se requiera el pase por puntos intermedios para desarrollar tareas conexas también deberá reportarse). Con el propósito que las autoridades de fiscalización competentes puedan ejercer sus funciones con facilidad. b. Plan de Reanudación: Documento planificador que contiene zonas geográficas de acción, niveles de riesgo (Bajo, medio, alto o muy alto), responsables, y plazos de ejecución de tareas calendarizado, entre otros. c. Protocolo: Documento aprobado considerando lo dispuesto en el Anexo 4 de la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, y los Protocolos Sanitarios Sectoriales aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 02582020-MTC/01. d. Incidencias: Declaración Jurada de obligatoriedad de informar incidencias, como la detección de casos de COVID-19, entre otros. e. Equipos de EPP: Declaración Jurada de contar con los elementos de protección requeridos por la autoridad sanitaria, sujeto a responsabilidad civil, penal y administrativa según las normas vigentes en caso de falsedad. f. Condiciones de limpieza y desinfección: Declaración Jurada de contar con las condiciones de

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