Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2020 (07/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 7 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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Anexo I: "Protocolo sanitario sectorial para la ejecución de los trabajos de conservación vial en prevención del COVID-19". Anexo II: "Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en los contratos de ejecución de obras y servicios de la red vial". Anexo III: "Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en los contratos de consultorías de obras". Anexo IV: "Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la implementación, operación y mantenimiento de las redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión". Anexo V: "Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la ejecución de obras de infraestructuras aeroportuarias". Anexo VI: "Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la ejecución de obras de infraestructura portuaria del sistema portuario nacional". Anexo VII: "Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, para metros y ferrocarriles". Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1866115-1

Aprueban Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de diversos servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, para la prevención del COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0258-2020-MTC/01 Lima, 7 de mayo de 2020 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; así como infraestructura y servicios de comunicaciones, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia; Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, dispone que el Ministro, como la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, establece los objetivos del sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19;

Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, con el objeto de evitar la propagación de esta enfermedad que pone en riesgo la salud y la integridad de las personas en razón de sus efectos y alcances nocivos; Que, con Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente por los Decretos Supremos Nº 051-2020PCM y Nº 064-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 0572020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM y Nº 072-2020-PCM, por el término catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo del 2020; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 051-2020PCM, modificado entre otros por el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, dispone durante el Estado de Emergencia Nacional, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; Que, como consecuencia de dicha declaratoria se dispuso la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales entre otros, a la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19; Que, las medidas de salud pública adoptadas por el Gobierno a fin de reducir el contagio del COVID-19, han tenido incidencia en la normal prestación de los servicios públicos y privados bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico denominado "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", con la finalidad de contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID-19) en el ámbito laboral; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, señala que la reanudación de actividades económicas consta de cuatro (4) fases para su implementación, aprobando en su Anexo el listado de actividades de la Fase I, entre las cuales se encuentran los servicios vinculados a las telecomunicaciones; Que, asimismo, respecto a los servicios de transporte de personas, transporte de carga y de transporte urbano, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 080-20202-PCM, establece que en el caso de las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia de la referida norma; las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan, deberán adecuarse a las disposiciones del referido Decreto Supremo, en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, establece que los sectores competentes de cada actividad aprueban, mediante

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