Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2020 (07/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 7 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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de Convenios de Estabilidad Jurídica, se encuentra regulado en el Título II del Decreto Legislativo Nº 662 que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías; el Capítulo Primero del Título V del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 16292-EF; la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757; y el Decreto Legislativo Nº 1011, Decreto Legislativo que modifica el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del título habilitante, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 148-2008-EF; Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 662, mediante el cual se otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 662), dispone que las empresas que se constituyan o las ya establecidas en el Perú con nuevos aportes de capitales extranjeros, efectuados de conformidad con el artículo 11 del citado Decreto Legislativo, gozan de los siguientes derechos: a) Estabilidad de los regímenes de contratación de trabajadores en cualquiera de sus formas y b) Estabilidad de los regímenes especiales orientados exclusivamente a la exportación como admisión temporal, zonas francas industriales, comerciales y turísticas, zonas de tratamiento especial, y otros que se creen en el futuro; Que, el artículo 40 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 757), establece que los Convenios de Estabilidad Jurídica que se celebren al amparo del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 662 pueden tener por objeto también garantizar la estabilidad del régimen tributario aplicable a las empresas receptoras de la inversión, exclusivamente en cuanto a los impuestos cuya materia imponible esté constituida por la renta de las empresas, siempre y cuando el monto total de las nuevas inversiones recibidas por la empresa sea mayor al 50% de su capital y reservas y esté destinado a la ampliación de la capacidad productiva o al mejoramiento tecnológico; Que, el artículo 24 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF (en adelante, el Reglamento), establece que por medio de los Convenios de Estabilidad Jurídica se otorga excepcionalmente ultractividad al régimen legal que regía al momento de suscribirse el convenio y en tanto se encuentre vigente el mismo, en las materias sobre los cuales se otorga la estabilidad; Que, el artículo 29 del Reglamento establece que para gozar del régimen de estabilidad jurídica se requiere presentar ante el Organismo Nacional Competente una solicitud para la suscripción del convenio respectivo; Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1011, Decreto Legislativo que Modifica el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del Título Habilitante, aprobado por Decreto Supremo Nº 148-2008-EF, establece que la solicitud de suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica se tramita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN); Que, el 05 de febrero de 2020, la empresa COSCO SHIPPING Ports Chancay Perú S.A. (en adelante, la empresa receptora) solicita a PROINVERSIÓN suscribir un Convenio de Estabilidad Jurídica, comprometiéndose a emitir acciones representativas de su capital por un monto ascendente a US$ 46 370 059.95 (Cuarenta y Seis Millones Trescientos Setenta Mil Cincuenta y Nueve y 95/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en favor del inversionista extranjero COSCO SHIPPING Ports (Chancay) Limited (en adelante, el inversionista), en un plazo no mayor a dos años contados desde el 10 de mayo de 2019, fecha del Título Habilitante; Que, mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2020, la empresa receptora cumple con subsanar

las observaciones formuladas por PROINVERSIÓN mediante Oficio Nº 161-2020/PROINVERSIÓN/DSI; Que, con Oficio Nº 000279-2020/PROINVERSIÓN/ DSI, PROINVERSIÓN remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su opinión, el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse con la empresa receptora, adjuntando copia del Informe Técnico Nº 0041-2020/DSI y del Informe Legal Nº 00043-2020/DSI, a través de los cuales concluye que resulta procedente la suscripción del referido Convenio; Que, por Oficio Nº 0360-2020-APN-GG, la Gerencia General de la Autoridad Portuaria Nacional hace suyo y remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe Legal Nº 191-2020-APN-UAJ, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica de dicha entidad, mediante el cual emite opinión favorable respecto del Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse con la empresa receptora; Que, en virtud de lo establecido en el Convenio de Estabilidad Jurídica, la empresa receptora se obliga a emitir acciones representativas de su capital a favor del inversionista contra la recepción de los aportes que el inversionista debe efectuar por un monto ascendente a US$ 46 370 059.95 (Cuarenta y Seis Millones Trescientos Setenta Mil Cincuenta y Nueve y 95/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo no mayor de dos (02) años, contado a partir del 10 de mayo de 2019, fecha del Título Habilitante; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 30 del Reglamento y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde que el Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con la empresa receptora sea suscrito por el Ministro de Transportes y Comunicaciones o a quien éste designe y por PROINVERSIÓN; Que, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro de Estado tiene entre sus funciones expedir Resoluciones Ministeriales; asimismo, el citado artículo establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN y por la Autoridad Portuaria Nacional, corresponde emitir la Resolución Ministerial por la cual se aprueba el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSION, con la empresa receptora y se autoriza al funcionario que suscribirá el referido convenio en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01; el Decreto Legislativo Nº 662 mediante el cual se otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías; el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757; el Decreto Legislativo Nº 1011, Decreto Legislativo que modifica el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del título habilitante, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 148-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de

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