Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2020 (07/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de mayo de 2020 /

El Peruano

a) Monto total del crédito otorgado en el sistema financiero a una MYPE con los recursos COFIDE-FAEMYPE hasta S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES) o su equivalente en moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), cuenta con un 98% de cobertura por deudor. b) Monto total del crédito otorgado en el sistema financiero a una MYPE con los recursos COFIDE-FAEMYPE desde S/ 10 001,00 (DIEZ MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) o su equivalente en moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), cuenta con un 90% de cobertura por deudor. 13.3 En relación a lo señalado en los numerales 13.1 y 13.2 precedentes, en caso la moneda en la que se desembolse el CRÉDITO GARANTIZADO sea en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se aplicará el tipo de cambio vigente al día del desembolso, según el tipo de cambio publicado por la SUNAT. 13.4 La GARANTÍA se activa a los noventa (90) días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los treinta (30) días calendario. Artículo 14. MONEDA DEL CRÉDITO GARANTIZADO El FAE-MYPE otorga la GARANTÍA en la misma moneda del CRÉDITO GARANTIZADO, sea en soles o moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Artículo 15. GARANTIZADO NATURALEZA DEL CRÉDITO

Artículo 19. INFORMACIÓN OPERATIVA DEL FAEMYPE COFIDE mantiene un registro de las operaciones realizadas con cargo a los recursos del FAE-MYPE, el cual debe ser reportado de forma trimestral a la DGTP. Asimismo, está disponible para ser informado en cualquier oportunidad a solicitud de la citada Dirección General. Artículo 20. CRÉDITOS GARANTIZADOS Los recursos comprometidos con el FAE-MYPE para operaciones presentadas de manera previa a la vigencia del DECRETO DE URGENCIA N° 049-2020, mantienen las condiciones originalmente acordadas en el DECRETO DE URGENCIA N° 029-2020. Artículo 21. DEVOLUCIÓN DE APORTES 21.1 Los recursos a los que se refiere el artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA N° 049-2020, que no se lleguen a comprometer al 31 de diciembre de 2020, fecha en la que vence el plazo para otorgar créditos bajo el FAEMYPE, serán devueltos al Fondo Crecer. 21.2 A la fecha de culminación de la vigencia del FAEMYPE, los recursos que resulten de la liquidación de dicho fondo se devuelven al Fondo Crecer hasta que se complete el monto al que se hace referencia en el artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA N° 049-2020 y el monto restante del FAE -MYPE es devuelto al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 22. LIQUIDACIÓN DEL FAE-MYPE 22.1 Dentro del plazo de noventa (90) días calendario antes del término del plazo de vigencia del FAE-MYPE establecido en el artículo 4 del presente REGLAMENTO, COFIDE efectúa la liquidación del referido Fondo y remite los documentos pertinentes a la DGTP y/o al Banco de la Nación, de acuerdo a lo señalado en el CONTRATO DE FIDEICOMISO, y observando lo dispuesto el artículo 21 del presente Reglamento Operativo. 22.2 Los créditos y las garantías otorgadas en el marco del FAE MYPE, creado por DECRETO DE URGENCIA N° 029-2020 y modificado por el DECRETO DE URGENCIA N° 049-2020, junto con el pasivo por el financiamiento recibido para el otorgamiento de los créditos antes mencionados, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de las ESF y las COOPAC, en el marco de las leyes sobre la materia. 1866140-1

15.1 La GARANTÍA otorgada en virtud del CERTIFICADO DE GARANTÍA es irrevocable e incondicional, salvo incumplimiento en el pago de la comisión fijada. 15.2 Una vez emitida la GARANTÍA, el FIDUCIARIO no puede reducir el monto de las coberturas ni incrementar el costo de las comisiones durante la vigencia de ésta. 15.3 COFIDE establece los criterios de asignación de la cobertura por las carteras de crédito presentadas por la ESF o COOPAC para cada MYPE. Artículo 16. LÍNEA DE FINANCIAMIENTO FAEMYPE POR ESF O COOPAC 16.1 COFIDE establece a favor de cada ESF o COOPAC, según corresponda, una línea de financiamiento FAE-MYPE con cargo a la cual pueden solicitar desembolsos, en el marco de aplicación de la ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO. 16.2 Con la ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO, COFIDE canaliza recursos mediante la modalidad de subasta entre las ESF o COOPAC participantes, hasta por el monto de su línea de financiamiento, en función a los beneficios en tasas de interés trasladadas a las MYPE. La línea de financiamiento FAE-MYPE otorgada a la ESF o COOPAC, según corresponda, cuenta con una GARANTÍA de riesgo crediticio, que solo cubre el saldo insoluto, sin considerar el tipo de capitalizaciones posteriores al otorgamiento del CRÉDITO GARANTIZADO. Artículo 17. FAE-MYPE COMO RIESGO DE CONTRAPARTE CREDITICIA El FAE-MYPE es considerado por las ESF o COOPAC para efectos de las normas de la SBS como riesgo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo. Lo anterior aplica sin perjuicio a lo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2020. Artículo 18. PARTICIPACIÓN DE COFIDE COMO FIDEICOMISARIO En línea con lo dispuesto en el artículo 11 del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2020, COFIDE participa de manera excepcional como fideicomisario del FAE-MYPE, por lo que, el FAE-MYPE puede celebrar con COFIDE uno o varios contratos de garantía bajo los cuales se emite el CERTIFICADO DE GARANTÍA.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN, con la empresa COSCO SHIPPING Ports Chancay Perú S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0256-2020-MTC/01 Lima, 7 de mayo de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 000279-2020/PROINVERSIÓN/ DSI, el Informe Técnico Nº 0041-2020/DSI y el Informe Legal Nº 00043-2020/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN y el Oficio Nº 0360-2020-APNGG e Informe Legal Nº 191-2020-APN-UAJ de la Autoridad Portuaria Nacional; y, CONSIDERANDO: Que, el Régimen de Estabilidad Jurídica aplicable a las empresas receptoras de inversión, mediante la suscripción

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