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53 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 El Peruano / confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia. Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI, fecha y hora de recepción, relación con el destinatario), y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe notifi carse a la solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 8. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Ticlacayán, conforme a sus atribuciones. 9. Finalmente, cabe señalar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 007-2019-MDT/E, del 31 de diciembre de 2019, que rechazó su pedido de vacancia presentado en contra de Hipólito Javier Torres Salcedo, en su condición de regidor del Concejo Distrital de Ticlacayán, provincia y departamento de Pasco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Ticlacayán, provincia y departamento de Pasco, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos 4 a 7 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Si bien, a la fecha, Hipólito Javier Torres Salcedo ocupa el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticlacayán, la solicitud de vacancia fue presentada por hechos ocurridos cuando dicha persona ostentaba el cargo de regidor del mencionado concejo municipal. 1899911-1 Declaran improcedente la suspensión seguida en contra de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0358-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020029125 Expediente Nº JNE.2020029220Expediente Nº JNE.2020029223Expediente Nº JNE.2020029268Expediente Nº JNE.2020029269VEINTISÉIS DE OCTUBRE - PIURA - PIURASUSPENSIÓNRECURSOS DE APELACIÓN Lima, dieciséis de octubre de dos mil veinte.VISTOS, en audiencia pública virtual de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por Darwin García Marchena, alcalde de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, y por Jaime Benites Acha, Yesenia Barranzuela Cornejo, William Elmer More Zapata y Martín Nicolás Adanaque Yarleque, regidores de la comuna mencionada en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 37-2020-MDVO-CM, del 11 de agosto de 2020, por el cual se aprobó el Informe Final de la Comisión Especial Investigadora Fiscalizadora, creada mediante Acuerdo de Concejo Nº 23-2020-MDVO-CM, que opinó que se suspenda por treinta (30) días a los mencionados funcionarios, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el artículo 99 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 001-2015-MDVO-CM, y oído el informe oral. ANTECEDENTESDel pedido de suspensión Por medio del escrito de fecha 3 de agosto de 2020, Edwin Ángel Chinchay Falconí, Sergio Zapata Quezada, Juan Francisco García Salvador y Víctor Bernardo Sosa Gonzales, regidores del Concejo Distrital de