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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 / El Peruano Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, solicitaron al alcalde de dicha comuna la convocatoria a sesión extraordinaria a fi n de dilucidar la aprobación o desaprobación de la recomendación del Informe Final de la Comisión Especial Investigadora y Fiscalizadora, creada mediante Acuerdo de Concejo Nº 23-2020-MDVO-CM (en adelante, la Comisión), respecto a la suspensión del cargo de Darwin García Marchena, alcalde de la aludida entidad edil, y de los regidores Jaime Benites Acha, Yesenia Barranzuela Cornejo, William Elmer More Zapata y Martín Nicolás Adanaque Yarleque, por incurrir en la falta grave prevista en el artículo 99 del Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC), aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 001-2015-MDVO-CM, en concordancia con el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Pronunciamiento del Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre Mediante Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 14-2020-MDVO-SG, de fecha 11 de agosto de 2020, se acordó aprobar el Informe Final de la Comisión, referido a la suspensión, por el plazo de treinta (30) días, del cargo de Darwin García Marchena, alcalde de la comuna mencionada, y de los regidores Jaime Benites Acha, Yesenia Barranzuela Cornejo, William Elmer More Zapata y Martín Nicolás Adanaque Yarleque, por incurrir en la falta grave prevista en el artículo 99 del RIC, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 001-2015-MDVO-CM, en concordancia con el artículo 25, numeral 4, de la LOM. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 37-2020-MDVO-CM, del 11 de agosto de 2020. Sobre los recursos de apelación interpuestos por el alcalde y los regidores Por escritos presentados el 13, 18 y 20 de agosto de 2020, Darwin García Marchena, alcalde de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, y los regidores Jaime Benites Acha, Yesenia Barranzuela Cornejo, William Elmer More Zapata y Martín Nicolás Adanaque Yarleque interpusieron recursos de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 37-2020-MDVO-CM, del 11 de agosto de 2020, bajo los siguientes argumentos coincidentes: a. Dentro de las funciones asignadas a la Comisión, no se encontraba la función o competencia como órgano instructor de procedimiento de suspensión de miembros del concejo municipal, por lo que se ha transgredido el principio de legalidad. b. El artículo 99 del RIC establece que cualquier miembro del concejo municipal puede ser sancionado luego de una evaluación que deberá realizar una Comisión Especial de Regidores que se conformará para tal fi n y no una comisión constituida para investigar y fi scalizar como ocurrió en el presente caso, por lo que se ha transgredido el principio de debido proceso. c. La falta muy grave que se les imputa, prevista en el artículo 99 del RIC, deja un amplio margen de subjetividad respecto de lo que se puede considerar como “hechos que severamente comprometan la imagen institucional”; asimismo, no se ha contemplado un cuadro de tipi fi cación de faltas leves, graves o muy graves, transgrediendo así el principio de tipicidad. d. Además, el propio artículo 99 del RIC contiene una excepción aplicable a hechos que se producen fuera del seno del Concejo Municipal, en los que se vea severamente comprometida la imagen institucional, lo que no se ha acreditado en el caso concreto. e. No existió imparcialidad por parte de los miembros de la Comisión, pues estos son los mismos regidores que votaron en contra de la aprobación de la Contratación Directa “Adquisición de bienes de primera necesidad de la canasta básica familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19”. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNEn este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:a. Si la infracción muy grave y su correspondiente sanción, imputadas a los apelantes, se encuentran prescritas de manera clara y expresa en el RIC. b. Si los hechos probados se subsumen en la infracción y sanción previstas, y, por ende, si los apelantes incurren o no en la causal de suspensión por falta grave de acuerdo al RIC, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS1. La sanción de suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, con fi rmado, posteriormente, por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ante la constatación de que se ha incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM. 2. El artículo 25, numeral 4, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende “por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal”. A partir de dicho dispositivo, se entiende que el legislador les atribuyó a los concejos municipales dos competencias: i) elaborar el RIC y tipi fi car en él las conductas consideradas como faltas graves y las sanciones, esto es, una descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión, y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal. 3. Como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en reiterada jurisprudencia, entre ellas, las Resoluciones Nº 0142-2020-JNE, Nº 0148-2019-JNE, Nº 0122-2019-JNE, Nº 0095-2019-JNE, Nº 0076-2019-JNE, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe veri fi car la concurrencia de los siguientes elementos: a. El RIC debe haber sido publicado de conformidad con el artículo 44 de la LOM, en virtud del principio de publicidad de las normas reconocido en el artículo 109 de la Constitución Política de 1993, y debe haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal, en aplicación del principio de irretroactividad reconocido en el artículo 248, numeral 5, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). b. La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, conforme lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 248, numerales 1 y 4, de la LPAG. c. La sanción debe recaer sobre la autoridad municipal que realiza, efectivamente, la conducta comisiva u omisiva que se encuentra descrita en el RIC como falta grave, de acuerdo con el principio de causalidad reconocido en el artículo 248, numeral 8, de la LPAG. d. Debe acreditarse la existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta comisiva u omisiva tipi fi cada como falta grave en el RIC, en virtud del principio de culpabilidad en el ámbito administrativo, reconocido en el artículo 248, numeral 10, de la LPAG. 4. En el presente caso, en primer lugar, se debe analizar si el RIC que sustentó el procedimiento de suspensión se encuentra debidamente publicado. Al respecto, se observa que, por medio de la Ordenanza Municipal Nº 001-2015-MDVO-CM, del 7 de enero de 2015, se aprobó el RIC del Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre. Dicha ordenanza fue publicada, el 10 de enero de dicho año, en el diario La República , por lo que se encuentra vigente desde el día siguiente de su publicación. 5. Siendo así, se veri fi ca que la publicación del RIC se ha dado conforme al orden de prelación señalado en el artículo 44, numeral 2, de la LOM 1. Asimismo, cabe indicar que el texto íntegro del RIC se encuentra publicado en el portal institucional 2 de la referida comuna. 6. En segundo lugar, respecto a las faltas y sanciones previstas en el RIC, el artículo 95 de este dispositivo establece que los miembros del Concejo Municipal pueden ser sancionados con suspensión del cargo por faltas disciplinarias graves y muy graves , las cuales se encuentran previstas,