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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (22/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 El Peruano / Municipalidad Provincial de Chincha para que remita el original o copia certi fi cada de los siguientes actuados: a) Acta de la Sesión de Concejo Extraordinaria, del 27 de enero de 2020, que se pronunció sobre la solicitud de suspensión. b) Acuerdo Municipal Nº 004-2020-A/MPCH, que formalizó la decisión adoptada en la citada sesión extraordinaria. c) Cargos de la noti fi cación del acuerdo de concejo, dirigida a cada uno de los miembros del concejo y al solicitante de la suspensión. Ante ello, por medio del O fi cio Nº 052-2020-A/MPCH, del 27 de febrero de 2020, el alcalde de la citada comuna remitió, entre otros actuados, la copia certi fi cada del Acuerdo Municipal Nº 004-2020-A/MPCH, de fecha 31 de enero de 2020, con el cual el Concejo Provincial de Chincha acordó “no aprobar el pedido de suspensión” formulado por César Augusto Callao Cubillas en contra de Raúl Solano de la Cruz, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de LOM. Remisión de copias de la sentencia condenatoriaAsimismo, a través de los O fi cios Nº 00847-2020-SG/ JNE, Nº 01146-2020-SG/JNE y Nº 01959-2020-SG/JNE, del 2 de marzo, 17 de julio y 22 de setiembre de 2020, respectivamente, se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica que remita la documentación concerniente a la sentencia, de primera y segunda instancia, impuesta al regidor Raúl Solano de la Cruz, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. Posteriormente, mediante el O fi cio Nº 391-2020-SSPACHYP, recibido el 16 de octubre de 2020, el presidente de la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco remitió las copias certi fi cadas de los siguientes pronunciamientos: a) Resolución Número Seis (sentencia), de fecha 4 de julio de 2019, con la cual el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chincha condenó a Raúl Solano de la Cruz como autor de la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de apropiación ilícita, en agravio de la Comunidad Campesina de Chavín y, por lo cual, le impuso la pena privativa de la libertad de dos años, suspendido al periodo de prueba de un año y seis meses. b) Resolución Nº 12 (sentencia de vista), de fecha 11 de diciembre de 2019, a través de la cual la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco declaró infundada la apelación formulada por el regidor en cuestión, y con fi rmó la sentencia condenatoria que se le impuso –se entiende– mediante la Resolución Número Seis, del 4 de julio de 2019. c) Resolución Nº 16, de fecha 13 de julio de 2020, por medio de la cual la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco admitió el recurso de casación excepcional interpuesto por el imputado en contra de la Resolución Nº 12 (sentencia de vista). Programación de audiencia públicaAsí, teniendo en cuenta los actuados elevados por el Concejo Provincial de Chincha, la documentación cursada por la Corte Superior de Justicia de Ica y el recurso de apelación interpuesto oportunamente, este órgano electoral, por medio del Auto Nº 1, de fecha 23 de octubre de 2020, resolvió tener por presentado, en forma oportuna, el referido recurso de apelación en contra del Acuerdo Municipal Nº 004-2020-A/MPCH y, además, dispuso que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones ponga el presente expediente para vista de la causa. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNEn el presente caso, la cuestión controvertida consiste en determinar si Raúl Solano de la Cruz, regidor del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, está incurso o no en la causal de suspensión por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. CONSIDERANDOSSobre la etapa jurisdiccional de los procesos de suspensión y vacancia 1. En principio, debe señalarse que los procesos de suspensión y vacancia de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo adoptado en la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley. 3. En el caso en concreto, se debe veri fi car si la decisión adoptada por el Concejo Provincial de Chincha de desaprobar la solicitud de suspensión presentada en contra del regidor Raúl Solano de la Cruz, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, se encuentra conforme a ley. Dicha veri fi cación es necesaria, sobre todo, si consideramos que se trata de una causal objetiva, cuya procedencia se establece, esencialmente, en razón de la existencia de un pronunciamiento emitido por el órgano judicial competente en el marco de un proceso penal. Sobre la causal de suspensión por sentencia condenatoria de segunda instancia 4. El artículo 25, numeral 5, de la LOM, dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Asimismo, señala que, en este caso, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo declarará su vacancia. 5. Como se advierte, la citada causal contempla el supuesto de hecho a partir del cual se debe separar temporalmente de su cargo a la autoridad sobre quien pesa una sentencia condenatoria expedida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, aun cuando esta no se encuentre fi rme. Esto se explica porque, al margen del resultado fi nal del proceso penal, la imposición de una sentencia condenatoria a una autoridad puede quebrar la estabilidad del concejo municipal. 6. Precisamente, dicho rasgo diferencia a la causal de suspensión invocada de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, la cual señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por “condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad”. Así, mientras para declarar la vacancia se requiere que la sentencia esté fi rme, para la suspensión solo que haya sido expedida en segunda instancia. 7. Así, cuando se trata de una sentencia por delito doloso dictada, la norma diferencia dos causales distintas: una para declarar la suspensión y otra para disponer la vacancia. La primera produce la separación temporal del