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96 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano cargo, ya que la sentencia ha sido impugnada; mientras que la segunda supone el alejamiento de fi nitivo, por cuanto la sentencia ya adquirió fi rmeza. En la suspensión, la autoridad afectada puede reasumir el cargo, en caso de ser absuelto; sin embargo, en la vacancia no existe esta posibilidad. Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, de autos se aprecia que, en contra del regidor Raúl Solano de la Cruz, se siguió un proceso penal, en el que el órgano judicial dictó los siguientes pronunciamientos en el Expediente Nº 00049-2016-54-1408-JR-PE-01: a) Resolución Número Seis (sentencia), del 4 de julio de 2019, con la cual el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chincha le impuso a Raúl Solano de la Cruz la pena privativa de la libertad de dos años, suspendido al periodo de prueba de un año y seis meses, por delito contra el patrimonio, en la modalidad de apropiación ilícita. b) Resolución Nº 12 (sentencia de vista), del 11 de diciembre de 2019, a través de la cual la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco declaró infundada la apelación formulada por el regidor en cuestión, y confirmó la sentencia condenatoria que se le impuso –se entiende– mediante la Resolución Número Seis (sentencia). 9. Por su parte, el Concejo Provincial de Chincha, a través del Acuerdo Municipal Nº 004-2020-A/MPCH, emitido el 31 de enero de 2020, desaprobó la solicitud de suspensión formulada por César Augusto Callao Cubillas en contra de Raúl Solano de la Cruz, regidor de dicha comuna, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. 10. En tal contexto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de suspensión, establecida en la mencionada ley electoral, sobre la base de la documentación y la información remitidas por el órgano judicial y la decisión tomada por el concejo municipal. 11. En principio, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídica del regidor Raúl Solano de la Cruz, a quien se le ha impuesto una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, más aún, si la propia instancia judicial ha remitido las sentencias de primera y segunda instancia, con las que se condena al cuestionado regidor. 12. Así, de los actuados se advierte que Raúl Solano de la Cruz, regidor del Concejo Provincial de Chincha, cuenta con una sentencia condenatoria con fi rmada en segunda instancia que lo sanciona con pena privativa de libertad por el plazo de dos años, cuya vigencia concurre con su mandato en la citada comuna; por lo tanto, se concluye que ha incurrido en la causal de suspensión, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. 13. Cabe precisar que esta norma tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como el que asume un regidor; de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes habrían infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de naturaleza dolosa. 14. Por consiguiente, está plenamente acreditado que el referido regidor incurre en la causal de suspensión, prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, pues cuenta con una condena expedida en segunda instancia que, además, constituye una causal de comprobación objetiva de suspensión establecida en la ley, por cuanto se trata de un mandato dictado por un juez competente, en doble instancia, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente y en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia. 15. Por tal motivo, este Máximo Tribunal Electoral considera que debe ampararse el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, revocar el Acuerdo Municipal Nº 004-2020-A/MPCH, que desaprobó la suspensión solicitada. Así también, debe dejarse sin efecto, de modo provisional, la credencial que reconoce a Raúl Solano de la Cruz como regidor del Concejo Provincial de Chincha. 16. En consecuencia, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Unidos por la Región, Isidro Avencio Fajardo Sánchez, identi fi cado con DNI Nº 21839623, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chincha, en tanto se resuelva la situación jurídica del alcalde suspendido. 17. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 5 de noviembre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 18. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por César Augusto Callao Cubillas; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo Municipal Nº 004-2020-A/MPCH, de fecha 31 de enero de 2020, que desaprobó la solicitud de suspensión que formuló en contra de Raúl Solano de la Cruz, regidor del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica; y, REFORMÁNDOLO , declarar la SUSPENSIÓN de Raúl Solano de la Cruz en el cargo de regidor de la referida comuna, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a Raúl Solano de la Cruz, en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Isidro Avencio Fajardo Sánchez, identi fi cado con DNI Nº 21839623, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, en tanto se resuelve la situación jurídica de Raúl Solano de la Cruz, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VELÉZConcha Moscoso Secretaria General 1905314-1