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61 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / SFC orientados a alcanzar la sostenibilidad de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, principalmente en materia de gestión operativa y fi nanciera, a favor de las organizaciones comunales ubicadas en sus áreas de infl uencia, así como las ubicadas en la(s) provincia(s) comprendida(s) en su ámbito de responsabilidad. 127.2. Las empresas prestadoras ejecutan los programas de asistencia técnica en base a un Plan Anual de Asistencia Técnica, el cual se elabora en coordinación con la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR) y los actores que resulten competentes. 127.3. Los programas de asistencia técnica a que se refi ere el presente artículo, se efectúan sin perjuicio del proceso de integración establecido en el TUO de la Ley Marco y el presente Reglamento. (Texto según el artículo 126 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 128.- Mecanismos de compensación a favor de las empresas prestadoras 128.1. La compensación a favor de las empresas prestadoras que ejecuten programas de asistencia técnica a las organizaciones comunales del ámbito rural es la transferencia de recursos para cubrir los gastos que dicha asistencia genere. La compensación puede provenir del Ente Rector, los gobiernos regionales, de los gobiernos locales o de la cooperación internacional no reembolsable, de conformidad con las normas sectoriales. 128.2. El mecanismo de compensación a favor de las empresas prestadoras es incluido en el PMO presentado a la Sunass. Si el mecanismo se implementa durante el periodo regulatorio, este debe ser informado a la Sunass por la empresa prestadora para la evaluación que corresponda. (Texto según el artículo 127 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA) Artículo 129.- Financiamiento de los programas de asistencia técnica 129.1. La asignación del fi nanciamiento regulado en el inciso 1 del artículo 9 del presente Reglamento, requiere la coordinación entre la empresa prestadora y los gobiernos regionales y los gobiernos locales involucrados. 129.2. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales informan trimestralmente al Ente Rector y a la Sunass sobre los recursos invertidos así como el avance del cumplimiento de las metas locales y regionales en saneamiento rural. (Texto según el artículo 128 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) CAPÍTULO VII GESTIÓN AMBIENTAL Y GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES SUBCAPÍTULO I Comercialización de Agua Residual y de los Subproductos del Tratamiento del Agua Residual Artículo 130.- Uso preferente de agua residual tratada En virtud del principio de protección del ambiente y uso e fi ciente del agua establecido en la Ley Marco, las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, instituciones públicas y privadas utilizan, de manera preferente, agua residual tratada para el riego de áreas verdes, parques y jardines, así como para el desarrollo de otras actividades que no requieran necesariamente el uso de agua potable. (Texto según el artículo 129 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 131.- Facultades de los prestadores para comercializar los productos generados de los servicios de saneamiento 131.1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Marco, los prestadores de servicios de saneamiento están facultados para las siguientes actividades: 1. Comercializar el agua residual tratada, residuos sólidos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y tratamiento de aguas residuales, con fi nes de reúso. 2. Brindar el servicio de tratamiento de aguas residuales, para fi nes de reúso. 3. Comercializar el agua residual sin tratamiento, para fi nes de reúso, a condición que los terceros realicen las inversiones y asuman los costos de operación y mantenimiento para su tratamiento y reúso. 131.2. Las actividades señaladas en el párrafo anterior no forman parte de la prestación de los servicios de saneamiento. Para su desarrollo se tienen en cuenta las disposiciones especí fi cas previstas en la Ley Marco, el presente Reglamento, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, sus modi fi catorias y las demás normas aplicables sobre la materia, en lo que corresponda. (Texto según el artículo 130 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 132.- Calidad de los productos generados de los servicios de saneamiento Para efectos del presente Subcapítulo, la calidad del agua residual sin tratamiento del agua residual tratada, de los residuos sólidos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y de tratamiento de aguas residuales con fi nes de reúso, se determina en función al tipo de uso al que se le destine y de acuerdo con los parámetros establecidos por la normativa sectorial aplicable; y en su defecto, por las Guías y Directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en cuanto corresponda. (Texto según el artículo 131 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 133.- Responsabilidades del adquiriente en la comercialización de los productos generados de los servicios de saneamiento La persona natural o jurídica que adquiere agua residual sin tratamiento, agua residual tratada, residuos sólidos y/o subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y de tratamiento de aguas residuales con fi nes de reúso, es responsable de: 1. Suscribir con el prestador de servicios el contrato respectivo, el cual surte efecto una vez que el adquiriente obtenga las autorizaciones o permisos por parte de las autoridades sectoriales a que se re fi ere el inciso 4 del presente artículo, bajo responsabilidad del prestador de servicios. 2. Asumir la responsabilidad por todo tipo de riesgo desde la entrega o derivación por parte del prestador, según sea el caso. 3. Cumplir, desde el momento que adquiere el agua residual sin tratamiento, el agua residual tratada, los residuos sólidos y/o subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y de tratamiento de aguas residuales con fi nes de