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62 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / reúso, con los deberes y obligaciones establecidos en la normativa aplicable, según corresponda. 4. Obtener los permisos y autorizaciones requeridos por la normativa aplicable, para el manejo o uso de los productos y/o subproductos generados de los servicios de saneamiento que adquiere. Para tal efecto, el prestador del servicio facilita la documentación solicitada por el adquiriente, conforme a la normativa aplicable. 5. Cumplir con la normativa ambiental aplicable al sector competente de la actividad para la cual se destinen los productos y/o subproductos generados de los servicios de saneamiento que adquiere. 6. Las demás establecidas en la normativa aplicable. (Texto según el artículo 132 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 134.- Uso de los productos generados de los servicios de saneamiento 134.1. Usos para el agua residual tratada con fi nes de reúso: 1. Uso privado: Riego de áreas verdes y descarga de aparatos sanitarios. 2. Uso público: Riego de áreas verdes y limpieza de vías públicas. 3. Uso agrícola: Riego de cultivos para consumo humano y para consumo animal. 4. Uso industrial: Aguas de proceso y limpieza (excepto en la industria alimentaria); torres de refrigeración y condensadores evaporativos; elaboración de concreto y lavado industrial de vehículos. 5. Uso recreativo: Campos de golf y estanques y masas de agua ornamentales sin acceso al público. 6. Uso ambiental: Recarga de acuíferos y mantenimiento de humedales y silvicultura. 7. Otros que considere la normativa aplicable. 134.2. Usos de residuos sólidos tratados para su reaprovechamiento: Recuperación de áreas degradadas, elaboración de abono para agricultura, producción de almácigos y/o industria cerámica, entre otras. 134.3. Los usos y actividades detallados en los incisos señalados en el párrafo 134.1 del presente artículo tienen carácter enunciativo y para su ejercicio se debe contar con las autorizaciones emitidas por las autoridades sectoriales que correspondan, de acuerdo con las normas de la materia. (Texto según el artículo 133 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 135.- Procedimiento para la comercialización de los productos generados de los servicios de saneamiento 135.1. La comercialización de los productos generados de los servicios saneamiento se efectúa mediante contrato con observancia de lo establecido en el Código Civil. El trámite se inicia mediante invitación a ofertar por el prestador o a través de una solicitud de venta directa efectuada por el adquiriente. 135.2. La invitación a ofertar se realiza a través de la publicación de avisos en el portal institucional del prestador de servicios y un medio escrito de mayor difusión, a nivel local o nacional, para que los interesados presenten sus ofertas de adquisición de los productos generados de los servicios de saneamiento, las cuales pueden estar referidas al íntegro o una parte de lo ofertado. El aviso describe las condiciones para la presentación de las ofertas. 135.3. La evaluación de las propuestas se realiza teniendo en cuenta los siguientes criterios: (i) Propuesta técnica ambiental para el tratamiento de los productos adquiridos; (ii) Propuesta económica; y, (iii) Bene fi cios adicionales a favor del prestador de servicios y/o de los usuarios del servicio de saneamiento.135.4. El prestador de servicios y el tercero pueden pactar otras modalidades contractuales distintas a las mencionadas en el presente artículo, con observancia de las normas sobre la materia. 135.5. Los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, continúan rigiéndose por las disposiciones legales vigentes a la fecha de su suscripción hasta su vencimiento. 135.6. En los casos en que no se presenten condiciones de competencia, acorde a lo dispuesto en el párrafo 68.1. del artículo 68 y párrafo 69.1. del artículo 69 del TUO de la Ley Marco, son de aplicación las disposiciones que apruebe la Sunass.” (Texto según el artículo 134 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 136.- Comercialización de residuos sólidos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y tratamiento de aguas residuales con fi nes de reúso 136.1. El prestador de servicios realiza la comercialización de residuos sólidos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y tratamiento de aguas residuales con fi nes de reúso a favor de un tercero teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el presente Capítulo. 136.2. El prestador de servicios está obligado a permitir el acceso del tercero a sus instalaciones para la recolección de los residuos y/o sub productos, debiendo verifi car que los vehículos empleados en dicha actividad cuenten con las autorizaciones respectivas. 136.3. El tercero asume la responsabilidad del manejo de los residuos y/o subproductos desde el momento de su recolección en las instalaciones del prestador de servicios, quedando este último exento de cualquier responsabilidad, conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo 132 del presente Reglamento. (Texto según el artículo 135 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 137.- Servicio de tratamiento de aguas residuales a terceros para fi nes de reúso 137.1. El prestador de servicios brinda a favor de un tercero y en las instalaciones que este indique, el servicio de tratamiento de aguas residuales con fi nes de reúso, provenientes de una actividad productiva, teniendo en cuenta las disposiciones del presente capítulo. 137.2. El servicio es prestado directamente por el prestador o a través de una empresa especializada contratada para ese fi n, mediante el uso de tecnología adecuada. De darse este último supuesto, el contrato suscrito entre el prestador y el tercero establece las responsabilidades de las partes y de la empresa especializada. 137.3. El contrato que suscribe la empresa prestadora con el tercero para la prestación del servicio materia del presente artículo estipula, entre otros, que la tecnología para el sistema de tratamiento es determinada por el prestador del servicio en función a la caracterización del agua residual que produce el tercero; así como la obligación del tercero para brindar las condiciones necesarias para la instalación y uso de la tecnología de tratamiento. (Texto según el artículo 136 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 138.- Comercialización de agua residual sin tratamiento para fi nes de reúso 138.1. Los prestadores de servicios realizan la comercialización de agua residual sin tratamiento para fi nes de reúso a favor de un tercero, con la condición que este realice su tratamiento teniendo en cuenta