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35 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 El Peruano / cumpliendo las normas y dispositivos legales, y con honestidad, previstos en los literales a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, y la obligación de guardar reserva sobre las actividades, gestiones y documentos relacionados con las actividades de la institución, previsto en el literal q) del artículo cuarenta y dos del citado reglamento; subsumiéndose el hecho atribuido en la falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Posteriormente, a través del informe de fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas ciento ochenta y nueve a ciento noventa y tres, el magistrado sustanciador de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, opinó que se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, debiendo imponérsele la medida disciplinaria de destitución. Luego, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, por resolución número diecisiete del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, de fojas doscientos treinta y uno a doscientos cuarenta, opinó que la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Luciano Mirabal Ypanaque, por su actuación como Especialista Legal del Vigésimo Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio, Distrito Judicial de Lima, por el cargo formulado en su contra. Segundo. Que la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinte, de fecha dieciséis de julio de dos mil diecinueve, de fojas de fojas doscientos sesenta y cuatro a doscientos setenta y tres, propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Luciano Mirabal Ypanaque; y, se le imponga medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado. Este último extremo de la citada resolución contralora fue declarado consentido, por resolución número veintiuno del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas doscientos noventa y dos; y, conforme al estado del proceso, se dispuso se eleven los actuados conforme está ordenado en la propuesta de destitución. Tercero. Que conforme se desprende de la sustanciación del procedimiento administrativo disciplinario seguido contra el señor Luciano Mirabal Ypanaque, a quien se le atribuye haber entregado el Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno cinco tres dos uno dos uno cero uno dos ocho, por la suma de siete mil setecientos dieciséis soles con diecisiete céntimos, con fecha dieciséis de junio de dos mil dieciséis, a persona distinta del demandante, quien habría fallecido el diecinueve de julio de dos mil quince, habiendo falsifi cado la fi rma y sello de la jueza a cargo; certi fi cado que fue cobrado por la persona de Cenisio Víctor Mamani Porras, quien no es parte demandante, demandado, tercero legitimado o litisconsorte en el proceso laboral, Expediente número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil ocho. La citada imputación ha sido cali fi cada como falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; razón por la cual se propone la sanción disciplinaria de destitución. En tal sentido, de conformidad con el razonamiento expuesto por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en la resolución número veinte, del dieciséis de julio de dos mil diecinueve, de fojas doscientos sesenta y cuatro a doscientos setenta y tres, corresponde analizar la aludida propuesta sancionadora. En este punto corresponde indicar que durante el desarrollo del presente procedimiento administrativo disciplinario se ha garantizado el derecho de defensa del investigado, debiendo señalarse que a pesar que éste tomó conocimiento sobre los hechos atribuidos en su contra, no ha cumplido con presentar su descargo, pese a encontrarse debidamente noti fi cado, conforme se veri fi cado de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento cincuenta y seis.Cuarto. Que el presente procedimiento administrativo disciplinario gira en torno al proceso judicial, Expediente número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil ocho guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión LA guión veinticuatro, de fojas veintiuno a ochenta y cinco, y de fojas noventa y ocho a ciento dieciocho, tramitado en el Vigésimo Cuarto Juzgado Laboral Transitorio de Lima, sobre ejecución de resolución administrativa, seguida por Basilio Miramira Supo contra la Municipalidad Distrital del Rímac. Así, examinando los elementos probatorios actuados en el decurso del procedimiento administrativo disciplinario, se tiene lo siguiente: i) Resolución número treinta y ocho, de fecha veintiuno de julio de dos mil catorce, de fojas cuarenta y cuatro, que ordenó que la demandada cumpla con el pago del adeudo laboral por la suma de siete mil setecientos dieciséis soles con diecisiete céntimos, por concepto de intereses legales. ii) Escrito presentado con fecha veintiséis de julio de dos mil quince, de fojas cuarenta y cinco a cuarenta y seis, en el cual el demandante solicitó que se proceda con la ejecución de la medida de embargo en forma de retención sobre el FONCOMUN, en las cuentas corrientes que se encuentren comprendidas en el rubro de gastos judiciales de la demandada. iii) Resolución número cuarenta y dos, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil quince, de fojas cuarenta y siete a cuarenta y ocho, por la cual se declaró fundada la solicitud del demandante, ordenándose trabar embargo en forma de retención sobre la cuenta corriente número cero cero cero guión ochocientos sesenta y seis mil doscientos diez, que posee la demandada hasta por la suma de siete mil setecientos dieciséis soles con diecisiete céntimos, en el Banco de la Nación; mandato judicial ejecutado el veintitrés de setiembre de dos mil quince, de fojas cuarenta y nueve, lo cual fue plasmado en el acta elaborada por la secretaria de actos externos. iv) Carta remitida el nueve de diciembre de dos mil quince, de fojas cincuenta y dos, por la cual el Jefe encargado de Depósitos del Banco de la Nación informó que se cumplió con lo ordenado por el juzgado, reteniendo y emitiendo el Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno cinco tres dos uno dos uno cero uno dos ocho por la suma de siete mil setecientos dieciséis soles con diecisiete céntimos. v) Escrito ingresado el dos de junio de dos mil diecisiete, de fojas ciento cuatro a ciento nueve, por el cual el señor Alfredo Miramira Condori se apersonó al proceso judicial, Expediente número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil ocho, en su condición de heredero del demandante, acreditando tal condición con la copia de la inscripción de sucesión intestada, de fojas ciento ocho, documento en el cual fi gura que el accionante falleció el diecinueve de julio de dos mil quince. vi) Razón del catorce de julio de dos mil diecisiete, de fojas ciento diez, en la cual la Especialista Legal Lizbeth Meneses Cárdenas, informó que el Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno cinco tres dos uno dos uno cero uno dos ocho por la suma de siete mil setecientos dieciséis soles con diecisiete céntimos, no obra en autos, y no le fue entregado por el anterior secretario, el investigado Luciano Mirabal Ypanaque, cuando fue rotado el doce de agosto de dos mil dieciséis. Del citado documento se desprende que, ante ello se apersonó a la Administración de la sede judicial, donde le informaron que dicho depósito judicial no se encuentra bajo su custodia. Producto de ello, se emitió la resolución número cuarenta y tres, de fojas ciento diez a ciento once, en la cual se dispuso o fi ciar al Banco de la Nación, a fi n que informe en el plazo de cinco días, si el mencionado depósito judicial fue cobrado, y de ser así, en qué fecha, a favor de quién, y si no fue cobrado, para que se remita el duplicado del mismo. vii) Carta de fecha veinticinco de julio de dos mil diecisiete, de fojas ciento catorce, en la cual el Banco de la Nación informa que el Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno cinco tres dos uno dos uno cero uno dos ocho por la suma de siete mil setecientos dieciséis soles con diecisiete céntimos, fue cancelado el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, en la Agencia número cero cero ochenta y cinco de Jesús María, a favor del señor Cenisio Víctor Mamani Porras.