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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2021 (24/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 El Peruano / ochocientos uno guión JR guión LA guión veinticuatro, de fojas veintiuno a ochenta y cinco, y de fojas noventa y ocho a ciento dieciocho, sobre ejecución de resolución administrativa, seguido por Basilio Miramira Supo contra la Municipalidad Distrital del Rímac, en el cual se ordenó que la demandada cumpla con el pago del adeudo laboral por la suma de siete mil setecientos dieciséis soles con diecisiete céntimos, por concepto de intereses legales; luego, el demandante solicitó que se proceda con la ejecución de la medida de embargo en forma de retención, pedido que fue declarado fundado, informando el Banco de la Nación que cumplió con lo ordenado por la judicatura, reteniendo y emitiendo el Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno cinco tres dos uno dos uno cero uno dos ocho, por la mencionada suma dineraria. iii) Del endoso del Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno cinco tres dos uno dos uno cero uno dos ocho, de fecha quince de junio de dos mil dieciséis, de fojas ochenta y cuatro, se veri fi ca que el mismo ha sido fi rmado por el investigado, sin que en autos obren elementos de prueba o indicios que desvirtúen la fi rma del investigado en el aludido documento. Por lo cual, se concluye que el investigado desde el uno de febrero de dos mil trece hasta el quince de agosto de dos mil dieciséis, estuvo a cargo de la custodia del Expediente número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil ocho guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión LA guión veinticuatro; y, por ello tenía la obligación de vigilar la conservación del mismo, debiendo velar por la integridad del documento, siendo responsable de su pérdida, mutilación o alteraciones. Quinto. Que determinada la obligación del investigado, corresponde analizar la falta atribuida conforme a la secuencia fáctica detallada en la resolución que abrió el procedimiento administrativo disciplinario en su contra. Al respecto, se tiene lo siguiente:i) El dos de junio de dos mil diecisiete, el señor Alfredo Miramira Condori se apersonó al Expediente número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil ocho, en su condición de heredero del demandante, acreditando tal condición con la copia de la inscripción de la sucesión intestada de fojas ciento ocho; documento en el cual fi gura que el demandante falleció el diecinueve de julio de dos mil quince. ii) Mediante razón del catorce de julio de dos mil diecisiete, de fojas ciento diez, la Especialista Legal Lizbeth Meneses Cárdenas informó que el Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno cinco tres dos uno dos uno cero uno dos ocho, por la suma de siete mil setecientos dieciséis soles con diecisiete céntimos, no obra en autos, y no le fue entregado por el investigado, quien fue el anterior secretario, cuando fue rotado en agosto de dos mil dieciséis. iii) Con la carta de fecha diez de octubre de dos mil diecisiete, de fojas ochenta y dos, el Banco de la Nación remitió copia del endoso del Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno cinco tres dos uno dos uno cero uno dos ocho, de fecha quince de junio de dos mil dieciséis, de fojas ochenta y cuatro, en el cual fi guran las fi rmas de la jueza a cargo y del investigado, fi rmando como Especialista Legal del Vigésimo Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, endosándolo a la orden del señor Cenisio Víctor Mamani Porras. iv) Respecto a la fi rma de la jueza se tiene que de acuerdo a la consulta de legajo personal, de fojas ciento cuarenta y nueve, su última declaración jurada en el cargo como Jueza del Vigésimo Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima data del cuatro de mayo de dos mil dieciséis; esto es, antes del endoso judicial. Sumado a ello, en el Informe Pericial de Grafotecnia número cero cuarenta y cinco diagonal dos mil diecisiete, se concluyó que “Las fi rmas atribuidas a MARÍA ANGELA VILCHEZ TAPIA, gra fi cados en los DEPÓSITOS JUDICIALES/ADMINISTRATIVOS N° 2015321209141, 2015321207870, 2015321210167, 2015321207861, 2014321208980, (…), no provienen del puño grá fi co de su titular, en consecuencia constituyen fi rmas FALSIFICADAS”, con lo cual se desacredita la veracidad de la fi rma de la jueza en el mencionado endoso. v) No sucede lo mismo con la fi rma del investigado, puesto que no obra medio probatorio alguno mediante el cual se descarte la fi rma de él, estampada en el documento, subsistiendo la veracidad de la misma en el endoso del referido Certi fi cado de Depósito Judicial, de fecha quince de junio de dos mil dieciséis, de fojas ochenta y cuatro; y, vi) De la liquidación del Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno cinco tres dos uno dos uno cero uno dos ocho, de fojas ochenta y cinco, se veri fi ca que el mismo ha sido cobrado por el señor Cenisio Víctor Mamani Porras, el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, quien admitió haber realizado el cobro de diversos certi fi cados de depósito judicial, los cuales los recibió en la calle, las veces que se requirió su intervención. Sexto . Que, por lo tanto, estando acreditado que el investigado era el encargado de la custodia del Expediente número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil ocho guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión LA guión veinticuatro; y, por ello, tenía la obligación de vigilar la conservación del mismo, debiendo velar por la integridad del mismo, siendo responsable de su pérdida, mutilación o alteraciones (hecho intermedio), se cuenta con indicios sufi cientes, plurales, interrelacionados y concomitantes, que en virtud a un razonamiento lógico causal permiten concluir que el investigado Mirabal Ypanaque aprovechando su condición de Especialista Legal del Vigésimo Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio, Distrito Judicial de Lima, a cargo del proceso laboral, Expediente número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil ocho guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión LA guión veinticuatro, el quince de junio de dos mil dieciséis elaboró el endose del Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno cinco tres dos uno dos uno cero uno dos ocho, cuyo monto ascendía a la suma de siete mil setecientos dieciséis soles con diecisiete céntimos, el cual fue entregado al señor Cenisio Víctor Mamani Porras (tercero ajeno al proceso), quien cobró dicho monto el dieciséis de junio de dos mil dieciséis (hecho constitutivo como infracción administrativa); subsumiéndose su conducta en la falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Sétimo. Que, fi nalmente, en el presente caso se ha verifi cado lo siguiente: i) La comisión de conducta disfuncional tipi fi cada como falta muy grave en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. ii) La perturbación del servicio de justicia, al ejercer funciones jurisdiccionales para permitir el cobro del Certi fi cado de Depósito Judicial en bene fi cio de un tercero ajeno al proceso, afectando con dicha conducta al justiciable Alfredo Miramira Condori, quien acreditó su condición de heredero del demandante, mediante inscripción de sucesión intestada de fojas ciento ocho, documento en el cual fi gura que el accionante falleció el diecinueve de julio de dos mil quince. iii) La trascendencia social de la infracción, ya que su conducta irregular de bene fi ciar a un tercero ajeno al proceso judicial, vaciando de contenido al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en su matiz de ejecución de resoluciones judiciales, tiene aptitud concreta de afectar negativamente la imagen del Poder Judicial, afectando la respetabilidad de un Poder del Estado peruano, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo del concepto público; y, iv) La afectación de la misión del Poder Judicial “Administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional para contribuir al estado de Derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional”. Consecuentemente, debido a que el cargo imputado al investigado se encuentra debidamente acreditado,