Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 / El Peruano mil quince, el investigado recibió diecisiete escritos y cuatro depósitos judiciales, entre los que se encontraba el Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno cinco tres dos uno dos cero nueve uno cuatro uno, por el monto de veinte mil soles, remitido por el Banco de la Nación; y, aun cuando la resolución número cincuenta y uno, de fecha veintitrés de octubre de dos mil quince, de fojas ciento setenta y nueve, dispuso la reserva de su entrega hasta que quede consentida la medida de embargo, el investigado irregularmente endosó dicho certi fi cado a favor de Sonia Gertrudis Zarate Castillo; irregularidad que se hace patente, puesto que no existía resolución judicial que lo autorice, desconociendo la jueza a cargo de la sustanciación del proceso sobre tal endoso. Además, la persona a quien se lo endosó es un tercero ajeno al proceso judicial. Es así que se encuentra acreditado que los tres Certi fi cados de Depósitos Judiciales número dos cero uno cinco tres dos uno dos cero siete ocho siete cero, por el monto de diez mil soles; número dos cero uno cinco tres dos uno dos cero nueve uno cuatro uno, por el monto de veinte mil soles; y, número dos cero uno cinco tres dos uno dos uno cero uno seis siete, por el monto de doce mil quinientos veintidós soles con cincuenta y tres céntimos, fueron endosados por el investigado a favor de Cenisio Víctor Mamani Porras y Sonia Gertrudis Zarate Castillo, personas ajenas al proceso judicial; lo que es corroborado con las declaraciones indagatorias de las mencionadas personas ante el Órgano de Control, quienes han reconocido haber efectuado cobros de Certi fi cados de Consignación. Así también, con la declaración de la Jueza Vílchez Tapia, quien ha señalado que su fi rma ha sido falsifi cada, aseveración que se encuentra corroborada con la Pericia Grafotécnica citada en la Disposición Fiscal, de fojas mil doscientos ochenta y cinco a mil doscientos ochenta y siete, en la cual se señala que “Las fi rmas atribuidas a María Angela Vílchez Tapia, gra fi cadas en los Depósitos Judiciales/Administrativos N° 2015321209141, 2015321207870, 2015321210167, (…), no provienen del puño grá fi co de su titular, en consecuencia constituyen fi rmas FALSIFICADAS”. Por lo que, ha quedado establecido objetivamente que el investigado vulneró su deber previsto en los numerales once y veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como su deber contemplado en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Quinto. Que el Expediente número trescientos setenta y cinco guión dos mil ocho guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión LA guión veinticuatro, sobre ejecución de resolución administrativa, a fi n que el órgano jurisdiccional ordene el pago de cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis soles con treinta y un céntimos por compensación por tiempo de servicios, se encontraba a cargo del investigado en su condición de especialista legal, y se encuentra relacionado con los cargos c), d), e) y f), de cuyos actuados se tiene lo siguiente: i) Por resolución número veintitrés del dos de noviembre de dos mil diez, de fojas seiscientos veintisiete a seiscientos veintiocho, se dispuso la variación del embargo en forma de retención por la suma de cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis soles con treinta y un céntimos, sobre el fondo de FONCOMUN, habilitándose a la Especialista de Actos Externos para que lleve a cabo la diligencia de embargo y levante el acta respectiva, de fojas seiscientos veintinueve. ii) Mediante carta remitida el uno de julio de dos mil once, de fojas seiscientos cincuenta y tres, el Banco de la Nación informó que ha cumplido con lo ordenado mediante las resoluciones números veintitrés y veintinueve, emitiendo el Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno uno tres dos uno dos cero cinco uno dos uno, por la suma de cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis soles con treinta y un céntimos; en mérito a ello, por resolución número treinta de fecha catorce de julio de dos mil once, de fojas seiscientos cincuenta y cuatro, se dispuso poner a conocimiento de las partes.iii) Por resolución número treinta y nueve, de fecha veinticuatro de setiembre de dos mil doce, de fojas seiscientos sesenta y nueve, se corrigió la resolución número treinta y ocho que admitió la variación de la medida de embargo, entendiéndose que el embargo en forma de retención es por la suma de cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis soles con treinta y un céntimos; resolución que fue impugnada por la ejecutada, de fojas seiscientos setenta y seis a seiscientos ochenta y cinco, la que fue con fi rmada por la Sexta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setecientos seis a setecientos catorce. iv) Del Reporte de Seguimiento de Expedientes Judiciales, de fojas noventa y seis a noventa y siete, se advierte que el investigado el siete de octubre de dos mil quince, descargó una supuesta resolución número cuarenta y ocho, de fecha veintiocho de setiembre de dos mil quince, con la sumilla “Por recibido en la fecha el ofi cio de la Sala Laboral complace con lo ejecutoriado”, enlazando en el sistema informático la resolución número cuarenta y ocho con la Carta EF diagonal noventa y dos punto tres mil doscientos doce número cero cero trece mil ciento treinta, presentada por el Banco de la Nación, el cuatro de noviembre de dos mil catorce en la que adjuntó el Certi fi cado de Depósito Judicial por la suma de cincuenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro soles con quince céntimos, con el escrito del demandante de fecha veintiuno de mayo de dos mil quince, en el que solicita la entrega de la consignación, y con el escrito de fecha diez de agosto de dos mil quince, en el cual solicita que el expediente se remita a pericias. v) Razón de fecha siete de abril de dos mil diecisiete, de fojas cuarenta y nueve, en la cual la especialista legal informa a la jueza que el cuatro de noviembre de dos mil catorce, el Banco de la Nación remitió un o fi cio adjuntando un Certi fi cado de Depósito Judicial por el monto de cincuenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro soles con quince céntimos, el que no se ubicó entre los escritos dejados por el investigado. Dicha especialista legal agrega que, al asumir el cargo el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, el investigado no le entregó el cargo de los depósitos judiciales que se encontraban en su poder. En dicha razón también se indica que de la revisión del Sistema Integrado Judicial se advirtió que el aludido ofi cio se dio cuenta con la resolución número cuarenta y ocho, por el anterior especialista legal el siete de octubre de dos mil quince; sin embargo, conforme informó en su razón de fecha veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, dicha resolución no se encontró en autos; por lo que, se pidió razón al investigado. vi) Carta remitida por el Banco de la Nación el diecinueve de abril de dos mil diecisiete, de fojas doscientos cuarenta y siete, informando que el Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno cuatro tres dos uno dos cero ocho ocho dos seis registra cancelado el veintitrés de mayo de dos mil quince, a favor del demandante Exaltación Mamani Sacaca. vii) Resolución número cincuenta de fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, de fojas trescientos treinta y uno a trescientos treinta y dos, por la cual se dispuso poner en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima y de la Fiscalía Anticorrupción, el cobro del depósito por el propio actor Exaltación Mamani Sacaca antes que la resolución número treinta y ocho quedara consentida y sea de conocimiento del juzgado, solicitándose al Banco de la Nación informe sobre el Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno uno tres dos uno dos cero cinco uno dos uno, por el importe de cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis soles con treinta y un céntimos. viii) Carta EF diagonal noventa y dos punto tres mil doscientos doce número seis mil quinientos noventa y siete guión dos mil diecisiete, de fecha diez de mayo de dos mil diecisiete, de fojas doscientos cuarenta y cuatro, con la cual el Banco de la Nación cumple con remitir once fotocopias y la respectiva liquidación de cinco Certi fi cados de Depósitos Judiciales, entre los cuales se encontraba el Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno cuatro tres dos uno dos cero ocho ocho dos seis, por la suma de cincuenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro soles con quince céntimos, de fojas doscientos cuarenta