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49 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 El Peruano / y uno a doscientos cuarenta y dos, el mismo que registra cancelado, apreciándose el sello y fi rma de la Jueza Vílchez Tapia y del investigado. ix) Carta EF diagonal noventa y dos punto tres mil doscientos doce número nueve mil seiscientos ochenta y dos guión dos mil diecisiete, de fecha veinticinco de julio de dos mil diecisiete, de fojas mil dos a mil tres, y mil seis a mil trece, en la cual el Banco de la Nación cumple con remitir los pagos a cuenta del Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno uno tres dos uno dos cero cinco uno dos uno, cancelados a favor de Cenisio Víctor Mamani Porras en cuatro liquidaciones parciales de fojas mil seis, mil siete, mil nueve y mil trece; y, una a favor de Teódulo Bancayán Antón de fojas mil doce. x) Declaración indagatoria del demandante Exaltación Mamani Sacaca, de fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete, de fojas ochocientos setenta y tres a ochocientos setenta y cinco, en la cual admite que cobró un Certi fi cado de Depósito Judicial por la suma de cincuenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro soles con quince céntimos, el veintitrés de mayo de dos mil quince, siendo su abogada quien lo llamó para decirle que tenía su certi fi cado para ser cobrado, producto de un embargo en forma de retención a la Municipalidad del Rímac; también señaló que no cobró el Certi fi cado de Consignación por la suma de cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis soles con treinta y un céntimos; y, xi) Declaración indagatoria del señor Cenisio Víctor Mamani Porras, de fojas novecientos quince a novecientos veintiuno, quien niega conocer al demandante Exaltación Mamani y a la persona de Teódulo Bancayán Antón. Sin embargo, acepta haber cobrado el Certi fi cado de Consignación por la suma de cuarenta y cicno mil quinientos cuarenta y seis soles con treinta y un céntimos, el cual le fue entregado por el señor Ezequiel Cabrera. Al pedirle que explique cómo es que esta persona le entregó el depósito judicial para su cobro cuando Ezequiel Cabrera falleció en julio de dos mil doce, respondió que él venía acompañado de otras personas conocidas como “Lucho” y “Carlos”, y que a su muerte éstos continuaron solicitándole que continúe con los cobros. De lo glosado anteriormente, se acredita que el investigado el siete de octubre de dos mil quince, descargó en el Sistema Integrado Judicial la resolución número cuarenta y ocho, de fecha veintiocho de setiembre de dos mil quince, resolución que no obra en autos, y con la que supuestamente daba cuenta del o fi cio cursado por la Sala Laboral, disponiéndose que se cumpla lo ejecutoriado, aprovechando el investigado para enlazar en la citada resolución, el escrito de fecha cuatro de noviembre de dos mil catorce presentado por el Banco de la Nación, en el cual anexa la consignación por la suma de cincuenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro soles con quince céntimos, y los escritos de fechas veintiuno de mayo y diez de agosto de dos mil quince, en los cuales se solicita la entrega de la consignación y la remisión a pericia, presentados por el demandante; documentos que no se encuentran anexados a los autos, como lo ha señalado la Especialista Legal Meneses Cárdenas, quien sucedió en el cargo al investigado, en su razón de fecha siete de abril de dos mil diecisiete. Asimismo de la declaración indagatoria del demandante Mamani Sacaca ha quedado establecido que su abogado le entregó el Certi fi cado de Consignación número dos cero uno cuatro tres dos uno dos cero ocho ocho dos seis, por la suma de cincuenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro soles con quince céntimos, el cual fue cobrado por su persona el veintitrés de mayo de dos mil quince, antes que la Sala Laboral con fi rme el embargo por dicho monto y antes que sea proveída su solicitud de fecha veintiuno de mayo de dos mil quince, en la cual requiere la entrega de la citada consignación; con lo que se acredita que el investigado hizo entrega del Certi fi cado de Depósito Judicial, sin que exista resolución que lo autorice y sin dejar constancia de ello. También se ha acreditado que el investigado cobró el Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno uno tres dos uno dos cero cinco uno dos uno, por la suma de cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis mil soles con treinta y un céntimos, para cuyo efecto sustrajo el certi fi cado de depósito judicial del juzgado; y, fue cobrado en cinco liquidaciones, de las cuales cuatro fueron endosados a favor de Cenisio Víctor Mamani Porras, y una a favor de Teódulo Bancayán Antón, veri fi cándose que no existe resolución judicial que autorice tales liquidaciones. Es así que el investigado entregó a terceras personas ajenas al proceso judicial los cinco certi fi cados de depósitos judiciales, incurriendo en la responsabilidad funcional que se le atribuye. De lo expuesto queda acreditado que el investigado infringió su deber previsto en los numerales once y veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el deber contemplado en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, habiendo incurrido en la falta muy grave en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Sexto. Que el Expediente número quinientos treinta y cinco guión dos mil seis guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión LA guión veinticuatro, sobre pago de bene fi cios sociales, seguido por Alejandro Milla Vega contra la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, a efectos que el órgano jurisdiccional ordene el pago de la suma de ciento nueve mil ciento noventa y tres soles con veinte céntimos, por concepto de compensación por tiempo de servicios y otros, se encontraba a cargo del investigado en su condición de especialista legal, y se encuentra relacionado con los cargos g), h), i) y j), de cuyos actuados se tiene lo siguiente: i) Sentencia número ciento ochenta y cuatro guión dos mil nueve, de fecha cuatro de diciembre de dos mil nueve, de fojas setecientos veintiséis a setecientos treinta y tres, que declaró fundada la demanda interpuesta por Alejandro Milla Vega y ordenó que la demandada pague a favor del demandante la suma de treinta y seis mil ciento cuarenta y cinco soles con sesenta y nueve céntimos. ii) Resolución número veintidós, de fecha veintiuno de setiembre de dos mil once, de fojas setecientos cincuenta a setecientos cincuenta y dos, mediante la cual se trabó embargo en forma de retención hasta por la suma de treinta y seis mil ciento cuarenta y cinco soles con sesenta y nueve céntimos, sobre las cuentas de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. iii) Resolución número veintitrés, de fecha catorce de octubre de dos mil once, de fojas setecientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se tiene por recibido el Certi fi cado de Consignación número dos cero uno uno cero cero seis dos cero uno nueve dos nueve, por la suma de tres mil soles; entregándose dicho certi fi cado al demandante el veintiuno de octubre de dos mil once, de fojas setecientos cincuenta y cinco. iv) Carta presentada el cinco de enero de dos mil doce, de fojas setecientos cincuenta y nueve, en la cual el Banco de la Nación remitió el Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno uno tres dos uno dos cero ocho cuatro seis seis, por la suma de treinta y seis mil ciento cuarenta y cinco soles con cincuenta y nueve céntimos. v) Resolución número treinta y cinco, de fecha nueve de diciembre de dos mil catorce, de fojas setecientos setenta y ocho, por la cual se requirió a la Municipalidad demandada, el pago del adeudo por la suma de sesenta y seis mil un soles con cinco céntimos. vi) Resolución número treinta y seis, de fecha veintisiete de abril de dos mil quince, de fojas setecientos ochenta y uno a setecientos ochenta y dos, por la cual se traba embargo en forma de retención hasta por la suma de treinta y tres mil cincuenta y dos soles con nueve céntimos, sobre el Certi fi cado de Consignación Judicial número dos cero uno uno tres dos uno dos cero ocho cuatro seis seis trabado por la suma de treinta y seis mil ciento cuarenta y cinco soles con sesenta y nueve céntimos, que se encuentra en custodia del juzgado; resolución que fue suscrita por el investigado. vii) Escrito de fecha diez de junio de dos mil quince, de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y tres, presentado por la Municipalidad de San Juan de Lurigancho por el cual interpuso recurso de apelación contra la resolución número treinta y seis del tres de marzo de dos mil quince; luego obra la resolución número treinta y siete del veintiocho de setiembre de dos mil quince, de fojas