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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 / El Peruano setecientos ochenta y nueve, por la cual se da cuenta de un recurso de apelación de fecha doce de agosto de dos mil quince, a través del cual se apela el auto del veinticinco de junio de dos mil quince, expedida por resolución número once; y, en virtud de ello, se concede apelación sin efecto suspensivo y sin calidad de diferida, la cual fue suscrita por el investigado. Sin embargo, se advierte que la referida resolución corresponde al Expediente número doscientos sesenta y tres guión dos mil siete, seguido por Norma Azucena Orihuela Cabrera contra la ONP, evidenciándose que no corresponde al Expediente número quinientos treinta y cinco guión dos mil seis guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión LA guión veinticuatro. viii) Escrito de fecha diez de junio de dos mil quince, de fojas setecientos noventa y dos a setecientos noventa y cinco, por el cual la demandada remite tres Certi fi cados de Depósitos Judiciales número dos cero uno tres cero cero cuatro seis cero seis dos seis tres, número dos cero uno tres cero cero seis seis dos cero dos dos uno cuatro, y número dos cero uno cuatro cero cero seis dos cero dos tres cuatro siete, por las sumas de doscientos soles, doscientos cincuenta y dos soles con noventa y cuatro céntimos; y cien soles, respectivamente. ix) Resolución número treinta y ocho, de fecha catorce de julio de dos mil dieciséis, de fojas setecientos noventa y seis a setecientos noventa y siete, en la cual se ordena la entrega de las citadas consignaciones al demandante; dándose cuenta también del escrito de la demandante de fecha diez de mayo de dos mil dieciséis, para que la demandada señale cuenta habilitada para afrontar el pago de la suma de sesenta y seis mil un soles con cinco céntimos. x) Resolución número cuarenta y dos, de fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, de fojas trescientos treinta y ocho, en la cual se ordenó o fi ciar al Banco de la Nación, a efectos que informe si los Certi fi cados de Depósitos Judiciales número dos cero uno tres cero cero cuatro seis cero seis dos seis tres, número dos cero uno tres cero cero seis seis dos cero dos dos uno cuatro, y número dos cerro uno cuatro cero cero seis dos cero dos tres cuatro siete, por las sumas de doscientos soles, doscientos cincuenta y dos soles con noventa y cuatro céntimos, y cien soles, respectivamente, han sido cancelados o no. xi) Razón de fecha siete de abril de dos mil diecisiete, de fojas ciento sesenta y uno, mediante la cual la Especialista Legal Meneses Cárdenas informó que al dar cuenta del o fi cio de la Sala Superior de fecha trece de setiembre de dos mil dieciséis, advirtió que el dos de agosto de dos mil dieciséis en el Sistema Integrado Judicial se descargó la resolución número treinta y nueve, que no obra en autos; y, al revisar el expediente advirtió la existencia de la resolución número treinta y ocho, del catorce de julio de dos mil dieciséis, que supuestamente dio cuenta de una carta enviada por el Banco de la Nación, ingresada por Mesa de Partes el uno de setiembre de dos mil quince que contiene un depósito judicial por la suma de treinta y seis mil quinientos cuarenta y cinco soles. Sin embargo, a pesar de que efectuó una exhaustiva búsqueda no ubicó el citado certi fi cado. xii) Carta presentada el once de mayo de dos mil diecisiete, de fojas doscientos cuarenta y cuatro, remitida al Órgano de Control, en la cual se advierte que el Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno cinco tres dos uno dos cero siete ocho seis uno, por la suma de treinta y seis mil quinientos cuarenta y cinco soles, de fojas doscientos treinta y nueve a doscientos cuarenta, fue endosado el doce de agosto de dos mil dieciséis y abonado a favor de Cenisio Víctor Mamani Porras el día nueve de setiembre de dos mil dieciséis. Certi fi cado de Depósito Judicial que se encuentra autorizado por el investigado, fi gurando el sello y fi rma de la Jueza Vílchez Tapia, donde también consta la fi rma, huella digital y dirección domiciliaria de la persona que cobró el importe señalado. xiii) Reporte de documentos ingresados el uno de setiembre de dos mil quince, de fojas ochocientos diez a ochocientos once, en el cual se veri fi ca que en dicha fecha ingreso un escrito correspondiente a un depósito judicial por la suma de treinta y seis mil quinientos cuarenta y cinco soles, lo cual es corroborado con el cuaderno de cargos de documento entregado al investigado, de fojas ochocientos trece, del cual se extrae que el cuatro de setiembre de dos mil quince recibió doce escritos y dos Certi fi cados de Depósitos Judiciales, coligiéndose que uno de los escritos contenía el Certi fi cado de Depósito Judicial por la suma de treinta y seis mil quinientos cuarenta y cinco soles, certi fi cado que según informe del Banco de la Nación fue cobrado el nueve de setiembre de dos mil dieciséis; no obstante, del Libro de Entrega de Certi fi cados de Depósitos Judiciales de fojas ochocientos dieciséis a ochocientos diecinueve, se veri fi ca que en el periodo comprendido entre el treinta y uno de agosto al catorce de setiembre de dos mil dieciséis, no se registró por conducto regular la entrega de certi fi cado alguno correspondiente al Expediente número quinientos treinta y cinco guión dos mil seis guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión LA guión veinticuatro. xiv) Declaración indagatoria del demandante Alejandro Milla Vega, de fecha once de agosto de dos mil diecisiete, de fojas mil ochenta y dos a mil ochenta y tres, en la cual refi ere que en una fecha que no recuerda, cuando se encontraba en la o fi cina de su abogada, se presentó el investigado quien le entregó en efectivo la suma de treinta y seis mil soles, re fi riéndole que por error había cobrado los bene fi cios sociales señalando “es mi error, la culpa es mía, haber cobrado su certi fi cado”, no recordando por su avanzada edad si fi rmó alguna constancia de entrega del dinero, y que el ocho de agosto de dos mil diecisiete, en el local del juzgado le han entregado tres certi fi cados por las sumas de doscientos soles, cien soles, y doscientos cincuenta soles; y, xv) Declaración indagatoria del señor Cenisio Víctor Mamani Porras, de fecha seis de julio de dos mil diecisiete, de fojas novecientos quince a novecientos veintiuno, en la cual mani fi esta que no conoce al demandante, y al ser preguntado por el certi fi cado de consignación judicial por la suma de treinta y seis mil quinientos cuarenta y cinco soles, señala que no tenía acceso a los certi fi cados y siempre el contacto era el señor Ezequiel Cabrera, a condición que lo ayude en el proceso judicial contra el FONAFE. Del análisis de las mencionadas instrumentales y de las diligencias actuadas, se concluye que el Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno cinco tres dos uno dos cero siete ocho seis uno, por la suma de treinta y seis mil quinientos cuarenta y cinco soles, remitido por el Banco de la Nación, no fue dado cuenta por el investigado a la jueza a cargo del proceso. Asimismo, se encuentra acreditado que el investigado en su condición de Especialista Legal estuvo a cargo de la custodia del expediente y de sus piezas procesales. En este sentido, se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa funcional por el cobro que realizó un tercero ajeno al proceso, a quien le endosó el depósito judicial; razonamiento que encuentra corroboración en el informe emitido por el Banco de la Nación, en el cual comunica al juzgado que el referido certi fi cado de depósito judicial fue cobrado por Cenisio Víctor Mamani Porras el nueve de setiembre de dos mil dieciséis. También está corroborado con la declaración indagatoria del demandante de fecha once de agosto de dos mil diecisiete, quien indicó que, posteriormente, le fue devuelto en efectivo por el investigado, a fi n que no formule ninguna denuncia en su contra. Además, encuentra sustento en el escrito de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, de fojas trescientos treinta y nueve a trescientos cuarenta, a través del cual el demandante puso en conocimiento del juzgado que el investigado le había informado que el certi fi cado de depósito judicial que estaba a su nombre, por la suma de treinta y seis mil quinientos cuarenta y cinco soles, fue cobrado por otra persona por equivocación, y para no perjudicarle le entregó dicha suma. Por lo que, ha quedado establecido objetivamente que el investigado incurrió en la conducta disfuncional prevista en los numerales once y veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el deber contemplado en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, habiendo incurrido en la falta leve en el numeral uno del artículo ocho del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; así como, en la falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del citado reglamento.