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51 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 El Peruano / Sétimo. Que el Expediente número trescientos cincuenta y tres guión dos mil seis guión treinta y cinco, seguido por José Ramos Reyes contra la Municipalidad de La Victoria, sobre ejecución de resolución administrativa, San Juan de Lurigancho, se encontraba a cargo del investigado en su condición de especialista legal, y se encuentra relacionado con el cargo k), de cuyos actuados se tiene lo siguiente: i) Resolución número tres, de fecha dieciocho de junio de dos mil catorce, de fojas quinientos setenta y dos a quinientos setenta y cuatro, por la cual se trabó embargo en forma de retención hasta por la suma de catorce mil cuatrocientos once soles con cuarenta y cinco céntimos, sobre la cuenta corriente de la Municipalidad de La Victoria en el Banco de la Nación, hasta el cuarenta y ocho punto diecisiete por ciento del FONCOMUN, habilitándose a la Especialista de Actos Externos, a efectos que levante el acta correspondiente, de fojas quinientos setenta. ii) Carta EF diagonal noventa y dos punto tres mil doscientos doce número cero cero cero trece mil ciento cuarenta guión dos mil catorce, de fecha veintisiete de octubre de dos mil catorce, de fojas quinientos sesenta, mediante la cual el Banco de la Nación remitió el Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno cuatro tres dos uno dos cero ocho nueve ocho cero, por la suma de catorce mil cuatrocientos once soles con cuarenta y cinco céntimos. En virtud a ello, se emitió la resolución número cuarenta del diez de diciembre de dos mil catorce, de fojas quinientos sesenta y uno, disponiéndose que se ponga a conocimiento de las partes, y se reserve la entrega hasta que quede consentida. iii) Resolución número cinco, de fecha doce de agosto de dos mil dieciséis, de fojas quinientos setenta y cinco, mediante la cual se ordenó hacer entrega al actor del Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno cuatro tres dos uno dos cero ocho nueve ocho cero, por la suma de catorce mil cuatrocientos once soles con cuarenta y cinco céntimos, debiendo resaltarse que esta resolución se encuentra suscrita por la Jueza Vílchez Tapia y por el investigado. iv) Resolución número seis, de fecha cinco de octubre de dos mil dieciséis, de fojas quinientos setenta y seis, que ordena o fi ciar a la Administración del Poder Judicial, a fi n que remita el Certi fi cado de Consignación Judicial para ser endosado a favor el demandante. En la resolución número siete del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, de foja quinientos setenta y nueve, se expuso, teniendo en consideración el O fi cio número cuatrocientos veinticuatro guión dos mil dieciséis, presentado por la Administración del Poder Judicial, en el cual se informó que el certi fi cado de depósito judicial no se encuentra en dicha sede, ordenándose o fi ciar al Banco de la Nación para que remita el duplicado de dicho documento. v) Carta EF diagonal noventa y dos punto tres mil doscientos doce número cinco mil cuatrocientos sesenta y uno guión dos mil diecisiete, de fecha doce de abril de dos mil diecisiete, de fojas trescientos ochenta y cinco, por la cual el Banco de la Nación informó que no es posible atender el pedido, pues en su base de datos se registra cancelado con fecha once de junio de dos mil quince, a favor de la señora Sonia Gertrudis Zarate Castillo. vi) Resolución número ocho, de fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, de fojas trescientos cuarenta y tres a trescientos cuarenta y cinco, que en su considerando quinto plasmó lo siguiente: “… al no haber sido autorizado por mi persona, es presumible que se haya falsi fi cado mi fi rma, siendo hay otros casos en investigación en este juzgado de los cuales ya tiene conocimiento el ODECMA (sic) y la Segunda Fiscalía Provincial Anticorrupción de Funcionarios de Lima, (…), y que este expediente también ha estado a cargo del ex Especialista Legal Luciano Mirabal Ypanaque, que la Municipalidad de La Victoria es la demandada, que ha sido cancelado antes que fuera resuelta por el Superior Jerárquico;…”. En mérito de ello, se puso en conocimiento de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que amplíe la Investigación número dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho guión dos mil diecisiete. Asimismo, se dispuso remitir copias certi fi cadas a la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, para que amplíe el Caso número cinco cero seis cero uno cinco cinco cero seis guión dos mil diecisiete guión ciento sesenta y seis guión cero; y, vii) La providencia número veintidós, de fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete, de fojas mil doscientos ochenta y cinco a mil doscientos ochenta y seis, emitida en la Carpeta Fiscal número cinco cero seis cero uno cinco cinco cero seis guión dos mil diecisiete guión ciento sesenta y seis guión cero, que tiene por recibido el Informe Pericial de Grafotecnia número cero cuarenta y cinco diagonal dos mil diecisiete, en el cual se concluye “Las fi rmas atribuidas a MARÍA ANGELA VÍLCHEZ TAPIA, gra fi cados en los DEPÓSITOS JUDICIALES/ADMINISTRATIVOS N° 2015321209141, 2015321207870, 2015321210167, 2015321207861, 2014321208980, (…), no provienen del puño gra fi co de su titular, en consecuencia constituyen fi rmas FALSIFICADAS”; informe pericial en el que se comprende al Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno cuatro tres dos uno dos cero ocho nueve ocho cero, por la suma de catorce mil cuatrocientos once soles con cuarenta y cinco céntimos, materia del presente proceso. De lo expuesto, se concluye que el Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno cuatro tres dos uno dos cero ocho nueve ocho cero, por la suma de catorce mil cuatrocientos once soles con cuarenta y cinco céntimos, se endosó a favor de la señora Sonia Gertrudis Zarate Castillo, a pesar de ser una persona ajena al proceso; y, tampoco existe vínculo alguno con las partes procesales. Además, le fue entregado sin la autorización de la jueza que tenía a su cargo el expediente, puesto que mediante informe pericial se determinó que su fi rma fue falsi fi cada, evidenciándose que el investigado aprovechó su condición de Especialista Legal, en tanto estuvo en el cargo en agosto de dos mil dieciséis; y, por ello, el certi fi cado de depósito judicial se encontraba bajo su custodia, el cual fue cobrado el once de junio de dos mil quince; esto es, antes que fuera rotado en el cargo. Por lo cual, se encuentra acreditada la responsabilidad funcional del investigado, respecto al cargo imputado en su contra. Por lo que, ha quedado establecido objetivamente que el investigado incurrió en la conducta disfuncional prevista en el numeral veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el deber contemplado en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, habiendo incurrido en la falta muy grave en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Octavo. Que en mérito de los medios probatorios detallados, es necesario sintetizar dicha información en el siguiente cuadro: N° de ExpedienteDemandante DemandadoN° de Certi fi cado de Depósito Judicial Monto Fechas de cobro en el Banco de la NaciónTercero que efectuó el cobro 565-2008Leonarda Chávez Unoce de Lapa y otrosMunicipalidad de La Victoria2015321210167 S/ 12,522.53 24/12/2015 Cenisio Víctor Mamani Porras 2015321209141 S/ 20,000.00 23/12/2015 Sonia Gertrudis Zarate Castillo 2015321207870 S/ 10,000.00 27/10/2015Cenisio Víctor Mamani Porras