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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 El Peruano / que el procedimiento disciplinario instaurado por el órgano contralor, alcanza a todo servidor judicial que incurra en faltas disciplinarias de carácter jurisdiccional; esto es, que afecten el trámite de los procesos judiciales, ello con independencia del cargo que ejerzan; siendo así, en el presente caso, si bien los investigados al momento de la comisión de la supuesta falta ostentaban cargos administrativos, debe tenerse presente que las faltas disciplinarias que le han sido imputadas no nacen de una falta administrativa, sino de una irregularidad cometida en el ingreso de sus demandas judiciales (Expedientes número noventa y cinco guión dos mil catorce guión LA, y número ciento veintiséis guión dos mil catorce guión LA), lo que implica la afectación directa, desde el inicio de los procesos judiciales, respecto de los cuales se ha vulnerado el principio de juez natural recogido en el artículo ciento treinta y nueve, inciso tres, de la Constitución Política del Perú; afectación jurisdiccional que por sí misma genera competencia al órgano contralor para iniciar procedimiento disciplinario, en la medida que -se reitera- el cargo imputado a los investigados no es por la afectación a sus labores como Coordinador de Personal y Revisora de Planillas, sino como servidores del Poder Judicial, intervinientes en supuestos actos fraudulentos vinculados directamente a la presentación y trámite de procesos judiciales. Por ello, habiendo quedado desvirtuados los fundamentos de los recursos de apelación interpuestos, corresponde con fi rmar el auto apelado en los referidos extremos. Noveno. Que en cuanto a la propuesta de destitución de los investigados, se tiene lo siguiente: i) Respecto a la señora Lilian Rubín de Celis Huamaní, por su desempeño como Jefa del Centro de Distribución General, Responsable de Mesa de Partes de la sede judicial de Puno, por los siguientes hechos: a) Haber realizado la desprogramación de turnos en la fecha de ingreso de la demanda laboral, Expediente número sesenta y cuatro guión dos mil catorce guión cero guión dos mil ciento uno guión JM guión LA guión cero dos, interpuesta por Verónica Blanca Cueva Chata, inhabilitando el ingreso de demandas del Primer y Tercer Juzgados Mixtos, con el objetivo que ésta ingrese al Segundo Juzgado Mixto de la provincia de Puno; conducta denominada direccionamiento. b) Haber anulado el ingreso de demandas laborales, Expedientes números ciento veinte guión dos mil catorce guión LA y ciento veintiuno guión dos mil catorce guión LA, presentadas por la trabajadora judicial Eliana Beatriz Romero Ortiz; situación que es irregular, más aún cuando existen indicios de direccionamiento respecto de las demandas laborales presentadas por los trabajadores del Poder Judicial, sobre cobro de bene fi cios sociales (ruleteo); y, c) Haber realizado la sustitución en el sistema de Mesa de Partes entre dos procesos, para que la demanda laboral presentada por la trabajadora judicial Eliana Beatriz Romero Ortiz, pueda ingresar al Segundo Juzgado Mixto de Puno, signada con el número ciento veintiséis guión dos mil catorce guión cero guión dos mil ciento uno guión JM guión LA guión cero dos, lo cual es una modalidad de direccionamiento (fraude), sustituyendo los nombres de las partes y la pretensión en una demanda anteriormente asignada por el sistema con otros personajes. Conductas que han sido tipi fi cadas como incumplimiento al deber previsto en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ que cita: “Son deberes de los trabajadores: (…) b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”, lo cual constituye falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, de la Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ. ii) Respecto al señor Julio César Ccahuana Mamani, se le abrió procedimiento administrativo disciplinario en su condición de trabajador judicial de la Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de Puno, atribuyéndole el siguiente hecho: Haber desprogramado el sistema de Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de Puno, al momento del ingreso de la demanda laboral, Expediente número noventa y cinco guión dos mil catorce guión LA guión cero dos, que tiene como demandante al Coordinador de Personal señor Alfredo Paredes Quispe, deshabilitando el Primer y Tercer Juzgado Mixto, para que la demanda pueda ingresar al Segundo Juzgado Mixto; situación que se con fi guraría como direccionamiento. Conducta que ha sido tipi fi cada como incumplimiento al deber previsto en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ que cita: “Son deberes de los trabajadores: (…) b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”, lo cual constituye falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, de la Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ; y, iii) Respecto al señor Guido Nimer Mamani Luque, se le abrió procedimiento administrativo disciplinario en su condición de trabajador judicial de la Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de Puno, por el siguiente hecho: Haber desprogramado los turnos al momento de ingresar la demanda laboral presentada por la servidora judicial Yaneth Delgado Ccana, con fecha uno de octubre de dos mil catorce; desprogramación que ha consistido en la inhabilitación del Primer y Tercer Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Puno, con el objeto que la referida demanda pueda ingresar al Segundo Juzgado Mixto; conducía que es conceptuada como direccionamiento. Conducta que ha sido tipi fi cada como incumplimiento al deber previsto en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ que cita: “Son deberes de los trabajadores: (…) b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”, lo cual constituye falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, de la Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ. Previamente, corresponde acotar que la Corte Superior de Justicia de Puno cuenta con tres Juzgados Mixtos (Primer, Segundo y Tercer Juzgados Mixtos), a los cuales las demandas y expedientes en general, son ingresados en forma aleatoria a través del sistema implementado para tal fi n en la Mesa de Partes Única de dicha Corte Superior, área administrativa que, además, cuenta con cuatro trabajadores, incluyendo el administrador de sistema. Debe tenerse claro, también, que el ingreso aleatorio constituye una garantía de la administración de justicia, por la cual un sistema automatizado procesa el ingreso de demandas, y las remite a un juzgado seleccionado mediante un sistema de sorteo, que asegura la imparcialidad y neutralidad en la distribución de las causas (Protocolo 06 Plan de Control contra el Direccionamiento y Ruleteo de Demandas, en www.ocma.pj.gob.pe). A través del Memorando número seiscientos ochenta y uno guión dos mil catorce guión UAF guio GAD guión CSJPU diagonal PJ, de fecha once de noviembre de dos mil catorce, de fojas veintiocho, el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas de la Corte Superior de Justicia de Puno solicita al Coordinador de Informática, la ejecución de una veri fi cación y auditoría del Sistema Integrado Judicial (SIJ), al haber detectado que las demandas laborales seguidas contra dicha Corte Superior, coincidentemente se encontraban tramitando en el Segundo Juzgado Mixto de la referida sede judicial.