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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (07/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 / El Peruano mani fi esto el desconocimiento por parte de esta persona de la carta poder, en la cual le otorga ampliamente poder a favor del señor Donato Letona Gonzales, en presencia del Juez de Paz no Letrado de Palpacachi, para que pudiera hacer el cobro respectivo por los días que supuestamente habría trabajado en el proyecto de mantenimiento del canal de riego de la comunidad; así como, acredita que dicha persona no trabajó en el mencionado proyecto durante el mes de marzo de dos mil doce. e) Copia certi fi cada de la manifestación policial del señor Samuel Ostos Ferrer, de fojas trece a dieciséis, la cual acredita que se encontraba a cargo del proyecto como inspector técnico, y que no conoce a los señores Bacilio Condori Ramos, Santos Peña Romero y Donato Luna Sequeiros; se evidencia que fue esta persona quien redactó las tres cartas poder en el interior del local comunal de Collauro, en coordinación con el maestro de obra, Percy Cobarrubias Zambrano. f) Copia certi fi cada de la manifestación del señor Julián Salas Ramos, de fojas veintisiete a veintiocho, la cual acredita que conoce a los señores Bacilio Condori Ramos, Donato Luna Sequeiros y Santos Peña Romero, y que sí certi fi có la carta poder de estas personas, en presencia de las mismas. g) Copia certi fi cada de la carta poder otorgada por el señor Bacilio Condori Ramos, de fojas treinta y cinco, que acredita la participación y fi rma del Juez de Paz Julián Salas Ramos, en la expedición de la carta poder, en la cual la mencionada persona otorga poder amplio y sufi ciente a favor de Donato Letona Gonzales, para que en su representación efectúe el cobro de sus labores correspondientes al mes de marzo de dos mil doce, por los trabajos realizados como o fi cial en el proyecto, por el importe de seiscientos sesenta y dos soles con cuarenta céntimos. h) Copia certi fi cada de la carta poder otorgada por el señor Donato Luna Sequeiros, de fojas treinta y seis, que acredita la participación y fi rma del Juez de Paz Julián Salas Ramos, en la expedición de la carta poder, en la cual la mencionada persona otorga poder amplio y sufi ciente a favor de Donato Letona Gonzales, para que en su representación efectúe el cobro de sus labores correspondientes al mes de marzo de dos mil doce, por los trabajos realizados como o fi cial en el proyecto, por el importe de seiscientos sesenta y dos soles con cuarenta céntimos. i) Copia certificada de la carta poder otorgada por el señor Santos Peña Romero, de fojas treinta y siete, que acredita la participación y firma del Juez de Paz Julián Salas Ramos, en la expedición de la carta poder, en la cual la mencionada persona otorga poder amplio y suficiente a favor de Donato Letona Gonzales, para que en su representación efectúe el cobro de sus labores correspondientes al mes de marzo de dos mil doce, por los trabajos realizados como peón en el proyecto, por el importe de cuatrocientos ochenta soles. j) Copia certi fi cada de la lista de jornales del Proyecto Grupo de Obras de Riego Palpacachi, Llaullipata y Collauro - Mariscal Gamarra del periodo del uno al diecisiete de marzo de dos mil doce, de fojas cuarenta y seis, que acredita el pago que se hizo al señor Santos Peña Romero, por su labor como peón en la obra, habiéndosele pagado la suma de cuatrocientos ochenta soles por quince días trabajados. k) Copia certi fi cada de la lista de jornales del Proyecto Grupo de Obras de Riego Palpacachi, Llaullipata y Collauro - Mariscal Gamarra del periodo del uno al diecisiete de marzo de dos mil doce, de fojas cuarenta y siete, que acredita el pago que se hizo a los señores Bacilio Condori Ramos y Donato Luna Sequeiros, por sus labores como o fi ciales en la obra, habiéndosele pagado a cada uno la suma de seiscientos sesenta y dos soles con cuarenta céntimos, por doce días trabajados. l) Copia certi fi cada de la ampliación de manifestación del señor Donato Letona Gonzales, de fojas ochenta y cuatro a ochenta y seis, que acredita que llevó las cartas poder ante el juez de paz investigado, pese a que los titulares no se encontraban presentes, habiendo cobrado el importe indicado en cada uno de los poderes, y entregado el dinero al maestro de obra. m) Copia certi fi cada de la ampliación de manifestación del señor Donato Luna Sequeiros, de fojas ochenta y siete a ochenta y ocho, que acredita el desconocimiento de la referida persona de la carta poder, y que el pago consignado en ella, no coincide con el pago que le correspondía, dado que sólo fue contratado como obrero por siete días en el mes de abril, y no como o fi cial. n) Copia certi fi cada de la ampliación de manifestación del señor Lucio Sequeiros Meza, de fojas noventa y dos a noventa y tres, que acredita el pago que realizo éste, en su condición de tesorero a los señores Donato Luna Sequeiros, Bacilio Condori Ramos y Santos Peña Romero, considerando la carta poder que se encontraban fedateadas por el Juez de Paz de Palpacachi. ñ) Copia certi fi cada de la ampliación de manifestación del señor Julián Salas Ramos, de fojas ciento veintinueve a ciento treinta, en la cual el propio investigado reconoce que, en su función de juez de paz, legalizó las tres cartas poderes, con fecha doce de abril de dos mil doce, en presencia sólo de los señores Donato Letona Gonzales, Santos Peña Romero y Donato Luna Sequeiros, mas no en presencia del señor Bacilio Condori Ramos; reconociendo también que las personas que estuvieron presentes no fi rmaron la carta poder en su presencia, pues los documentos ya estaban redactados y fi rmados. o) Copia certi fi cada del Peritaje Grafotécnico número cero seis guión trece guión XVI guión DIRTEPOL guión APU diagonal OFICRI guión ULC, de fojas ciento cuarenta y cuatro a ciento cuarenta y siete, con la cual se acredita que la fi rma que aparece en la carta poder otorgada por el señor Bacilio Condori Ramos ha sido falsi fi cada, y que las fi rmas de Santos Peña Romero y Donato Luna Sequeiros son verdaderas; y, p) Récord de medidas disciplinarias, de fojas ciento ochenta, lo que acredita que el investigado Julián Salas Ramos desempeñó el cargo de Juez de Paz de Palpacachi, no registrando medida disciplinaria desde el año dos mil uno al año dos mil catorce. Quinto. Que de la valoración conjunta y análisis de las pruebas aportadas se tiene lo siguiente: i) Está probado que el investigado Julián Salas Ramos, en su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Palpacachi, distrito de Mariscal Gamarra, provincia de Grau, departamento y Distrito Judicial de Apurímac, certi fi có la carta poder en la cual se consigna que el señor Bacilio Condori Ramos habría otorgado poder amplio y sufi ciente a favor del señor Donato Letona Gonzales, para que en su representación efectúe el cobro de sus haberes correspondientes al mes de marzo de dos mil doce, por trabajos realizados como o fi cial en el Proyecto “Grupo de Obras de Riego Palpacachi, Llaullipata y Collauro - Mariscal Gamarra - Grau - Apurímac. ii) También queda acreditado que para la certi fi cación de la mencionada carta poder, realizada el diecinueve de marzo de dos mil doce, no se encontró presente el señor Bacilio Condori Ramos en el local del juzgado de paz, conforme lo re fi rió el propio investigado en la ampliación de su manifestación, rendida en el desarrollo de las investigaciones en el proceso penal número ciento ochenta y uno guión dos mil doce, dispuesta por el Fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta de Grau - Apurímac. Versión que guarda relación con lo expresado por el señor Bacilio Condori Ramos, quien manifestó desconocer la carta poder en alusión. iii) Con el Peritaje Grafotécnico número cero seis guión trece guión XVI guión DIRTEPOL guión APU diagonal OFICRI guión ULC se ha demostrado que la fi rma que aparece en la carta poder otorgada por el señor Bacilio Condori Ramos ha sido falsi fi cada, lo cual merituado con la declaración rendida por el juez de paz investigado, quien indicó que “no fi rmaron las cartas poder en mi presencia las personas de Bacilio Condori Ramos, Santos Peña Romero y Donato Luna Sequeiros, puesto que estos documentos lo tenían redactado y fi rmado y como les conozco a las personas solicitantes