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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (07/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 El Peruano / a) El último párrafo del artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz establece “Las actuaciones notariales de los jueces de paz son supervisadas por el Consejo del Notariado” (el resaltado es nuestro). b) El artículo I del Título Preliminar de la Ley de Justicia de Paz al de fi nir justicia de paz establece que “… es un órgano integrante del Poder Judicial…” (el resaltado es nuestro). c) Sobre las dos formas de acceder al cargo de juez de paz, esto es, por elección popular y selección por el Poder Judicial, el último párrafo del artículo ocho de la Ley de Justicia de Paz prevé que “Ambos procesos son reglamentados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”. d) De conformidad con el numeral veintiséis del artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se ha previsto que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene dentro de sus funciones “Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional”; y, e) El artículo cinco del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ ha reglamentado que “El titular de la acción disciplinaria es el Poder Judicial, a través de su sistema de control jurisdiccional y los órganos a los que la ley y el presente reglamento asignen la facultad de sancionar”. Por lo tanto, conforme al marco normativo citado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como órgano de gobierno del Poder Judicial, en ejercicio de sus facultades previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, considerando que la justicia de paz es un órgano integrante de este Poder del Estado, ha establecido que la titularidad de la acción disciplinaria en la actuación de los jueces de paz de todo el país, y en los procesos disciplinarios que se les inicien, le corresponde al sistema de control jurisdiccional, no pudiendo asimilarse o equipararse la acción de “supervisión” con la titularidad de la acción disciplinaria, cuya razón de ser es investigar, individualizar y determinar, de ser el caso, responsabilidad por conductas disfuncionales. En tal sentido, la postura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena no está sustentada en el marco jurídico vigente. Cuarto. Que en el presente procedimiento administrativo disciplinario se han presentado y actuado los siguientes medios probatorios: i) Resolución Administrativa número cero cero nueve guión dos mil doce guión CED guión CSJIC diagonal PJ, de fecha tres de mayo de dos mil doce, de fojas cuatrocientos cuarenta y cinco a cuatrocientos cuarenta y seis, mediante la cual el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica designó como Juez de Paz titular del distrito de Huaytará, departamento de Huancavelica, al investigado Teobaldo Chuquihuaccha Villacrisis. ii) Escrito de fecha nueve de marzo de dos mil quince, de fojas ciento sesenta y seis, cuya sumilla es “Presento Renuncia Irrevocable por Salud” presentado por el investigado ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, en el cual informa que no puede continuar desempeñando el cargo de Juez de Paz titular del distrito y provincia de Huaytará, solicitando se acepte su renuncia irrevocable. iii) Libro de Escrituras Imperfectas del veintiocho de noviembre de dos mil ocho a diciembre de dos mil nueve, de fojas dos a dieciséis, el cual contiene el registro número doscientos cuarenta y ocho de la página dos a cuatro; el registro número doscientos cuarenta y nueve de la página cinco a ocho; y, el registro número doscientos cincuenta de la página cinco a la nueve. En cuanto al registro número doscientos cuarenta y nueve, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil ocho, que obra de fojas ocho a once, se debe precisar que corresponde a la “Inscripción de Escritura Pública Imperfecta de Compra-Venta de un terreno rustico que otorga doña Rosa Marivel Huaroto Céspedes, a favor de doña Rocina Huamán Cunyas”; documento en el cual se plasmó que dichas personas en el distrito y provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica con fecha veintiocho de noviembre de dos mil ocho, comparecieron ante el Juez de Paz de Huaytará con las documentales correspondientes, a fi n que se eleve a Escritura Pública Imperfecta la minuta de compra venta del terreno rustico ubicado en el sector “Cabeza de Toro” del distrito de Independencia de la provincia de Pisco, departamento de Ica, “con una extensión de 426.3953 hectáreas”, señalándose que el precio pactado por la compra venta es la suma de “DIECISIETE MIL NUEVOS SOLES (S/ 17,000.00)”. Además, se precisó que dicho importe fue cancelado por la compradora a la vendedora al momento de fi rmar la escritura pública imperfecta. En la parte fi nal de la aludida escritura, el investigado plasmó “Instruidos los comparecientes del tenor de la presente, previa lectura que les hice de principio a fi n, en presencia de los testigos don Roni Garavito Mozo DNI N° 40926466 y doña Yeny Griselda Torres Garavito con DNI N° 23600862, se rati fi caron y afi rmaron en su contenido, luego proceden a fi rmar por ante mí en señal de conformidad y comparándola en todas sus partes y extremos. De lo que certi fi co y doy fe”. Finalmente, en dicha escritura pública imperfecta fi rmó la señora Rosa Marivel Huaroto Céspedes como vendedora; la señora Rocina Huamán Cunyas como compradora; el señor Roni Garavito Mozo y Yeny Griselda Torres Garavito como testigos; y, el investigado Teobaldo Chuquihuaccha Villacrisis como Juez de Paz de Huaytará. iv) Solicitudes de fechas diez de setiembre de dos mil quince, siete de abril de dos mil dieciséis y diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, de fojas diecinueve a veinticuatro, veintiocho a treinta y tres, y sesenta y cinco, respectivamente, presentadas por la señora Rocina Huamán Cunyas ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica; documentos a través de los cuales solicitó que se le expida copia certi fi cada de la Escritura Imperfecta de Compra Venta que suscribió con la señora Rosa Marivel Huaroto Céspedes en el Juzgado de Paz de Huaytará, y para sustentar su pedido adjuntó copia simple de dicha escritura imperfecta, de fojas veinte a veintitrés, en la cual fi gura como monto de la transferencia la suma de ciento veinticinco mil soles, y el acta de entrega de dinero, de fojas veinticuatro, en la cual fi gura como monto de la trasferencia la suma de diecisiete mil soles. v) O fi cios Administrativos números cero doscientos veinticinco guión dos mil quince guión ODAJUP guión CSJIC diagonal PJ, cero doscientos veintiséis guión dos mil quince guión ODAJUP guión CSJIC diagonal PJ, y cero cincuenta y ocho guión dos mil dieciséis guión ODAJUP guión CSJIC diagonal PJ, de fojas veinticinco, veintiséis y setenta, respectivamente, mediante los cuales el Coordinador de la O fi cina Distrital de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Ica, ante la solicitud de copias certi fi cadas presentada por la señora Rocina Huamán Cunyas, en su condición de compradora, le informó que luego de contrastar la documentación, del contenido de la redacción en el Libro de Escrituras Imperfectas y el contenido de la copia simple que se adjunta a la solicitud, hay una diferencia en la cláusula sexta en el libro matriz, en tanto el precio pactado por mutuo acuerdo por el valor del terreno motivo del contrato es la suma de diecisiete mil soles, y en la copia simple se consignó que el precio pactado por el terreno fue la suma de ciento veinticinco mil soles. Asimismo, señaló que en el libro matriz de escrituras imperfectas que obra en la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Ica, sobre el precio de la venta existen enmendaduras y borrones; así también se observa duplicidad de fojas del cinco al ocho, precisándose que no es posible expedir copia certi fi cada, conforme lo solicita. vi) Declaración indagatoria del señor Rafael Vilca Tacas, de fojas ciento cinco a ciento once, quien a la fecha de su declaración ejercía el cargo de Coordinador de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Ica, en la cual señala que