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49 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 El Peruano / en la escritura pública imperfecta de compra venta de un terreno rústico en favor de la señora Rocina Huamán Cunyas fue realizada a solicitud del señor Licas Tenorio, quien le pidió que fi rme y ponga su huella digital como testigo, nunca le dijo que iba a fi gurar como vendedora; precisó que no se contó con la presencia del juez de paz, y que la fi rma y huella digital se realizó en el año dos mil doce y no el veintiocho de noviembre de dos mil ocho; y, que nunca ha sido propietario de un terreno. xii) Declaración indagatoria del señor Rony Garavito Mozo, de fojas doscientos setenta y dos a doscientos setenta y cinco, quien re fi rió que conoce a Rosa Marivel Huaroto Céspedes por ser su esposa; conoce a Griselda Torres Garavito por ser su prima, y a Rocina Huamán Cunyas no la conoce; al señor Teobaldo Chuquihuaccha Villacrisis le conoce porque ha sido Juez de Paz de Huaytará; y, a Jorge Alexander Licas Tenorio lo conoce porque es un trabajador del Poder Judicial, con quien tiene amistad y trabajan en la misma institución. Además, señala que la fi rma que aparece en la escritura pública imperfecta de compra venta de un terreno rustico fue a solicitud del señor Licas Tenorio, quien le pidió que fi rme y coloque su huella digital como testigo, que no le hizo leer el contenido del documento. Acota que la fi rma y huella digital se realizó en el año dos mil doce y no el veintiocho de noviembre de dos mil ocho. Asimismo, re fi ere que al momento de fi rmar dicho documento se encontraba presente su esposa, quien también fi rmó como testigo, siendo esa la única razón de sus fi rmas; esto es, porque iban a intervenir como testigos, dado que su conviviente no ha vendido ningún predio, ni tiene terrenos. xiii) Declaración indagatoria de la señora Yeni Griselda Torres Garavito, de fojas doscientos ochenta a doscientos ochenta y dos, quien re fi rió no conocer a la señora Rocina Huamán Cunyas; que conoce a la señora Rosa Marivel Huaroto Céspedes y a Rony Garavito Mozo, por ser familiares; a Licas Tenorio lo conoce porque tiene un proceso judicial seguido por alimentos contra el padre de sus hijos; al señor Teobaldo Chuquihuaccha Villacrisis lo conoce porque era el Juez de Paz de Huaytará. Respecto a la escritura pública imperfecta de compra venta de un terreno rústico que otorga la señora Rosa Marivel Huaroto Céspedes a favor de la señora Rocina Huamán Cunyas, indicó desconocer el contenido de la misma; y, que a solicitud del señor Jorge Alexander Licas Tenorio fi rmó la escritura en su condición de testigo, no leyendo el documento. Agregó que al momento de fi rmar, no habían fi rmado la señoras Huaroto Céspedes y Huamán Cunyas, ni estuvo el señor Garavito Mozo; tampoco estaba presente el juez de paz, indicando que no fi rmó el veintiocho de noviembre de dos mil ocho, sino en el año dos mil doce en la calle, y que no pudo veri fi car el monto de la venta, dado que no leyó el documento. xiv) Declaración indagatoria del servidor judicial Jorge Alexander Licas Tenorio, de fojas doscientos noventa y cinco a trescientos seis, quien re fi rió que ejerce el cargo de secretario del Juzgado de Paz de Huaytará desde el once de mayo de dos mil once; indicó conocer a Rony Garavito Mozo desde el año dos mil doce antes que ingrese a laborar al Poder Judicial, quien ahora trabaja como vigilante; a la señora Yeni Griselda Torres Garavito la conoce desde el mismo año, porque ella reemplaza al personal de limpieza cuanto se iba de vacaciones, indicando además que esta persona tiene un proceso judicial de alimentos en el año dos mil quince. Señaló que conoce a Teobaldo Chuquihuaccha Villacrisis, Juez de Paz de Huaytará, dijo conocerlo porque llegaba a consultar con el Juez de Huaytará (entiéndase el Juez del Juzgado Mixto). Además, re fi rió conocer a la señora Rosa Marivel Huaroto Céspedes, quien es conviviente del señor Rony Garavito Mozo; y, por último dijo no conocer a la señora Rocina Huamán Cunyas. Al preguntársele si ante el Juez de Paz de Huaytará se confeccionó una escritura pública imperfecta de compra venta celebrada entre la señora Rosa Marivel Huaroto Céspedes como vendedora y la señora Rocina Huamán Cunyas como compradora. Re fi rió tener conocimiento que se estaba haciendo una compra venta, no sabe si la señora Huamán Cunyas intervenía como vendedora o compradora, y dijo no recordar con exactitud los hechos. Al respecto, agregó que un día viernes del mes de marzo del año dos mil doce, se le acercó el abogado Rodrigo Mendoza preguntando que quería realizar una compra venta, indicándole donde se ubicaba el juzgado de paz; luego en la mañana del día sábado se encontró con el abogado y le solicitó testigos para que le sirvan, ante ello le dijo que al señor Rony, pero requería tres testigos, por ello intervino su esposa y su prima como testigos; aclaró que el abogado dijo que iban a actuar como testigos los tres; y, que dicho abogado se encontró con una persona de sexo femenino, de aproximadamente treinta a treinta y cinco años de edad. xv) O fi cio número ochocientos setenta y nueve guión dos mil dieciséis guión JCEP guión SB guión dos mil trece guión ciento ochenta y nueve, de fojas trescientos veintiséis a trescientos veintinueve, recibido el veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis; documento remitido por el Juzgado Civil de Pisco al cual se adjunta la resolución número uno, de fecha diecisiete de mayo de dos ml trece, expedido en el Expediente número cero cero ciento ochenta y nueve guión dos mil trece guión cero guión mil cuatrocientos once guión JR guión CI guión cero uno, sobre prescripción adquisitiva, seguido por Rocina Huamán Cunyas contra el Gobierno Regional de Ica a fi n que sea declarada propietaria del predio no inscrito denominado Sector Irrigación “Cabeza de Toro” de una área de cuarenta y seis punto tres mil novecientos cincuenta y tres hectáreas, distrito de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, invocando como sustento que ejerce la posesión del predio por un periodo de más de diez años a la fecha. Sobre el particular, la aludida resolución judicial declaró improcedente la demanda. xvi) Informe Pericial de Grafotécnia número cinco mil ochocientos veintisiete diagonal dos mil dieciséis, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, de fojas trescientos treinta y nueve a trescientos cuarenta y uno, en el cual se concluyó que “El Registro N° 249 correspondiente a la Inscripción de Escritura Pública Imperfecta de Compra Venta de un Terreno Rústico que otorga doña Rosa Marivel Huaroto Céspedes a favor de doña Rocina Huamán Cunyas, de fecha 28 de noviembre de 2008, del Libro de Escrituras públicas Imperfectas N° 36, del Juzgado de Paz de Huaytará - Huancavelica, se constituye en un documento adulterado”; dentro de las consideraciones expuestas para concluir ello se tiene lo siguiente: “C. Luego de exponer a luz infrarroja en longitudes de onda de 850 y 1000 nanómetros el Registro N° 249 correspondiente a la Inscripción de Escritura Pública Imperfecta de Compra Venta de un Terreno Rústico que otorga doña Rosa Marivel Huaroto Céspedes a favor de doña Rocina Huamán Cunyas, de fecha 28Nov2008, se logra apreciar que en el mismo folio “7”, especí fi camente en el décimo cuarto renglón existe un texto primigenio trazado con bolígrafo de tonalidad cromática azul que se lee “CIENTO VEINTICINCO MIL”, el mismo que fuera cubierto con empleo de líquido corrector (sustancia blanquecina) y posteriormente llenado con bolígrafo de tonalidad cromática azul, cuyo texto “DIECISIETE MIL”. D. De igual manera, se logra visualizar en el décimo quinto renglón del folio “7” del Registro N° 249 antes descrito, que existe trazado primigeniamente con bolígrafo de tonalidad azul los numerarios “125”, los cuales fueran cubiertos con empleo de líquido corrector (sustancia blanquecina), para posteriormente trazar los numerarios “17” con bolígrafo tonalidad azul”; y, xvii) O fi cio Administrativo número trescientos setenta y tres guión dos mil diecisiete guión ODAJUP guión CSJIC diagonal PJ, de fecha veinte de noviembre de dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos cuarenta y nueve, a través del cual el Coordinador de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Ica, informa que el investigado tiene grado de instrucción superior. Quinto. Que de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se tiene que el investigado ha declarado haberse desempeñado como