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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (07/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 El Peruano / ii) La perturbación del servicio de justicia, al desplegar actos funcionales sirviéndose de la justicia de paz, para realizar un favor peticionado por un tercero. iii) La afectación al compromiso de los jueces de paz con la administración de justicia; esto es, el mantenimiento de la paz social y la armonía en sus comunidades, dado que el documento emitido en su actuación, tuvo aptitud potencial concreta de generar discordia jurídica. Muestra de ello, es la demanda de prescripción adquisitiva seguida por Rocina Huamán Cunyas contra el Gobierno Regional de Ica, a fi n que sea declarada propietaria del predio no inscrito denominado sector Irrigación “Cabeza de Toro”, de un área de cuarenta y seis punto tres mil novecientos cincuenta y tres hectáreas, del distrito de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica; y, iv) La afectación de la misión del Poder Judicial “Administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional para contribuir al estado de Derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional”. Octavo. Que, en tal sentido, habiéndose acreditado la conducta comisiva del investigado, tipi fi cada como falta muy grave, conforme a lo señalado en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz concordante con el artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, corresponde imponer al investigado la medida disciplinaria de destitución. Motivo por el cual, debe aprobarse la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, sanción disciplinaria que consiste en la separación de fi nitiva del investigado del ejercicio del cargo, con las consecuencias referidas en la citada ley. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 918- 2020 de la cuadragésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Teobaldo Chuquihuaccha Villacrisis, por su desempeño como Juez de Paz de la provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, Distrito Judicial de Ica; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1925972-2 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Primer Juzgado Civil de la provincia de San Román - Juliaca, y lo absuelven de otros cargos INVESTIGACIÓN N° 609-2018-PUNO Lima, nueve de setiembre de dos mil veinte.- VISTA: La Investigación número seiscientos nueve guión dos mil dieciocho guión Puno que contiene la propuesta de destitución del señor Percy Larico Huallpa, por su desempeño como Secretario Judicial del Primer Juzgado Civil de la provincia de San Román - Juliaca, Distrito Judicial de Puno, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintitrés, de fecha dos de julio de dos mil diecinueve; de fojas quinientos ocho a quinientos veinte. CONSIDERANDO: Primero. Que conforme a lo previsto en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número ciento diez guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”. Segundo. Que en mérito de la citada disposición, corresponde resolver la propuesta de destitución formulada por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el señor Percy Larico Huallpa, por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Civil de la provincia de San Román - Juliaca, Distrito Judicial de Puno, por los cargos atribuidos en su contra descritos en la resolución número ocho, del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, de fojas trescientos veintisiete a trescientos cuarenta y tres, emitida por la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno: Primer cargo: “Por no dar cuenta al juez de los escritos de fechas 17 y 18 de mayo de 2018 al día siguiente de su presentación, recaído en el Expediente N° 0073-2017-0-2111-JR-LA-01 incurriendo en mora de 13 y 12 días hábiles, respectivamente, en dar cuenta de los escritos presentados por la Universidad Néstor Cáceres Velásquez en fecha 17/05/18 y Giovana Paula Flores Quispe en fecha 18/05/18, inobservando lo dispuesto en el artículo 266°, inciso 5), del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; incurriendo en falta grave prevista en el artículo 9°, inciso 1), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”. Segundo cargo: “Por no dar cuenta al juez de los escritos de fechas 26/03/2018 y 11/06/2018 al día siguiente de su presentación, en el Expediente N° 00114-2018-0-2111-JR-CI-01 incurriendo en mora de 49 y 30 días hábiles, respectivamente, en dar cuenta de los escritos presentados por Hernán Larico Vera, inobservando lo dispuesto en el artículo 266°, inciso 5), del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; incurriendo en falta grave prevista en el artículo 9°, inciso 1), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”. Tercer cargo: “Por no proveer el escrito de fecha 25/04/2018 presentado por el demandante José Gabriel Viza Huanca en el Expediente N° 00205-2018-0-2111-JR- CI-01, infringiendo el plazo previsto por el artículo 124° del Código Procesal Civil, inobservando lo dispuesto en el artículo 266°, inciso 18), del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en falta grave prevista en el artículo 9°, inciso 1), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”. Cuarto cargo: “Por no dar cuenta al juez de los escritos al día siguiente de su presentación recaídos en el Expediente N° 00575-2018-0-2111-JR-CI-01, incurriendo en mora de 16 días hábiles en el escrito del 15/05/2018, presentado por Hernán Larico Vera, 10 días hábiles en el escrito del 11/06/2018 presentado por Hernán Larico Vera, 22 días hábiles en el O fi cio N° 1250-2018 presentado el 13/07/2018 por la UGEL San Román, 20 días hábiles en el escrito que absuelve traslado de la demanda del 17/07/2018 presentado por José Enríquez Paredes, 17 días hábiles en el escrito de contestación de la demanda de fecha 20/07/2018 presentado por el Ministerio de