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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (07/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 El Peruano / Gamarra, provincia de Grau, departamento y Distrito Judicial de Apurímac; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1 Función notarial debidamente reconocida conforme a la Ley de Justicia de Paz, que en su artículo 6° establece: “El juez de paz tiene la facultad de: (…) 3. Desarrollar las funciones notariales previstas en la presente ley”, y en su artículo 17° señala: “En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: (…) 2. Certi fi car fi rmas, copias de documentos y libros de actas”. 1925972-7 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación de Huaura, provincia y Distrito Judicial de Huaura INVESTIGACIÓN N° 97-2016-HUAURA Lima, doce de agosto de dos mil veinte.- VISTA: La Investigación número noventa y siete guión dos mil dieciséis guión Huaura que contiene la propuesta de destitución del señor Luis Alberto Puntillo Tapia, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación de Huaura, provincia y Distrito Judicial de Huaura, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número cinco, de fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas ochenta y ocho a noventa y uno. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante resolución número uno del veintidós de abril de dos mil dieciséis, de fojas veintiséis a treinta, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Luis Alberto Puntillo Tapia, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación de Huaura, provincia y Distrito Judicial de Huaura, atribuyéndole el siguiente cargo: “… se tiene indicios de que el juez de paz no ha desempeñado sus funciones con diligencia por cuanto del ítem número uno del cuadro que antecede se tiene que dejó sentado el hecho puesto en su conocimiento, sin haber efectuado la veri fi cación correspondiente, teniendo por cierto el hecho por el solo dicho del solicitante; con dicha actuación habría incurrido en falta leve prevista en el numeral uno del artículo ocho (sic) de la Ley de Justicia de Paz, por cuanto habría incurrido en descuido en la tramitación de dicho proceso. De igual manera, al haber emitido una Constancia de Posesión en el Centro Poblado de Humaya, lugar donde existe un juez de paz (ítem número siete); así como al haber conocido un proceso cuyo monto superaba las treinta Unidades de Referencia Procesal (ítem número cuadro del cuadro); y, al haber conocido proceso que no resultaban de su competencia (ítems números dos, tres, cinco, seis, ocho y nueve); habría incurrido en falta muy grave prevista en el numeral tres del artículo cincuenta, al haber conocido de forma directa causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo; …”.La conducta disfuncional antes descrita se tipi fi ca como falta leve prevista en el numeral uno del artículo cuarenta y ocho (corrigiendo lo señalado en el cargo atribuido), y falta muy grave prevista en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. Posteriormente, con fecha veinte de julio de dos mil dieciséis se realizó la audiencia única de fojas setenta y cinco a setenta y ocho; luego el magistrado contralor de la Unidad Desconcentrada de Quejas y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura emitió el Informe Final de fecha veinte de setiembre de dos mil dieciséis, de fojas sesenta y tres a sesenta y ocho, mediante el cual propuso la medida disciplinaria de destitución del investigado Luis Alberto Puntillo Tapia, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Huaura, por haber incurrido en falta muy grave prevista en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; asimismo, se plasmó “… innecesario pronunciarse respecto a la falta leve (artículo 48°, inciso 1)”. En tal sentido, por resolución número tres, de fecha veinte de octubre de dos mil dieciséis, de fojas setenta y cinco, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura dispuso elevar el procedimiento administrativo disciplinario a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Segundo. Que con la expedición de la resolución número cinco, de fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió, entre otros: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado LUIS ALBERTO PUNTILLO TAPIA, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Huaura”. Tercero. Que, de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución, “… debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA,…”. Es así que el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero noventa guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas ciento cuarenta a ciento cincuenta y tres, opina lo siguiente: i) Desestime la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución del investigado Luis Alberto Puntillo Tapia, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del distrito de Huaura, por la comisión de infracciones tipi fi cadas en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, que están vinculadas al ejercicio de funciones notariales por parte del investigado. ii) Desestime la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución del investigado Luis Alberto Puntillo Tapia, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del distrito de Huaura, por la comisión de infracciones cuyos hechos se subsumen en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, respecto a la comisión de actos jurisdiccionales, por resultar insubsistentes; y, iii) Disponga en consecuencia, el archivamiento defi nitivo del expediente disciplinario. Cuarto. Que previo al análisis de los cargos imputados al investigado, corresponde señalar que los mismos le fueron atribuidos en su condición de Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Huaura, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Huaura; posición jurídica que está debidamente acreditada con la Resolución Administrativa número cero sesenta guión dos mil trece guión P guión CSJHA guión PJ, del treinta de enero de dos mil trece, de fojas cuarenta y cinco a cuarenta y cinco vuelta, en la